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viernes, febrero 16, 2024
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PAN recrimina a AMLO por detención de fiscal de Morelos; violenta fuero constitucional, dice

Marko Cortés Mendoza, presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), del Partido Acción Nacional (PAN), recriminó, el 8 de agosto de 2023, al presidente Andrés Manuel López Obrador, por la detención de Uriel Carmona Gándara, titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos (FGEM), quien contaba con fuero constitucional.

“Es la primera vez en la historia de nuestro país que es violentado el fuero constitucional, el fuero tiene una razón de ser: evitar abusos de poder, recuerden que cuando una persona tiene fuero sus delitos no prescriben, continúan, sólo que el fuero es para que no puedan atacarlos en el ejercicio de su encargo desde el mismo poder“, señaló Cortés Mendoza, durante una conferencia de prensa.


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“Nunca había pasado en México que una persona con fuero constitucional, con amparo, fuera detenida, esto es gravísimo, porque así como hoy fue un fiscal, mañana podría ser cualquier otro fiscal, o cualquier otro legislador o cualquier persona que se supone que tiene la protección constitucional, y esto acredita, con mucho peligro, que a este gobierno no le importa transgredir toda la Constitución completa”, dijo el dirigente nacional panista.

Por su parte, Ernestina Godoy Ramos, titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), negó la violación a la Constitución y al Estado de Derecho, con la detención y vinculación a proceso de Carmona Gándara.

“La víctima fue Ariadna Fernanda [López Díaz]. Hay que unirnos y apoyar a su familia […] Ni volamos la Constitución ni volamos el Estado de Derecho, combatimos la impunidad y buscamos justicia para Ariadna Fernández”, señaló la titular de la FGJCDMX.


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Godoy Ramos también justificó la detención de Carmona Gándara, quien, según ella, pese a que sabía que la joven, de 27 años de edad, tenía lesiones internas y externas que apuntaban a un feminicidio, según la necropsia practicada en Morelos, lo negó y la revictimizó al culparla y decir que su muerte había sido causada por una ingesta excesiva de alcohol, que le provocó una broncoaspiración.

La titular de la FGJCDMX refirió que al dar información falsa, Carmona Gándara entorpeció la procuración de justicia y la consecuencia de dicho acto fue la obstrucción de la investigación del delito.

Según explicó Godoy Ramos, el fuero que tenía el titular de la FGEM, era para delitos federales y el que se le imputaba era el común, por lo que no se había contravenido la ley con su detención.

La titular de la FGJCDMX puntualizó que mientras que el amparo que Carmona Gándara gestionó quedó invalidado, su situación jurídica cambió al estar vinculado a proceso, y por tanto, ya no cumplía los efectos para los que fue emitido.

JUEZA CONCEDE SUSPENSIÓN AL FISCAL DE MORELOS QUE IMPIDE SU EXTRADICIÓN A EU

María del Carmen Sánchez Cisneros, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, concedió, el 7 de agosto de 2023, una suspensión de plano a Uriel Carmona Gándara, titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos (FGEM), para evitar que sea extraditado a Estados Unidos.

Según el expediente 690/2023, la jueza federal otorgó la suspensión a Carmona Gándara “para que las cosas se mantengan en el estado que guardan” y que no se ejecutara el acto reclamado. “Por tanto, al ser inminente la extradición y salida del país del quejoso, se concede de oficio la suspensión de plano”, se indicó en el acuerdo con fecha del 4 de agosto del mismo año.

En la resolución de la demanda se detalla que Uriel Carmona debe mantenerse a disposición del juzgado de amparo y en el lugar en que se encuentra detenido, para que pueda continuar el proceso de extradición.

Sánchez Cisneros otorgó una suspensión de oficio para que cesen los actos de incomunicación o actos de tortura, tanto psicológica como mediática, hacia Carmona Gándara, quien fue acusado por la FGJCDMX.

“La suspensión de plano, para el efecto de que las autoridades responsables de manera inmediata cesen los actos de incomunicación y tortura psicológica y mediática, así como cualquier otro acto de los contemplados por el artículo 22 de la Constitución”, se señala en el acuerdo.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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