Con 7 votos a favor y 4 sufragios en contra (de Dania Paola Ravel Cuevas, Beatriz Claudia Zavala Pérez, Carla Astrid Humphrey Jordan y Martín Faz Mora), durante una sesión extraordinaria, llevada a cabo la noche del 26 de julio de 2023, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó un tope de gastos de 34 millones 370 mil 666 pesos, para los seis aspirantes a la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), también llamadas “corcholatas”.
Así como el de los 12 aspirantes para ser candidatos a la Presidencia de la República en 2024, de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), que integran la alianza “Va Por México” y que junto a grupos de ciudadanos conforman el Frente Amplío por México (FAM).
Las llamadas “corcholatas” de Morena son: Claudia Sheinbaum Pardo, ex jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Ricardo Monreal Ávila, ex presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado; así como Adán Augusto López Hernández y Marcelo Luis Ebrard Casaubón, ex titulares de las secretarías de Gobernación (SEGOB) y Relaciones Exteriores (SRE), respectivamente.
El candidato de la llamada “cuarta transformación” saldrá entre seis aspirantes, entre ellos cuatro militantes de Morena y dos de los partidos aliados de la coalición, el Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT), es decir, Manuel Velasco Coello y Gerardo Fernández Noroña, senador y diputado federal con licencia, respectivamente.
Mientras que las 12 personas aspirantes para ser candidato a la Presidencia de la República en 2024, de la alianza “Va Por México” y que junto a grupos de ciudadanos conforman el Frente Amplío por México, son: Silvano Aureoles Conejo, Santiago Creel Miranda, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, José Jaime Enríquez Félix, Xóchitl Gálvez Ruiz, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Ignacio Loyola Vera, Miguel Ángel Mancera Espinosa, Beatriz Paredes Rangel, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Israel Rivas Bastida y Sergio Iván Torres Bravo.
“Las personas servidoras públicas están obligadas, en todo momento, a aplicar los recursos públicos a su cargo de forma imparcial y deberán garantizar, en el ejercicio de sus funciones, el respeto de los principios de neutralidad y equidad, ajustando su actuar a la Constitución, las leyes y a los presentes Lineamientos, para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los referidos procesos partidistas”, indica el documento con los lineamientos aprobados por el Consejo General del órgano constitucional autónomo.
Asimismo, los lineamientos -que se dan en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)- establecen que “no podrán realizar, por ningún medio, manifestaciones a favor o en contra de personas inscritas en algún proceso político, o de alguno de los partidos que intervengan en dichos procesos”.
“Las personas servidoras públicas, que sean además personas inscritas, deberán abstenerse de participar en los procesos políticos en cualquier forma que pudiera implicar una vulneración a la equidad en dichos procesos”, agregan los lineamientos.
El Consejo General del INE fijó un tope de gastos en las actividades de los aspirantes presidenciales, del 34.3 por ciento, contados a partir de la emisión de la convocatoria hasta el resultado de la misma.
Los aspirantes presidenciales estarán obligados a entregar un informe el 2 de octubre de 2023, además de proporcionar al INE todos los comprobantes sobre el origen de los recursos. De no hacerlo podrían recibir sanciones que van desde una amonestación pública, hasta no entregarles el registro como candidatos.
Asimismo, el Consejo General del INE estableció que los aspirantes presidenciales podrán dar 2.1 millones de pesos a sus actividades “partidistas” y sus simpatizantes 537 mil 041 pesos en lo individual. Se prohíbe que reciban dinero, bienes o servicios de personas morales.
El Consejo General del órgano constitucional autónomo también emitió las reglas para la propaganda en vía pública, y se advierte que aquella que involucre elementos electorales será retirada y la que permanezca será contabilizada en el gasto de precampaña.
Además, el Consejo General del INE permitió que los aspirantes presidenciales compitan por la candidatura sin pedir licencia a sus cargos púbicos y que podrán asistir a los eventos partidarios en días inhábiles, pero su participación no debe incluir elementos de naturaleza electoral o equivalentes y se abstendrán de tener participación activa y preponderante en el evento del que se trate.
“Las personas legisladoras federales pueden acudir a los eventos en días y horas hábiles, siempre y cuando no se distraigan de su participación en las actividades legislativas a su cargo”, indica el artículo 18 de los lineamientos.
Asimismo, los partidos o aspirantes presidenciales deberán entregar al Instituto Nacional Electoral, un informe con la metodología de sus encuestas, así como costos y resultados. Además, el pago a las encuestadoras deberán sumarse al gasto ordinario, y aquellas que se usan como propaganda, también serán contabilizadas.
Además, el órgano constitucional autónomo certificará la propaganda en vía pública, como espectaculares, en transporte, bardas o lonas y se ordenará quitar la que contenga “elementos de naturaleza electoral”.
Los aspirantes presidenciales tendrán que entregar un informe respecto a la ubicación y características de dicha propaganda. También deberán comprobar que realizaron acciones “eficaces” para el cese de la publicidad.
Las irregularidades detectadas en la fiscalización se expondrán al Consejo General del INE en diciembre de 2023, en pleno periodo de precampaña, para determinar las sanciones que correspondan.
Respecto a la colocación de la propaganda, ésta deberá observar las siguientes reglas:
a) No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población. Las autoridades electorales competentes ordenarán el retiro de la propaganda electoral contraria a esta norma;
b) Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito de la persona propietaria;
c) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.
El INE determinó, también, que se tomará como gasto también propaganda utilitaria (artículos promocionales como los “Amlitos”), los operativos (viáticos, equipos de sonido, por ejemplo), así como los gastos de traslado y hospedaje de las personas inscritas en los recorridos que realicen en el país.
Además, se garantiza la presentación de quejas, cuanto así se amerite y se establece que los partidos y personas participantes están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, mientras que los límites de aportaciones que pueden contribuir los aspirantes, en dinero o en especie, es de 2 millones 148 mil 166 pesos 062 centavos.