El pleno del Congreso de Baja California aprobó adherir los artículos 22 Bis y 125 Bis a la Ley del Issstecali para permitir a la Secretaría de Hacienda retener a los municipios las participaciones estatales, subsidios, derechos y contribuciones, entre otros recursos, para solventar el déficit de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (Issstecali)
En la sesión de este 6 de julio de 2023, el dictamen 169 de la Comisión de Hacienda obtuvo 21 votos a favor, dos en contra y una abstención. Al razonar su abstención, la legisladora de Movimiento Ciudadano, Daylín Ruvalcaba expresó estar de acuerdo con el objetivo de la modificación, empero expresó dudas respecto a la legalidad de la reforma.
“El fondo es muy bueno. Considero que lo que se busca es sumamente positivo y necesario, pero traigo algunas dudas en la consistencia en cuanto al recurso que se enteraría por parte de los municipios y del gobierno del Estado”, entonces por falta de información y por cuestiones de la autonomía municipal (que son los únicos que pueden hacer uso de las finanzas municipales) y porque no se sabe si los Ayuntamientos expusieron su punto de vista sobre la reforma, el voto fue en abstención.
A favor del dictamen se pronunció el presidente de la Mesa Directiva, Manuel Guerrero Luna, quien recordó que desde la creación del Instituto se estableció el artículo 125 en el que se finca la responsabilidad a los gobiernos Estatal, municipales y organismos públicos adheridos al Issstecali de sufragar en lo que les corresponda el déficit del Instituto. De modo, que la reforma de esta tarde “pone más clara” dicha obligación que algunos han eludido presentando amparos.
“Desde que está este gobierno no se ha retrasado un solo día el pago de una jubilación y una pensión. El estado ha cumplido a cabalidad con el derecho de los jubilados y pensionados en un gran esfuerzo financiero”, manifestó al asegurar que las retenciones no deben llegar a sumas para desestabilizar.
Aunque votó a favor, la panista Santa Alejandrina Corral Quintero reprochó que su iniciativa haya quedado “durmiendo el sueño de los justos” y la de la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda no recoja puntos que su iniciativa planteaba, pese a que su propuesta fue enviada en mayo mientras la de la mandataria en junio pasado y haya sido sometida a votación en la sesión de este 6 de julio de 2023.
Se pronunció a favor de que los legisladores ayuden al Issstecali. “Estamos preocupados por la situación que hay, que le hace falta allegarse de recursos, no por el tema de las prestaciones sino por el servicio médico que se les está prestando a los derechohabientes”.
Actualmente, el Issstecali está contratando más personal administrativo aun cuando tiene muchas personas que son sindicalizados, denunció Corral Quintero.
En contra votó el diputado del PT, Marco Antonio Blasquez Salinas, pues aunque dijo “celebrar” que se tomen las ideas del Congreso no fue consultado por el titular de Hacienda Marco Antonio Moreno Mexía, ni se establece un monto máximo que el Ejecutivo podría retener a los municipios.
No puedo ir con el dictamen “porque no se establece un techo de pensión y no quisiera ser motivo de que un malentendido entre el Instituto, el Estado y el municipio deje sin servicio a un usuario de servicios municipales”.
¿QUÉ DICEN LOS ARTÍCULOS AÑADIDOS?
Con la aprobación del dictamen 169 de la Comisión de Hacienda, quedó establecido el articulo 22 Bis en la Ley del Issstecali, el cual señala:
Los adeudos que resulten por concepto de déficit a que se refiere el artículo 125 de esta Ley por cuotas y aportaciones determinadas por la prestación del seguro a enfermedades no profesionales, y de maternidad que se contratan vía convenio con el Instituto, así como cualquier otra cantidad líquida que el Instituto tenga derecho a recibir derivado de las obligaciones señaladas en esta ley a cargo del municipio u organismos públicos incorporados serán determinadas por el propio Instituto y tendrán el carácter de crédito fiscal para efecto de su cobro de conformidad con lo establecido por el Gobierno del Estado de Baja California.
Cuando no se cubren los adeudos que se señalan en este artículo dentro del plazo fijado por las disposiciones contenidas en esta Ley se causarán mensualmente los recargos conforme a la tasa que provea la LIE sobre el monto del saldo no cubierto al momento de la causación.
En tanto el 125 BIS establece:
El adeudo que resulte por concepto de déficit a que se refiere el artículo anterior será determinado mensualmente por el Instituto al estado, municipio y organismos públicos incorporados en la proporción que a cada uno corresponda cuyo importe resultado de la diferencia ente lo erogado por el Instituto respecto del fondo de pensiones en relación a la nómina de sus jubilados y pensionados contra el importe enterado por cada sujeto obligado por concepto de cuotas y aportaciones.
El adeudo que resulte por concepto de déficit se notificará al Estado, municipio y organismos incorporados con el cálculo que ampare el déficit individual generado, así como la base de jubilados y pensionados que acrediten la proporción que a cada uno le corresponde para que dentro del plazo de 10 días naturales siguientes a su notificación enteren el pago de déficit que les corresponda o soliciten convenios de pago en parcialidades.
Cuando no se cobre el importe notificado del déficit dentro del plazo señalado en el párrafo anterior el Instituto, por conducto de la autoridad recaudadora, podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución contenido en el Código Fiscal del Estado
Con independencia de lo anterior, transcurrido el plazo en cuestión el Instituto podrá solicitar al Poder Ejecuto del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda sin perjuicio para esta, se retenga la obligación al obligado los recursos que en su caso le correspondan de las participaciones por ingresos estatales a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, subsidios, derechos y contribuciones y cualesquiera otros recursos líquidos que puedan recibir o recaudar teniendo como destino el entero de los mismos al Instituto por hasta la cantidad suficiente para cumplir con la obligación omitida.
Para efectuar la retención y entero a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto deberá previamente notificar al obligado para que en el término de tres días hábiles realice el pago inmediato apercibiéndolo de que, en caso de no efectuarlo o de no celebrar convenio para regularizar el adeudo, se entenderá que otorga su consentimiento tácito para que sean afectadas, retenidas y enteradas en su nombre las participaciones subsidios, derechos, contribuciones y cualesquiera de otros recursos líquidos que les corresponda.
La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, señala el dictamen.