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jueves, octubre 3, 2024
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Ministro propone invalidar toda la primera parte del ‘plan B’, por “irregularidades y violaciones” legislativas

El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán presentará al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un proyecto de sentencia en el que propone invalidar, en su totalidad, todas las reformas legislativas publicadas el 27 de diciembre del 2022, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mismas que hayan modificado, adicionado o derogado, diversas disposiciones de la leyes General de Comunicación Social (LGCS) y la General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), las cuales representan la primera parte del llamado “plan B” electoral, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, su Gobierno y el partido Morena.

En un proyecto de sentencia que recoge “un cúmulo de irregularidades y violaciones” a los reglamentos internos de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Pérez Dayán advierte que las infracciones cometidas por los grupos legislativos de los partidos Morena, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista Mexicano (PVEM), en el proceso parlamentario para aprobar las reformas las citadas leyes, son de tal gravedad, que violan los artículos 71 y 72 de la Constitución Mexicana.

La propuesta de sentencia del ministro -dada a conocer en exclusiva por el medio digital Aristegui Noticias- agrega que las irregularidades y violaciones al procedimiento legislativo “no son superables” y afectan de manera sustancial el principio de que haya deliberación entre las partes dentro de una democracia representativa, además de que afectan el debido proceso y se niegan sus derechos formales a las minorías parlamentarias.

Por lo anterior, el proyecto de sentencia de Pérez Dayán, que requiere de ocho votos para lograr una mayoría calificada, propone que se declare la invalidez total de las normas impugnadas, sin entrar al debate sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las reformas electorales que componen la primera parte del “plan B” de la reforma electoral.

“Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, concluye el proyecto de sentencia del ministro.

Al resolver siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), así como por 46 senadores y 177 diputados federales de las minorías parlamentarias, la propuesta del ministro indica que las violaciones al procedimiento legislativo fueron las siguientes:

a) Violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal porque el Decreto combatido se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la leyes General de Comunicación Social y de la General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión de San Lázaro, del 6 de diciembre de 2022.

b) Porque la iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario, ya que, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”. Sin embargo, ni en el momento de su presentación, ni de la lectura de la exposición de motivos, se advierten las razones para actualizar el supuesto del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia; y,

c) El Decreto impugnado fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y las irregularidades cometidas en comisiones del Senado, impidió su conocimiento, la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.

Por lo anterior, el ministro afirma que “ante la gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del Decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de Origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”.

“LA LEY DEJÓ DE SER LA LEY PARA ALGUNOS MINISTROS”, INDICA LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

La noche del 26 de abril de 2023, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) criticó a la mayoría de los integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual votó, ese mismo día, por mantener la suspensión que otorgó el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGCS y de la LGRA, la cual representa la primera parte del llamado “plan B” electoral, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, su Gobierno y el partido Morena.

Con tres votos en contra y dos sufragios a favor del proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien proponía negar la suspensión, la mayoría los integrantes de la Segunda Sala de la SCJN determinó que se mantuviera la suspensión concedida en el 20 de febrero del presente año por Pérez Dayán, en la acción de inconstitucionalidad 29/2023, 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023 y 43/2023.

Las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa votaron a favor del proyecto que terminó siendo desechado. Mientras que Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala de la SCJN, así como Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, sufragaron en contra.

Pérez Dayán admitió a trámite, el 21 de febrero de 2023, las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), así como diversos diputados y senadores de oposición, integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Según un comunicado de la SCJN -emitido en ese entonces-, no obstante, el ministro desechó la acción de inconstitucionalidad presentada por el partido político del estado de Jalisco, denominado Hagamos. Pérez Dayán también dictó proveído en el que concedió la suspensión de dicho decreto, para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila.

En un pronunciamiento, emitido la noche del 26 de abril de 2023, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal consideró que los ministros de la SCJN tomaron una decisión basada en criterios de carácter político y no legales.

“La determinación exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, no jurídico, con el que se conducen algunos integrantes del alto tribunal, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en que ellos mismos participaron o emitieron la resolución cuestionada, ya que su juicio será evidentemente parcial a favor de su criterio”, advirtió la CJEF.

“Es una cuestión de ética judicial que el ministro Pérez Dayán no observó, pues, al ser juez y parte, estaba obligado a excusarse para no participar en la votación de un asunto en el que se proponía revocar su resolución”, señaló la Consejería, la cual insistió en cuestionar la suspensión de una norma general y hasta el cambio de criterio de algunos ministros, como Javier Laynez Potisek, quien consideró -en resoluciones anteriores- que existe una prohibición expresa para ello.

“La ley dejó de ser la ley para algunos ministros, pues, con su actuar, vacían de contenido el artículo 64 de la Ley Reglamentaria y contravienen el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales”, agregó la CJEF.

“La imparcialidad constituye el principio de mayor valor en todo sistema judicial. Si los jueces no cumplen este principio, no existirá justicia. Los integrantes del tribunal constitucional tienen la obligación de actuar en todo momento con imparcialidad para garantizar al pueblo de México que puede confiar en su labor; de ello dependerá conservar o perder su legitimidad”, finalizó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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