El 17 de abril, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los militares puedan intervenir llamadas telefónicas privadas y ejecutar cateos sin autorización de un juez de Control, actos derivados de una reforma al Código Militar de Procedimientos Penales aprobada en 2016. La votación fue de nueve sufragios a favor por dos en contra.
El ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, señaló que “por tratarse de normas en materia penal, se propone que la invalidez decretada sufrirá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado. Lo anterior, en el entendido de que corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada caso concreto, sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales en la materia”. De esa forma fueron invalidadas las reformas a los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII del Código Procesal Penal castrense, asunto derivado de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que impugnó los artículos transgresores de los numerales 13 y 16 de la Constitución que extendían la jurisdicción militar, facultando a esta, a intervenir comunicaciones privadas.}