De manera unánime, el Congreso de Baja California avaló la propuesta para la tipificación y sanción de la violencia vicaria en la entidad, una exigencia que surgió de manera paralela dentro del mismo Poder Legislativo y de colectivos feministas, además de grupos en defensores de la familia.
La tarde de este 2 de marzo, se presentó el dictamen 7 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, dirigida por la diputada Michel Sánchez Allende, cuyo equipo de trabajo se encargó de definir la iniciativa con base en las necesidades previamente analizadas y posteriormente el análisis de un grupo de activistas que tomaron la bandera y aportaron, tanto testimonios como opiniones, para reforzar el proyecto inicial.
La violencia vicaria es un tipo de agresión de carácter familiar en la que uno de los padres utiliza sus herramientas o capacidades para causar daño a la contraparte por medio de los hijos, ya sea mediante restricciones de comunicación o de visitas; o incluso de agresiones de diversos tipos. También hay casos en los que se ha utilizado el abuso del sistema de justicia para favorecer a una de las partes de forma intencional.
Según cifras oficiales, el 84 por ciento de los bajacalifornianos encuestados refiere que la violencia familiar es una problemática de ciudad, el 26 por ciento opina que dicha violencia “está bien”, y el 73 por ciento dice que ha sufrido alguna de sus modalidades.
De enero a agosto del 2022 se han documentado 8 mil 932 casos de violencia familiar en la entidad, lo que ubica a Baja California en una de las que registra mayor incidencia, pero también una de las que mantiene una tendencia a la alza.
Para ser concretos, la violencia vicaria se conceptualiza en la reforma de la siguiente manera:
Toda acción u omisión intencional contra la mujer, utilizando como medios a las hijas e hijos, familia, personas dependientes, o con relación afectiva, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo a la mujer”.
Y continúa con:
“La persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de hecho, matrimonio, concubinato, parentesco por consanguinidad o afinidad, con o sin convivencia”.
En la misma tipificación establecida en el Código Penal establece que se comete violencia vicaria cuando se cae en alguno de estos supuestos:
a) Amenazar con causar daños a descendiente, ascendiente, dependientes económicos o personas allegadas;
b) Ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, fuera de su domicilio custodio o lugar de residencia;
c) Utilizar a hijos e hijas para obtener información respecto a la madre;
d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia de hijos e hijas en contra de la madre;
e) Condicionar el pago o cumplimiento de obligaciones alimentarias a las mujeres, hijas e hijos;
f) Utilizar a otros familiares o personas allegadas de la mujer para cometer este tipo de violencia; y,
g) Que las instituciones de procuración y administración de justicia no reconozcan la violencia vicaria y emitan resoluciones o sentencias en contra de los derechos de las mujeres y del interés superior de la niñez.
El dictamen que se convierte en decreto, será publicado dentro de los próximos días en el Periódico Oficial del Estado para su entrada en vigor.