El nuevo ciclo de la economía extractivista, a escala mundial, ha impuesto una nueva lógica para atraer a la inversión extranjera que se impone violentamente para lograr la obtención de minerales en su conjunto; remueve grandes volúmenes de recursos naturales que no son procesados, y que están orientados, sobre todo, para la exportación.
La minería es una actividad en la cual los países desarrollados están trasladando las consecuencias negativas de la explotación de los minerales a los países en vías de desarrollo, por la falta de barreras regulatorias a la entrada de los capitales extranjeros.
Al carecer de limitaciones para el desarrollo de sus proyectos, los efectos de esta política, trastocan los territorios y agreden al conjunto de los recursos naturales (tierras, aguas, bosques, selvas y biodiversidad); asimismo, alteran las formas de convivencia y de organización social.
La minería es una de las principales actividades productivas, y México, uno de los primeros países en el mundo en cuanto a minerales, cuya exploración y explotación representaron el 4.6 por ciento del PIB nacional al primer trimestre de 2015.
Debido a sus riquezas naturales, en el ámbito mundial México se posiciona en el primer lugar en la producción de plata, tercero de bismuto, quinto de plomo, noveno de oro y décimo primero de cobre.
De acuerdo con datos de la Camimex, en 2010 la participación extranjera en la minería era de 70 por ciento, dejando solamente 30 por ciento de participación nacional. En la actualidad, la participación extranjera en la minería en exploración minera continúa en el 70 por ciento. De esta cifra, Canadá participa con el 74 por ciento, USA con el 15 por ciento y China con el 8.3 por ciento.
Los impuestos y tratados en el sector minero juegan un papel muy importante puesto que son los destinatarios para resarcir los problemas sociales y ambientales que causa la minería en una comunidad. Si bien para la mayoría de los países mineros esta es la lógica que opera, en México fue apenas en el 2014 que se consideró aplicar un impuesto a la minería.
La Reforma Hacendaria que se planteó en el 2014 establece la necesidad de reconsiderar los impuestos sobre la minería al introducir una tasa de 7.5 por ciento sobre los ingresos netos, teniendo en cuenta que los minerales y sustancias del subsuelo son bienes no renovables de la naturaleza.
Sin embargo, el sector público ha tenido una baja captación de recursos fiscales a consecuencia de las altas tasas de informalidad, la débil capacidad que ha tenido el Estado para combatir a la elusión y evasión fiscal y, principalmente, la existencia de privilegios y esquemas de exención fiscal que benefician a los grandes contribuyentes y que incluyen los ingresos fiscales, que se dejan de percibir debido a los 40 convenios y tratados de doble tributación que tiene México firmados con igual cantidad de países del 2000 al 2014.
En este tenor, la Auditoría Superior de la Federación publicó en marzo de 2015 los datos sobre la cuenta pública 2013, donde especifica que México dejó de recaudar 1.1billones de pesos debido a los regímenes especiales que permiten a los contribuyentes no pagar el total de sus obligaciones fiscales.
El sector minero en México extrajo 173 veces más de lo que paga de impuestos por explotación en el periodo comprendido entre el 2008 y 2013. Asimismo, la ASF reveló que en el periodo 2007-2012 el valor de la producción minera ascendió a 693 mil 66 millones 900 mil pesos; de los cuales, 15,231 millones 435 mil 200 pesos ingresaron a las arcas nacionales por el concepto de pago de derechos sobre minería. Este monto representa solo el 2.2 por ciento del valor total.
El convenio que actualmente existe entre los gobiernos de México y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y la recaudación fiscal minera (firmado en 2007), tiene una serie de desventajas que afectan el cobro adecuado de gravámenes.
Aunque el tratado busca generar un ambiente favorable para la inversión extranjera, al mismo tiempo da lugar a un fenómeno de pérdida de recaudación, pues define la exclusividad de uno de los dos Estados (en este caso el de Canadá) para gravar determinadas rentas o compartir la tributación respecto de otras.
Lo anterior conlleva necesariamente a un menor ingreso fiscal por la renuncia parcial a gravar en su totalidad determinado tipo de ingresos, como dividendos, intereses y regalías.
México debe hacer valer su condición como autoridad fiscal respecto de la actividad minera, a fin de que el país reciba los ingresos congruentes o las utilidades, y regular que el deterioro ambiental sea el menor posible.
Jaime Martínez Veloz, ex diputado y ciudadano tijuanense.
Correo electrónico: radioveloz@gmail.com