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lunes, febrero 19, 2024
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Aprueban #Ley3de3; impide ocupar cargos públicos a violentadores o deudores alimentarios

Con 455 votos a favor, cero sufragios en contra y 25 abstenciones -del grupo legislativo del Partido del Trabajo (PT)., el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó, el 30 de marzo de 2023, el dictamen de reforma constitucional, conocido como “Ley 3 de 3”, en materia de suspensión de derechos, para obtener candidaturas, ocupar cargos públicos o de elección popular, a personas sentenciadas por violencia de género, familiar, sexual o política, así como a quienes sean deudores alimentarios.

Según los cambios a los artículos 38 y 102 de la Constitución, turnados a al Senado de la República para su análisis y ratificación, los derechos de los ciudadanos quedarán suspendidos en caso de tener “sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y la seguridad sexuales, o el normal desarrollo psicosexual”.


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Asimismo, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, o por ser declarada como persona deudora alimentaria. Además, incorpora un lenguaje inclusivo y de mayor precisión en los requisitos para ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR).

En dichos supuestos, “la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. Asimismo, el proyecto establece que elevar a rango constitucional la “Ley 3 de 3”, dará certeza a las víctimas sobre la no elegibilidad de sus agresores.

SENADO APRUEBA REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS; NO PODRÁN TRAMITAR PASAPORTE, LICENCIA, NI SER CANDIDATOS O CASARSE


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Con 85 votos a favor y cero sufragios en contra, el Pleno del Senado de la República aprobó, el 22 de marzo de 2023, el dictamen que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios y pensiones, con lo que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Esta es una base de datos que será requisito para realizar trámites como son obtención de licencias o permisos para conducir, pasaportes, participar en candidaturas a cargos de elección popular o solicitudes de matrimonio, además de que quedarán inhabilitados para hacer trámites ante notarios para compra y venta de inmuebles.

Además, establece medidas de restricción migratoria, para que dichas personas no puedan salir del país cuando sean morosas, ya que ello puede ser motivo de evasión de responsabilidad. Con las modificaciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios y pensiones, se harán públicos los nombres de las personas deudoras o morosas de la respectiva pensión alimentaria.

Asimismo, conforme al dictamen aprobado por unanimidad en la Cámara alta del Congreso de la Unión, un deudor moroso no podrá participar como candidato a cargos de concejales y de elección popular, así como tampoco podrán ostentar los cargos de jueces y magistrados en el ámbito local o federal.

A partir de la reforma, todas las autoridades de relaciones exteriores, migración, notarios y jueces del registro civil deberán solicitar, como requisito para comenzar los diversos trámites, que la persona no esté inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Además, se emitirá un certificado de no inscripción en dicha base de datos.

SCJN PROHÍBE QUE DEUDORES DE PENSIÓN ALIMENTARIA Y DELINCUENTES SEXUALES, ACCEDAN A CARGOS PÚBLICOS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó, el 17 de enero de 2023, la prohibición para que deudores de pago de pensiones alimentarias puedan acceder a cargos públicos, incluidos, por primera vez, los de elección popular.

Por 9 votos contra 2, los ministros avalaron una reforma que se realizó en junio de 2022, a varias leyes de Yucatán, en la que se estableció el requisito de “no ser deudor alimentario moroso” para ostentar múltiples cargos, tanto de elección popular como de designación.

Dicho veto se extiende a la titularidad de las 16 secretarías del Gobierno estatal, los órganos descentralizados o paraestatales y la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, pero también para las candidaturas independientes a cargos de elección popular.

“La medida está construida con el objeto, no necesariamente, de impedir que el deudor alimentario moroso pueda acceder a cargos públicos en ninguna circunstancia, sino lo que se pretende es actuar como un medio de presión para obligar a que quien aspire a ocupar determinado cargo público, deba estar al corriente de sus obligaciones alimentarias”, indicó el Pleno de la SCJN.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó dicha reforma, al considerar que dicho requisito viola los derechos a la igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo público, de libertad de trabajo y a ser votado.

Incluso, la ombudsperson, María del Rosario Piedra Ibarra, sostuvo, en agosto de 2022, que inhabilitar a deudores alimentarios morosos, para que accedan a un cargo público, era contraproducente, ya que impedía que obtuvieran recursos para cumplir sus obligaciones.

Respecto a la reforma de Yucatán, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá advirtió que era necesario distinguir los puestos de nombramiento de aquellos que son de elección popular.

“Ser o no ser deudor alimentario moroso de ninguna forma se relaciona con las calidades para ejercer los cargos a que aspiran los candidatos independientes, y no se puede justificar el impacto negativo que tiene este requisito en el derecho a ser votado”, expuso González Alcántara Carrancá.

Por su parte, Norma Lucía Piña Hernández, ministra presidente de la SCJN, aclaró que, en una reforma posterior a la Constitución estatal, el Congreso de Yucatán había extendido el veto a todos los aspirantes a cargos de elección popular que tuvieran deudas de este tipo, no sólo a los candidatos independientes.

El ministro Javier Laynez se sumó al voto en contra de González Alcántara, además de que destacó que, por ejemplo, los burócratas de Yucatán están sujetos a descuentos automáticos para pagar pensiones, por lo que se veta de acceder a estos cargos a personas a las que es mucho más fácil obligar a pagar, que aquellas que no tienen un empleo estable.

Mientras que la ministra Loretta Ortiz Ahlf aclaró que el veto a los deudores debe ser entendido como temporal, sólo mientras no paguen las pensiones respectivas. En Yucatán es considerado como moroso quien deja de pagar la pensión durante más de 90 días, existiendo orden judicial para que lo haga, y el veto para los cargos públicos aplica, aunque no exista alguna acusación penal contra el deudor.

El 16 de enero de 2023, el Pleno de la SCJN avaló, por primera vez, el veto para acceder a cargos de elección popular para personas sentenciadas por delitos sexuales, de violencia familiar o de incumplimiento de pago de pensiones alimentarias.

Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que dicha inhabilitación solo aplica cuando exista sentencia condenatoria definitiva y el delincuente esté cumpliendo su pena, que una vez purgada, se debe considerar que es elegible de nuevo.

Los ministros discutieron una reforma electoral de marzo de 2022 en Nuevo León, que aplicará para el proceso 2023-2024, y fue impugnada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, la CNDH, así como los partidos Morena y Movimiento Ciudadano.

De los 10 ministros que participaron, ocho se pronunciaron a favor de la inhabilitación por los delitos mencionados, y por el de violencia política de género contra las mujeres, respecto al cual el Pleno de la SCJN ya tenía precedentes.

La ministra Margarita Ríos-Farjat, autora del proyecto, afirmó que dicha medida era idónea, necesaria y proporcional, y tenía incidencia en la educación cívica para eliminar este tipo de conductas contra las mujeres y la infancia.

Al votar en contra, el ministro Javier Laynez Potisek consideró que inhabilitar a sentenciados solo por estos delitos en particular, es redundante con lo que ya prevé el Artículo 38 de la Constitución, que ordena suspender los derechos políticos de toda persona que está en prisión, o a la que se le inhabilite en la sentencia condenatoria respectiva, por cualquier delito.

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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