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sábado, febrero 17, 2024
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Cuatro años de prisión a ex alcalde de Ensenada

Al dictar sentencia de cuatro años de cárcel contra el ex alcalde Gilberto Hirata Chico y el ex tesorero Samuel Jaime Aguilar, el juez Sergio Adolfo Peniche Quintal dijo enviar un mensaje de no tolerancia a las conductas delictivas por parte de servidores públicos.

“Necesitamos que el actuar de los funcionarios sea impecable y no haya discreción en la aplicación de los recursos públicos”, insistió el juzgador federal en la recta final de la audiencia número 19 por el delito de peculado, como parte del juicio oral 12/2021 y la causa penal 125/2020, celebrada la tarde del miércoles 8 de marzo.


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Reiteró que se cometió un concurso de delitos, ya que el desvío tuvo lugar en dos ocasiones (15 y 22 de agosto de 2016), a pesar de la advertencia “No lo hagas, no lo hagas”, refiriéndose al convenio entre Ayuntamiento y Secretaría de Cultura que establecía el uso del recurso solamente para la rehabilitación del Archivo Histórico.

En la audiencia de nuevo comparecieron como testigos la síndico Elizabeth Muñoz Huerta; la regidora con licencia Maribel Montoya (participante en la auditoría de Sindicatura); María Teresa Frías Quirós (también de Sindicatura) y la perito en contabilidad de la Fiscalía General de la República (FGR), Griselda Cortez.

El juicio oral inició el 22 de febrero y el 1 de marzo se dictó sentencia condenatoria contra ambos, al hallarlos penalmente responsables de peculado. Delito previsto en el Artículo 223, fracción IV del Código Penal Federal; en tanto que el miércoles 8 de marzo se realizó la audiencia de individualización de la pena.


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Ambos ex funcionarios fueron sentenciados por el desvío de 4.5 millones de pesos destinados a la rehabilitación del Archivo Histórico de la ciudad, fondos federales aportados por la Secretaría de Cultura en agosto de 2016 que fueron transferidos a dos cuentas del Ayuntamiento para el pago de nómina y gasto corriente.

FGR SOLICITÓ OCHO AÑOS DE PRISIÓN

Al iniciar la audiencia, en los alegatos de apertura los agentes del Ministerio Público federal solicitaron al juez pena de ocho años de cárcel, 125 días de multa equivalentes a 9 mil 130 pesos (tomando a 73.04 pesos la Unidad de Medida y Actualización, como en 2016), suspensión de derechos políticos y civiles, amonestación de no incurrir en nuevos delitos, reparación de los 4.5 millones de pesos a la Hacienda pública federal, así como inhabilitación de 10 años para Samuel Jaime.

La defensa de Gilberto Hirata pidió al juez tomar en cuenta el grado mínimo de culpabilidad ante la ausencia de beneficio económico para su representado, amén de que no se actualizaba la agravante.

Por parte de la defensa de Samuel, su abogado solicitó al togado imponer la pena mínima (dos años de prisión), ya que la conducta por la cual fue sentenciado la cometió en su carácter de tesorero, no a título personal. Ambas defensas solicitaron la no reparación del daño.

En los alegatos de clausura, los representantes de la FGR determinaron que la comisión de la conducta delictiva causó un “daño grave” a la Hacienda pública federal.

Los fiscales dijeron que Samuel Jaime sabía que el dinero debía destinarse a la rehabilitación del Archivo Histórico y que valiéndose del cargo hizo las transferencias, mientras que Hirata estaba obligado a prevenir y evitar el daño; Samuel lo hizo y Gilberto lo aprobó, sentenciaron los fiscales.

En el turno de la defensa de Hirata, sus abogados reviraron que no estaba sustentado el daño grave ni los ocho años de prisión, tampoco elementos para reparar el daño, por lo que solicitaron la pena mínima para su cliente.

Para cerrar los alegatos, la defensa de Jaime Aguilar se centró en tratar de desestimar la acusación por la fracción IV del Artículo 223, asegurando que debió ser por la fracción I, por lo que no se probaba la penalidad contra su cliente, aunque al haber sentencia condenatoria solicitó la pena mínima y no reparación del daño.

A las 16:00 horas, después de un par de horas de audiencia, el juez decretó un receso y citó a las 17:00 horas para dar a conocer la pena para ambos sentenciados.

SIN AGRAVANTES, PERO SÍ HUBO DAÑOS

Tras una exposición llena de tecnicismos, citando tesis, jurisprudencias y sentencias, el juez Peniche concluyó que con lo mostrado durante el juicio, se demostró que el recurso sí fue desviado para solventar una necesidad apremiante (nómina y gasto corriente), pero no hubo beneficio de los sentenciados, por lo que no encontró razones para agravar el delito.

En cuanto a la reposición del dinero, consideró que sí hubo daño, ya que el dinero era de la Federación, por lo tanto, de todos los ciudadanos, resolviendo a favor de los fiscales.

Luego vino la sentencia de manera oral: cuatro años de prisión, multa de 14 mil 608 pesos equivalentes a 200 Unidades de Medida y Actualización, reposición de los 4.5 millones de pesos, destitución e inhabilitación de cargos públicos durante cuatro años, suspensión de derechos civiles y políticos, así como una amonestación pública.

Peniche Quintal citó a las partes a la audiencia de lectura de sentencia el próximo 14 de marzo a las 11:15 horas, sin embargo, ambas partes se desistieron, por lo que calculó que en cinco días la tendrá lista.

Ambos sentenciados continuarán en libertad hasta que la sentencia quede firme y cause ejecutoria; las defensas apelarán.

Autor(a)

Marco A. Flores
Marco A. Flores
Egresado de la licenciatura en ciencias de la comunicación por la Universidad Autónoma de Baja California. Ha sido reportero y jefe de información en diversos medios impresos, digitales y radiofónicos desde el 2007. Reportero del Semanario Zeta desde el año 2018.
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