La prohibición de la reproducción de música que promueva la “apología del delito” en el transporte público y la suspensión de la restricción para utilizar palabras altisonantes por parte de choferes de camiones y taxis, conforman las determinaciones realizadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior fue parte del análisis realizado por ministros, derivado de un recurso legal interpuesto por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), la cual impugnó varios párrafos de la Ley Estatal de Movilidad Sustentable y Transporte de Baja California, por considerarlos violatorios a Derechos Humanos o por la falta de claridad en los mismos.
Según el comunicado de prensa emitido por el SCJN, la restricción de la reproducción de música que haga “apología del delito” como narcocorridos y algún tipo de música urbana, permanece vigente al considerar que dicha definición es “clara, idónea, necesaria y proporcional”.
El Artículo 155 de dicha Ley establece lo siguiente respecto a los choferes:
“No podrán llevar el aparato de sonido encendido con un volumen mayor a 60 decibeles, de tal forma que le permita escuchar el timbre e indicaciones diversas de los pasajeros, así como de la circulación del tránsito, quedando prohibido el transmitir o reproducir material discográfico musical que promueva la cultura de la violencia o haga apología al delito”, por lo que la prohibición de este tipo de música prevalecerá.
Sin embargo, la propia SJCN desechó el Apartado X del mismo Artículo, el cual prohíbe a operadores del transporte no expresarse con palabras “obscenas u ofensivas”, lo que ministros consideraron que dichos términos no tienen carácter objetivo, sino que parten de una percepción personal.
En el mismo Artículo se plantea un criterio para que el chofer tenga la posibilidad de restringir el acceso a personas en estado inconveniente, lo que si bien fue avalado por la mayoría de los ministros, no se consiguieron los ocho votos necesarios para cumplir con la mayoría calificada, por lo que se mantuvo dicho criterio.
El último apartado desechado por los togados es la restricción del Artículo 166, que impide a servidores públicos y a sus familiares recibir placas para la operación de taxis, considerada una medida excesiva por parte del Poder Ejecutivo y los legisladores, por lo que se recomendó utilizar otros mecanismos para garantizar que esto no ocurra.