Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció, el 1 de febrero de 2023, por primera vez, que los ciudadanos pueden usar la red social Twitter, para ejercer su derecho humano de petición a las autoridades.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso a la Primera Sala de la SCJN, otorgar un amparo a Joaquín Rivera Espinosa, residente en Guadalajara, Jalisco, que en febrero de 2021 envió al Ayuntamiento tapatío, tres mensajes a través de Twitter, mismos que no fueron respondidos, en detrimento del uso del derecho previsto en el artículo Octavo de la Constitución.
La primera de las peticiones de Rivera Espinosa a la cuenta @GuadalajaraGob, fue para pedir información respecto al presupuesto para reparar un paso a desnivel; la segunda, para imponer sanciones a personas que apartan lugares de estacionamiento en la calle Pedro Moreno; y la tercera, para pavimentar con concreto hidráulico una parte de la Avenida Cruz del Sur.
Sin embargo, al no obtener respuesta, Rivera Espinosa promovió un amparo ante el Juzgado Décimo de Distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo, con sede en Zapopan, mismo que fue desechado.
“La justicia de la unión ampara y protege a la parte quejosa en contra de los actos omisivos atribuidos al Ayuntamiento de Guadalajara, para los efectos precisados en la presente ejecutoria”, según determinaron los ministros, por unanimidad de votos.
El proyecto de amparo en revisión 245/2022 -que la Primera Sala de la SCJN discutió en privado durante tres sesiones-, indica que una red social es una forma de comunicación escrita válida para enviar mensajes a las autoridades, aunque sujeto a ciertas condiciones.
“Si una autoridad habilita una vía electrónica -una red social inclusive-, a partir de la cual es posible recibir y responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, nada, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones que fueren de su conocimiento por dicha vía”, explica el proyecto.
Según Pardo Rebolledo, las autoridades no están obligadas a tener una cuenta en Twitter u otra red social, pero una vez que empiezan a utilizarlas, les deben dar el mismo peso que a otras formas de interacción por escrito con los ciudadanos.
En el caso del Ayuntamiento de Guadalajara -cuyo alcalde es Pablo Lemus Navarro, militante de Movimiento Ciudadano (MC)-, se enfatiza que con frecuencia responde a peticiones ciudadanas que llegan por la red social Twitter, ya sea mediante dicha red social, o en privado a los solicitantes.
“Lo que no es posible aceptar es que, si una autoridad habilita una vía para interactuar con la ciudadanía y que permite la captación de peticiones, éstas no se respondan o sólo se respondan de forma discriminada unas peticiones y no otras”, señala el proyecto.
“En todo caso, si después de una tendencia de respuesta a peticiones a partir de una herramienta tecnológica, la autoridad ya no se desea o puede usar una plataforma para dichos fines, tal actuar regresivo, tendría que ser debidamente justificado desde una perspectiva Constitucional”, agrega.
El derecho de petición sólo obliga al Ayuntamiento de Guadalajara a responder, de manera clara y respetuosa, sin que necesariamente tenga que aceptar lo que está solicitando el ciudadano. Además, el amparo no obligaría directamente a otras autoridades, a habilitar cuentas en redes sociales, ni a contestar peticiones vía Twitter, pero el precedente de la SCJN sería obligatorio para jueces que conozcan de amparos similares al de Rivera Espinosa.