Tal y como ha ocurrido en otros casos, la inoperancia y falta de eficacia de las autoridades federales en su presunta lucha contra la delincuencia y el narcotráfico, trajo un nuevo revés de parte del Poder Judicial de la Federación, luego que un Juez de Distrito de Jalisco concediera el amparo y la protección de la justicia de la Unión a uno de los hermanos Arellano Félix, en su camino para recuperar inmuebles de su propiedad asegurados desde 1993 en Guadalajara por la sospecha de estar vinculados a actividades ilícitas.
El favorecido por el fallo emitido por Martha Georgina Comte Villalobos, Juez Cuarta de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, es Fernando Arellano Félix, uno de los miembros del clan familiar del denominado Cártel de Tijuana o Cártel Arellano Félix (CAF), sin que se le tenga por imputado en alguna averiguación previa o carpeta de investigación como a sus hermanos Benjamín, Eduardo y Javier, actualmente presos en Estados Unidos y México; o los asesinados Ramón y Francisco Rafael.
La juzgadora ordena al Ministerio Público Federal dictar un auto en el que se ordene levantar el aseguramiento decretado sobre los bienes inmuebles reclamados ubicados sobre la calle José María Heredia números 2683 y 2693 en la colonia Providencia en Guadalajara, Jalisco, propiedad de Fernando desde hace casi 32 años, mismos que fueron asegurados por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) tras las investigaciones del homicidio del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y seis personas más el 24 de mayo de 1993.
Se trata de dos residencias adquiridas por Fernando, uno de los hermanos menores de los Arellano, el 28 de mayo de 1991, de manos de un empresario y deportista mexicano en las cantidades de 235 millones 660 mil 800 antiguos pesos y 117 millones 734 mil 400 viejos pesos, respectivamente, según datos registrados en las escrituras expedidas por el notario público Número 3 en Tlaquepaque, Jalisco, Luis Ramírez Orozco. El primero de los inmuebles está fincado sobre una superficie de 246.08 metros cuadrados, mientras que, el segundo, en 245.28 metros cuadrados.
De las transacciones realizadas en aquellos ayeres, se conoció que el ahora quejoso era soltero, de ocupación constructor, nacido el 26 de enero de 1966, con domicilio en el hogar paterno sobre Avenida Faro de la colonia Bosques de la Victoria, en Guadalajara. A la postre, Fernando Arellano abrazaría la carrera profesional de ingeniero. Las propiedades se encuentran aseguradas desde el 9 de agosto de 1993 por el Ministerio Público Federal, dentro de la averiguación previa 4384/DGI/93.
El promovente del amparo cuenta con otros inmuebles de su propiedad en los municipios de Guadalajara y Zapopan, pero no están afectos al juicio de amparo resuelto en esta ocasión. Se trata de un lote en la calle Zafiro; una casa en Avenida Topacio esquina Barlovento, ambos en Residencial Victoria; y un local comercial en Plaza Fiesta Arboledas, Colonia Rinconada de las Arboledas.
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UNA OFICINA MENOS DE DIF
La demanda de garantías fue interpuesta por Fernando Arellano Félix el 19 de enero de 2023, señalando como actos reclamados del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la entonces Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud (UEIDCS), de la PGR: el aseguramiento e inmovilización de los inmuebles antes referidos, así como la entrega de la posesión de los mismos a terceros y la autorización para celebrar contratos con terceros; además de la omisión de levantamiento de aseguramiento de los bienes.
Los abogados del quejoso ofrecieron como pruebas, copias certificadas de los testimonios de las escrituras públicas tendentes a acreditar la propiedad de los inmuebles, uno de los cuales, el ubicado en la calle José María Heredia número 2693, se encontraba –hasta hace pocos días- en posesión de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Zapopan como albergue transitorio “Providencia”, según se desprendió de la prueba de inspección judicial efectuada el 31 de mayo de 2022, por lo que a la dependencia se le reconoció el carácter de persona tercera interesada.
También conocidas como “Centro Familias Cercanas”, las oficinas de DIF Zapopan anunciaban servicio de alimentación, orientación y trabajo social para la niñez y la juventud. Ofrecía refugio y atención de emergencia; servicios de capacitación para el trabajo para personas desempleadas, subempleadas o discapacitadas; cuidado diario de niños; asesoría y asistencia para la adopción; servicios de orientación y apoyo psicológico vía telefónica. Empleaba de seis a diez servidores públicos y prestadores de servicio.
Durante la primera quincena de enero, una página web que mostraba la ubicación de la oficina de asistencia social publicó la leyenda “Cerrado permanentemente”, probablemente ante el fallo judicial que aún no causa ejecutoria. Por su parte, el Ministerio Público informó al Juzgado como cierto el acto reclamado, pues el inmueble fue entregado materialmente a la dependencia municipal mediante contrato de comodato el 14 de diciembre de 2016, en su carácter de depositaria.
Al resolver el asunto, la juzgadora estimó que los conceptos de violación expresados por el quejoso, que no tiene ningún carácter reconocido dentro de la averiguación previa en contra del aseguramiento inmobiliario, son suficientes para conceder la tutela constitucional, ya que el acto de molestia combatido “solo restringe de manera provisional o preventiva un derecho, con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos”, como lo fue el hecho de determinar si los inmuebles eran producto o no de un delito.
En su momento, el fiscal responsable señaló que de todas las diligencias se concluía que los hermanos Arellano Félix (sin mencionar a Fernando) “se dedican a actividades correspondientes al narcotráfico y que las utilidades económicas obtenidas son destinadas a la adquisición de bienes inmuebles, registrados a nombre de ellos mismos, de sus familiares o de terceras personas, por lo cual ordenó el aseguramiento de diversos inmuebles, entre los cuales se encuentran los que aquí interesan”.
29 AÑOS SIN ACTIVIDAD
En su resolución para amparar al quejoso, la jueza Comte Villalobos advirtió que “cuando el bien, objeto o cosa esté relacionado con alguno de esos supuestos, podrá ser motivo de aseguramiento por parte de la autoridad ministerial o judicial, con el objetivo primordial de garantizar la comprobación del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del inculpado; o bien para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, que se puedan obtener precisamente mediante el examen de tales instrumentos o cosas, para el éxito de la investigación y evitar que ésta se le dificulte a la autoridad”.
Sin embargo, la resolutora estableció que en el caso concreto debieron atenderse circunstancias como el hecho de que “el auto de aseguramiento fue emitido contra determinadas personas, pero en ningún momento se especificó la manera en que dicha medida contra el aquí quejoso era necesaria jurídicamente”. Además de que han transcurrido más de 29 años de que fue dictada tal medida a la actualidad, sin que el Ministerio Publico se pronuncie al respecto, y “existe inactividad ministerial porque no ha dictado un acuerdo que otorgue un nuevo destino al bien inmueble, por lo que subsisten las razones que fueron tomadas en su momento para decretarlo”.
De esa forma, para la juzgadora resultó incuestionable que “en el presente caso lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitada”, para el efecto de que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud -UEIDCS- de la extinta Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), hoy Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), de la ex Procuraduría General de la República:
La protección de la justicia federal se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos a la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales de la FGR, al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como al titular de la Dirección de Catastro Municipal de Guadalajara, a quienes se estima “infractores de los derechos fundamentales de la parte agraviada”.
En la sentencia de amparo se destacó que “en el pronunciamiento del acto reclamado, la autoridad responsable incurrió en violaciones a los derechos de los quejosos que los dejan en grave estado de indefensión, al desconocer los motivos o razones lógico jurídicas en que se basa el dictado del acto reclamado y su subsistencia”. Al ser notificados de la resolución, tanto los abogados de Arellano Félix como el fiscal adscrito al Juzgado federal interpusieron el recurso de revisión, al no quedar conformes ambas partes con el fallo.
La juzgadora Martha Georgina Comte ordenó remitir los autos del juicio de amparo, con los escritos de agravios, original y copia, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para la sustanciación del recurso de revisión interpuesto. Por su parte, la Agente del Ministerio Público Federal adscrita ofreció un domicilio diverso al del Juzgado para recibir las próximas notificaciones, moción que le fue denegada, pues la juzgadora estableció que “el presente expediente, junto con copia simple de cada uno de los proveídos en los cuales se ordene su notificación personal, quedan a su disposición en el local”, que se supone es su adscripción. La fiscal comodina a presentarse al recinto judicial.