La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma al artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California relativa a la facultad del titular del Poder Ejecutivo de enviar una terna al Congreso del Estado para resolver la ausencia definitiva de un alcalde cuando el suplente no se presente.
La resolución a la que llegó el pleno de la SCJN el 10 de octubre tendrá efectos en Tecate, Baja California, municipio que promovió una controversia constitucional en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado para invalidar el artículo 42, en lo referente a la viabilidad de que el Congreso resuelva la ausencia de un munícipe, en caso de ser superior a 30 días, y de que el gobernador proponga quién lo sustituya.
Previo a la reforma del 14 de noviembre de 2020, aprobada a partir de una iniciativa enviada por el entonces mandatario estatal, Jaime Bonilla Valdez, la facultad de resolver las peticiones de los munícipes de separarse del cargo recaía en los Ayuntamientos.
En cuanto a la controversia constitucional 212/2020, promovida por el municipio de Tecate, la SCJN resolvió a favor bajo el argumento de que a lo largo del proceso legislativo que redundó en el decreto (158) “se cometieron violaciones con carácter invalidante, ya que la motivación de la dispensa del legislador fue insuficiente para demostrar la urgencia de su aprobación, lo que derivó en la omisión de anunciar a los ayuntamientos para que formaran parte de la discusión legislativa”