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jueves, marzo 28, 2024
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TEPJF confirma “vulneración” a reglas electorales por parte de la gobernadora de Baja California

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF), confirmó, el 27 de julio del 2022, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, en la que se determinó la existencia de la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato y el uso indebido de recursos públicos, atribuibles a Marina del Pilar Ávila Olmeda, gobernadora de Baja California desde el 1 de noviembre del 2021.

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a la mandataria estatal bajacaliforniana, por la difusión de un video en su cuenta de la red social Facebook, al estimar que vulneró las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, así como el principio de imparcialidad de las personas del servicio público.


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Ante ello, el PAN solicitó medidas cautelares para que cesara de la difusión del material denunciado, las cuales fueron determinadas como procedentes por el consejo local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Baja California, al estimar que, de manera preliminar, se trataba de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior del TEPJF determinó confirmar la sentencia impugnada, ya que, según detalló, la Sala Regional Especializada identificó “plenamente” los elementos que actualizaban la infracción, “por la indebida promoción del proceso de revocación de mandato”, ya que solicitaron de manera expresa el llamamiento a la ciudadanía para participar y votar en el referido proceso de participación democrática (SUP-REP-573/2022).

Autor(a)

Carlos Álvarez Acevedo
Carlos Álvarez Acevedohttps://www.carlosalvarezacevedo.com
Corresponsal del semanario ZETA de Tijuana y del periódico Noroeste de Sinaloa, desde febrero de 2016. Durante varios años fungí como editor de opinión y jefe de redacción del diario digital SinEmbargo.
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