Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) levantó la sesión del Pleno que discutía, el 5 de abril, la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Ello luego de que en mayo del 2021, la SCJN admitió una controversia constitucional de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), por considerar que vulnera la competencia al favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La SCJN también admitió otras dos acciones de inconstitucionalidad: la 64/2021, promovida por senadores de oposición; así como la 45/2021, impulsada por el Gobierno de Colima, entonces presidido por José Ignacio Peralta Sánchez, militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Al iniciar la discusión, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Yasmín Esquivel Mossa se pronunciaron a favor del proyecto de Loretta Ortiz Ahlf. Mientras que Luis María Aguilar Morales y González Alcántara Carrancá, anunciaron su voto en contra.
Por su parte, Zaldívar Lelo de Larrea indicó que están ante una asunto complicado y de trascendencia para el país, por lo que señaló que a más tardar deberán votar el la inconstitucionalidad el jueves 7 de abril.
El presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de la Secretaría de Energía (SENER), publicó en marzo del 2021, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE, que en la actualidad se encuentra suspendida.
Dicho decreto modifica los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la citada Ley, que surgió de una iniciativa preferente que remitió el titular del Poder Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el pasado 1 de febrero.
La reforma planea cambiar el criterio de despacho eléctrico para priorizar siempre la generación de las plantas viejas y de combustibles fósiles de la CFE, sobre las centrales privadas de renovables, además de revisar de forma retroactiva los contratos con el Gobierno Federal.
Además, dicha Ley establece la obligación de que los permisos a que se refiere la LIE, se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), emitidos por la Secretaría de Energía.
También precisa que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (CEL) no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas y además elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos.
El Pleno de la SCJN revisará tres proyectos de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, nominada por López Obrador, que propone avalar la reforma, declarar que no hay un trato preferencial a la CFE, y que el Estado Mexicano puede fortalecer la empresa estatal, en apoyo a la soberanía nacional y el derecho humano de acceso a la electricidad.
Desde su publicación la reforma a la LIE ha estado congelada por suspensiones que concedieron dos jueces federales, ante amparos de empresas privadas, mismas que están en proceso de ser revocadas por tribunales colegiados de circuito.
A partir de la reforma energética de 2013, la Constitución permite la generación y comercialización de energía eléctrica a la libre competencia, dejando en manos del Estado la transmisión, distribución y el control del SEN.
“Nada en la Constitución Federal fija un orden de despacho que deba seguir el SEN, por lo que modificarlo está dentro de las facultades del Legislador Federal”, afirman los proyectos de la ministra Ortiz Ahf.
También consideró que es válido que los llamados costos marginales, que para plantas eólicas y solares son casi de cero, no sean el criterio principal para el despacho de energía, ya que dichas plantas son intermitentes.
“La CFE, en su carácter de empresa garante del acceso a la energía eléctrica, debe brindar un respaldo de las energías intermitentes, lo que implica que tenga que estar en un constante funcionamiento”, explicó la ministra.
También recordó que, en 2021, cuando se anuló varias porciones de la Política de Confiabilidad del SEN que expidió la SENER en 2020, la Segunda Sala de la SCJN reconoció: “No corresponde a este Alto Tribunal determinar cuáles son las mejores líneas de política o estrategia económica del SEN”.
Antes, con ocho votos a favor, los ministros de la SCJN determinaron que Ortiz Ahlf no está impedida para participar en la votación de la validez de la LIE, ello luego de que senadores de oposición acusaron su impedimento por un conflicto de interés, al haber participado en la emisión de la norma general impugnada.
“Esta circunstancia, considero y reitero desde un punto de vista totalmente objetivo, pone en duda la credibilidad social de su decisión, y de la decisión que tome esta Suprema Corte”, apuntó al respecto la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien consideró fundada la causa de impedimento.
La petición de los senadores de oposición señalaban que la ministra Ortiz Ahlf fue diputada federal por el Partido del Trabajo (PT) en la LXII Legislatura (2012-2015), que aprobó la reforma constitucional en materia energética del 2013.
Ortiz Ahlf participó también en la discusión y emisión de las leyes reglamentarias, emitiendo “su voto sobre la emisión de Ley de la Industria Eléctrica, que constituye la norma general impugnada en el presente caso”, dice el documento de Piña Hernández.
“Cabe señalar que la ministra Ortiz Ahlf no solo emitió su voto en sentido negativo en el proceso de aprobación de dicha Ley, sino que, más relevante aún, emitió públicamente su posicionamiento lógico-jurídico, constitucional y político sobre la materia en concreto […] ello derivado de su afinidad política con los partidos políticos y agrupaciones políticas en contra de dichas modificaciones”, afirmaron los senadores de oposición.
-Con información de Reforma.