El presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó, el 6 de abril, que la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) actúan como “abogados patronales”, porque, según el mandatario nacional, representan a las empresas privadas.
“Sostengo lo de ayer: es muy lamentable que los ministros de la Corte, no sé si todos, porque hay ministros en la Corte que tienen una dimensión social. La mayoría, y esto pasa en todo el Poder Judicial, son como abogados patronales para decirlo con claridad”, indicó el político tabasqueño.
“No representan al pueblo, representan a las empresas, así los formaron, así los escogieron durante el periodo neoliberal, esa es su concepción, su mentalidad”, expuso el titular del Poder Ejecutivo Federal, durante su conferencia de prensa matutina.
El mandatario nacional recordó que los ex presidentes Ernesto Zedillo Ponce de León y Felipe Calderón Hinojosa trabajaron en empresas al terminar su sexenio, además de que acusó que los funcionarios públicos que dejan de trabajar en el sector público aprovechan la información privilegiada en la industria privada.
“Claro que tienen información privilegiada, que hay tráfico de influencia, eso es corrupción, por eso era esa limitación legal que echaron abajo los ministros, pero yo voy a seguir. Voy a analizar cómo hacerle para insistir que eso no puede permitirse, es un contubernio”, insistió.
“Una cosa es la empresa pública y otra el sector privado, ya lo hemos dicho muchas veces. Los únicos negocios que deben interesar a los funcionaros son los negocios públicos. Estamos viendo eso y vamos a seguir combatiendo ese influyentismo”, expresó López Obrador.
El presidente López Obrador cargó otra vez contra ministros de la Corte por quitar ‘candado’ para que exfuncionarios trabajen en sector privado.
Los calificó de "abogados patronales", por estar "al servicio de las empresas" y no "del pueblo".
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— Joaquín López-Dóriga (@lopezdoriga) April 6, 2022
Por unanimidad de 11 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, el 4 de abril, el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, mismo que declaró como inconstitucional, el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, el cual establece una prohibición de 10 años para que ex funcionarios públicos de alto nivel trabajaran en la iniciativa privada.
Según lo indicó la SCJN en un comunicado, “la medida incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo quinto de la Constitución mexicana”.
Los ministros resolvieron que dicha norma fija un plazo innecesariamente largo para que los exfuncionarios de alto nivel pudieran emplearse en las empresas privadas a las cuales vigilaban o regulaban desde el Gobierno Federal.
La Ley -que fue aprobada en mayo del 2019 por el Senado y en octubre de ese mismo año por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión-, justificaba la prohibición al considerar que los altos funcionarios públicos (secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y jefes de unidad) tienen acceso a información privilegiada.
“La norma establece un plazo innecesariamente largo en comparación con otras medidas alternativas que podrían emplearse, y se dirige a un universo de sujetos que resulta desproporcionadamente amplio, no todos los cargos de mando superior tienen las mismas responsabilidades ni presentan el mismo grado de riesgo de corrupción, por lo tanto la norma es sobre inclusiva”, expuso el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Durante el análisis de la Ley, el Pleno de la SCJN también resolvió que el Congreso de la Unión sí tiene facultades para legislar en la materia, bajo el argumento de que la “austeridad republicana” es una política de Estado que debe estar prevista en la Constitución y, a través de ella, habilitar al Poder Legislativo al respecto.
Asimismo, los ministros de la SCJN reconocieron que la Ley no invade las facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). También avalaron la validez del artículo 1, párrafo 2 de dicha norma, pero con la interpretación de que esta no aplica en otros poderes de la Unión, ni a organismos constitucionalmente autónomos.
Por su parte, el ministro Alberto Pérez Dayan destacó que la norma daba un trato diferenciado no justificado, ya que sólo estaba dirigida a mandos superiores del Gobierno Federal, pero no a cualquier funcionario que tenga acceso a información privilegiada.
Mientras que el ministro Luis María Aguilar Morales destacó que existe duplicidad de dicha norma con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que sólo fija plazo de un año para que ex funcionarios públicos no trabajen en empresas a las que regularon.
En febrero pasado, Abel Méndez Corona, juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en la Ciudad de México, consideró la prohibición de los 10 años es una medida injusta y excesiva para los ex funcionarios públicos federales, porque difícilmente pueden emplearse fuera del sector público en una actividad distinta a la que usualmente desempeñaban.
El asunto llegó a la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, luego de la acción de inconstitucionalidad 139/2019, promovida por los senadores Miguel Ángel Osorio Chong, Dante Alfonso Delgado Rannauro, Miguel Ángel Mancera Espinosa y Emilio Álvarez Icaza Longoria.