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sábado, abril 6, 2024
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Publican fe de erratas de decreto para regularizar autos “chocolates”

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) disminuyó de 8 a 5 años la antigüedad del modelo-año de los vehículos usados de procedencia extranjera irregulares que serán sujetos a ser regularizados en diez estados del país.

Este viernes 21 de enero de 2022, la dependencia publicó una fe de erratas del decreto que fomenta la regularización de los también conocidos autos “chocolate”.


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El cual fue publicado por la Secretaría de Economía el 19 de enero pasado. La modificación se hizo en la fracción II, del artículo 3, que indicaba que el año-modelo del vehículo debía ser de “ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva”.

Por lo que con el decreto de la SHCP de este viernes tal artículo señal: “el año-modelo del vehículo sea de cinco o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva”.
El decreto para regularizar vehículos irregulares indica que podrá regularse vehículos que hayan sido fabricados en la región de Norteamérica que al 19 de octubre de 2021 ya se encontraban en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas

La regularización aplicará a vehículos para el transporte hasta de 10 personas o de mercancías, y estará vigente hasta el 20 de julio de 2022.


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Podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.

El trámite costará 2 mil 500 pesos y deberá realizarse ante una agencia aduanal por el propietario del vehículo, quien deberá presentar físicamente la unidad y ser una persona física mayor de 18 años y residente de uno de los estados ya referidos.

“Los propietarios de los vehículos importados definitivamente conforme al presente Decreto deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia, que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el apoyo y colaboración de las entidades federativas”

Los propietarios de los vehículos “podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo”, por lo que “el documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo”.

El artículo 5 del Decreto indica que quedan excluidos de la regularización los vehículos usados de procedencia extranjera que por sus características o aspectos técnicos esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México.

Que sean vehículos de lujo o deportivo y que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables.

Los vehículos que hayan sido reportados como robados o “se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal” tampoco podrán ser sujetos a esta regularizada, anunciada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El documento señala que la legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación.

Los ingresos que se obtengan por el pago del aprovechamiento (2 mil 500 pesos) serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo”.

 

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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