Columna invitada
Recientemente el Pleno del INAI aprobó presentar una controversia constitucional en contra del Acuerdo emitido por el Ejecutivo Federal, que tiene como objeto principal declarar de interés público y seguridad nacional, la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México en los siguientes sectores: comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y cualquier otro que se considere prioritario y/o estratégico para el desarrollo nacional.
Así, derivado de que esa disposición contempla un amplio catálogo de obras que pueden considerarse como estratégicas y que, por ello, caerían en el supuesto de seguridad nacional, sin duda, permite que una gran cantidad de dependencias y entidades puedan no entregar la información bajo el pretexto que, por mandato del Ejecutivo Federal, toda esa información es considerada como de seguridad nacional (y, por ende, clasificada como reservada).
Ningún Acuerdo puede estar en contra de nuestra Constitución, la cual señala que toda la información en posesión de los sujetos obligados es, en principio, pública. La reserva es una excepción a la publicidad de la información, por lo que no es posible realizar clasificaciones de manera anticipada y generales; cada caso requiere su análisis propio y el acuerdo invita a lo contrario.
Catalogar información como de seguridad nacional no es algo que se pueda tomar a la ligera; implica, en términos del derecho de acceso a la información, acreditar -sin que quede lugar a dudas- que determinada información cumple con todos y cada uno de los requisitos relacionados con los actos o actividades que defienden la soberanía e independencia del país; por ello, resulta preocupante que sin mediar un análisis caso por caso, se enlisten, a manera de catálogo, los proyectos y obras que se determinan como tal.
En términos generales, el Acuerdo implica lo siguiente:
1.- La información que se genera derivado de la actuación pública de las autoridades en este tipo de proyectos y obras, puedan clasificarse como reservada de facto; es decir, sin analizar las particularidades del caso en concreto y sin un análisis previo de la pertinencia de una prueba de daño;
2.-Aumenta el catálogo de autoridades que pueden invocar la causal de reserva por afectar la seguridad nacional;
3.- Amplia la posibilidad del Consejero Jurídico del Gobierno para interponer recurso de revisión en materia de Seguridad Nacional, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de las resoluciones que emita este Órgano Garante y que considere que ponen en peligro la seguridad nacional. Lo que se constituye en un obstáculo más para el derecho de acceso a la información y el procedimiento que debe ser expedito; y
4.-Se contrapone con el principio de máxima publicidad y el deber de transparencia en el ejercicio de recursos públicos.
El INAI como Órgano Garante de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, a nivel nacional, no podía permanecer al margen de este tipo de Acuerdos que, sin lugar a dudas, atentan contra los derechos humanos que tutelamos por mandato constitucional.
Los derechos humanos, como todos los derechos, no son absolutos y admiten ciertos límites; no obstante, aun cuando la seguridad nacional es una excepción para otorgar el acceso a la información, siempre y cuando se acredite, lo cierto es que no puede haber acuerdos por encima de la Ley, de la Constitución y de los derechos humanos que en la misma se garantizan, volviendo a la excepción la regla.
Por ello, celebro la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de suspender los efectos del Acuerdo, hasta en tanto se defina sobre la procedencia del mismo, por considerar que dicho Acuerdo sí tiene una trascendencia en el ámbito de atribuciones del INAI, porque considera como de seguridad nacional a los proyectos y obras de Gobierno Federal, lo cual puede implicar una limitación en el acceso a la información vinculada con esas obras y proyectos.
Y, por lo tanto, porque la clasificación de obras y proyectos del Gobierno Federal como de interés público y seguridad nacional puede tener como consecuencia una restricción en el acceso a la información relacionado con esas obras, lo cual puede ceñir el ámbito de atribuciones constitucionales del INAI y, por supuesto, de su responsabilidad de garantizar a la sociedad el ejercicio de ese derecho.
El autor es consejero del Instituto Nacional de Transparencia.