El Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión -con votos de los grupos parlamentarios de los partidos Morena, Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y del Trabajo (PT), aprobó la nueva Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.
Sin embargo, hicieron una modificación de última hora, para que se tuviera una mayoría calificada de dos terceras partes, en ambas cámaras del Congreso de la Unión, para declarar procedente la acción penal contra el presidente de la República, por la comisión de algún delito.
Durante la primera sesión de la 65 Legislatura, el Pleno de San Lázaro avaló con 266 votos a favor y 205 en contra, la iniciativa que obliga a los congresos locales a proceder “en estricta observancia” a las resoluciones de la Cámara baja respecto al desafuero de funcionarios estatales, con el propósito de evitar el freno a dichos procesos.
La Mesa Directiva, encabezada por el diputado de Morena, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, turnó el proyecto al Senado de la República, para su discusión y eventual ratificación.
Según el proyecto, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.
Sin embargo, si el dictamen de la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público para el desafuero del mandatario nacional, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación.
Y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado de la República, cuya resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo Ejecutivo Federal en la comisión del delito por el cual se le acusa.
Mientras que la nueva Ley de Juicio Político señala que es procedente el juicio político contra servidores públicos por acciones como el ataque a las instituciones democráticas; el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, laico y federal; las violaciones a los derechos humanos.
Así como el ataque a la libertad de sufragio o a la posibilidad material de emitirlo, así como cualquier violación a la Constitución o leyes federales causando perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados o a la sociedad.
Aunado a lo anterior, el juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que la persona servidora pública desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.