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lunes, febrero 19, 2024
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La prueba ilícita en el sistema acusatorio

“La justicia parece ser, entre todas las demás virtudes, la única que constituye un bien extraño, un bien para los demás y no para sí”.

-Aristóteles


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Costa Rica cambió el modelo de justicia penal del sistema inquisitivo al acusatorio en 1975. Desde esa fecha, los juicios penales en todos los delitos se siguen bajo el sistema de juicios orales.

El Artículo 40 de la Constitución de Costa Rica enuncia: “nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación”; y de forma más evidente concluye diciendo: “toda declaración obtenida por medio de violencia será nula”. En cuanto a la secrecía de las comunicaciones privadas, este documento fundamental establece que: “son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República”, en su Artículo 24.


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El caso de Lorenso Palacios Rodríguez, Ronulfo Morales Montero y Marino Hernández Ruiz es significativo, pues a 40 años de que ocurrió este hecho, se revisaron las actuaciones policiales y judiciales que influyeron en la decisión condenatoria de los acusados.

Los señores Palacios Rodríguez y Hernández Ruiz fueron acusados por los delitos de homicidio calificado, violación y profanación de cadáveres en perjuicio de Carlos Luis Arias Acuña. En sentencia dictada en enero de 1953, el Juzgado Tercero Penal de San José los declaró culpables. Los sentenciados impugnaron dicha resolución, argumentando que la sentencia condenatoria dictada en su contra contenía vicios que atentaban contra sus derechos fundamentales, violación a su derecho de defensa y del debido proceso.

La defensa reclamó que sus defendidos habían sido torturados desde el día de su detención, sometidos a interrogatorios violentos y a reconocimientos sin ninguna garantía procesal. En su escrito de impugnación a la sentencia argumentaron que ante el fiscal se les recibió su declaración “bajo promesa de decir verdad” y no como actualmente se establece, en que se faculta al procesado a abstenerse de declarar. Por otro lado, reclaman también el secuestro, decomiso y allanamiento de su morada y otros elementos que se utilizaron sin respetar las formalidades mínimas del debido proceso.

Además, la prueba utilizada para fundar la sentencia condenatoria fue ilícita, pues se utilizaron ilegalmente “confesiones” y otros elementos probatorios que obedecían a un “montaje” de la policía. En esa virtud, los sentenciados solicitaron se dejara sin efecto la condena condenatoria dictada en su contra y el Tribunal se pronunciara por una sentencia absolutoria decretada en su favor.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C.

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

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