Jorge Alejandro Cuevas Lasso, quien figura en contratos públicos como representante legal de Viajes Internacionales Monarca (Viajes Kinessia), promotora de dos espectaculares en apoyo a Elvia Martínez e Isaías Bertín Sandoval, trabaja por honorarios en el XXIII Ayuntamiento, concretamente en la Dirección de Desarrollo Económico
Por lo menos dos espectaculares de apoyo, con imágenes de funcionarios públicos -uno municipal y el otro federal-, aparecieron en Ensenada bajo el auspicio de la empresa Viajes Kinessia, de la que forma parte Jorge Alejandro Cuevas Lasso, quien a su vez figura en la nómina por honorarios del XXIII Ayuntamiento.
Después del 10 de febrero, otros dos espectaculares fueron colocados en Reforma y sobre el Bulevar Costero: el primero a favor del alcalde Armando Ayala y el segundo en pro de la directora del Instituto Municipal del Deporte, Laura Marmolejo; uno, auspiciado por el sector hotelero, y el otro con el apoyo de la Liga Municipal de Atletismo de Ensenada.
Cuevas Lasso aparece en la nómina por honorarios del Ayuntamiento de Ensenada desde mediados del año 2020 como asesor encargado de vincular al Municipio con organismos empresariales, como integrante de la Dirección de Desarrollo Económico.
De acuerdo con datos y documentos obtenidos por ZETA, entre julio y agosto de 2020, el funcionario percibió un ingreso mensual bruto de 17 mil 682 pesos con 64 centavos, quedando en 15 mil pesos de ingreso neto.
Otro de los documentos lo ubica también en la Dirección de Desarrollo Económico por honorarios, con un sueldo mensual de 16 mil 503 pesos con 80 centavos y estatus laboral activo.
En un tercer documento, Cuevas Lasso figura en la nómina por honorarios del periodo entre el 30 de enero y el 12 de febrero, con un ingreso bruto de 8 mil 251 pesos y neto de 7 mil pesos, de igual manera en la Dirección de Desarrollo Económico.
De acuerdo con su página de internet, Viajes Kinessia también es identificada como Viajes Internacionales Monarca, lo cual consta en su propio sito web y en contratos con entes gubernamentales y hasta la Universidad de Quintana Roo, documentado por El Sol Quintana Roo bajo un reportaje titulado “El rector de los cielos”, publicado en línea el 17 de julio de 2019.
En 2010, Viajes Internacionales Monarca, representada legalmente por Jorge Alejandro Cuevas Lasso, obtuvo un contrato de prestación de servicios de agencia de viajes, con vigencia del 1 de marzo al 31 de diciembre, por parte de la Administración Portuaria Integral de Tampico, por un importe máximo de 350 mil pesos.
El 5 de agosto de 2013 el nombre del empleado municipal y representante de Viajes Kinessia apareció en el boletín judicial, con un asunto en el Juzgado Segundo Civil 0187/2009 entre Turismo Damiana versus Jorge Alejandro Cuevas Lasso.
Mientras que su hermana, de nombre Gabriela, trabajó por varios años en Turismo Damiana –de Lula Villarreal-, de donde se separó para establecer Viajes Kinessia, empresa con 15 años de trayectoria.
ESTRATEGIA MUY VIVA: ALMAZÁN
Consultado sobre la presentación de denuncias ante la autoridad electoral por posibles actos anticipados de campaña, el presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Ensenada, Sergio Almazán, dijo que el instituto político ya procedió.
Reconoció que será difícil comprobar un acto anticipado de campaña en términos del Artículo 134 Constitucional, el cual aborda la comunicación social oficial, sin embargo, esperará la resolución de la autoridad electoral.
Explicó que en los espectaculares no se promueve una marca partidista ni se solicita abiertamente el voto a favor de quienes en estos aparecen, sino que se está proyectando una imagen.
Almazán calificó como “muy viva” la colocación de los espectaculares con dichas características e insistió en que se trata de un tema de interpretación y mediático que están intentando explotar.
IEEBC ORDENÓ RETIRAR ESPECTACULARES EN 2020
Los días 26 y 30 de octubre de 2020, tanto el Partido Acción Nacional (PAN) como el PRI, a través de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, presentaron escritos de denuncia contra el alcalde Armando Ayala Robles, a razón de la publicidad en anuncios espectaculares difundidos en las ciudades de Ensenada y Mexicali, lo que a juicio del primero, constituía promoción personalizada que vulnera el Artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, mientras que para el segundo vulneraba el precepto antes referido, así como el 169, segundo párrafo de la Ley Electoral, materializándose la promoción personalizada como actos anticipados de precampaña y campaña.
En aquel momento, el PAN solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en ordenar el retiro inmediato de la publicidad denunciada, “a fin de evitar la producción de daños irreparable”, mientras que el PRI solicitó retirar de inmediato la publicidad denunciada “a fin de evitar la producción de daños irreparables y estar de conformidad a la normatividad electoral, tales que fueron precisadas con anterioridad (…) Además, se aperciba al funcionario que hoy se denuncia, se abstenga de realizar conductas ilícitas o probablemente ilícitas…”.
En sus párrafos séptimo y octavo, el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
“Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
En tanto que el Artículo 169, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Baja California, indica:
“Queda prohibido realizar actos de campaña y de propaganda electoral, antes de la fecha de expedición de constancias del registro de candidaturas”.
En aquel momento, el Instituto Estatal Electoral (IEE) determinó procedente requerir a los ayuntamientos de Ensenada y Mexicali retirar de manera inmediata de la publicidad denunciada, a fin de evitar la producción de daños irreparables, con la afectación de los principios de imparcialidad y equidad que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la Ley.
En su oportunidad, la autoridad electoral local resolvió que si bien los anuncios publicitarios fueron colocados aparentemente por personas distintas del denunciado, no obstante que no estaba en curso un proceso electoral, “lo cierto es que nos encontramos a menos de treinta días para su inicio, lo cual hace posible la acreditación de promoción personalizada del servidor público, que pudiera influir en la contienda electoral próxima a efectuarse, lo cual en su caso, generaría un beneficio o interés parcial que pueda tener efectos adversos con incidencia en la contienda electoral”.
AUTORIDAD VE POSIBLE ESTRAGEGIA VELADA
Si bien los anuncios de publicidad pudieran obedecer a contratos de servicios privados entre dos particulares, su contenido fue reconocido por el servidor público denunciado (alcalde), y, al ser uno de los destinatarios de la prohibición contenida en el Artículo 134 Constitucional, deben ser particularmente cuidadosos al aceptar mensajes que puedan ser difundidos por cualquier medio, en el caso concreto, anuncios publicitarios, pues pueden incurrir en la infracción a la citada prohibición.
Por ello, al hacer uso de los mecanismos por los cuales pueden tener comunicación con la ciudadanía, las y los funcionarios públicos deben sopesar la idoneidad, necesidad, proporcionalidad y oportunidad de consentir mensajes en los que se haga uso de su imagen y cargo.
En sus argumentos, el IEE consideró que, bajo la apariencia del buen derecho, esta situación hace notar que los mensajes transmitidos a través del contenido de los espectaculares colocados en Ensenada y Mexicali, podrían derivar de una estrategia velada del alcalde Armando Ayala con participación de terceros, e incluso podría revestir el carácter de actos anticipados de campaña, en virtud de que aún no iniciaba el proceso electoral local.
De las probanzas contenidas en el sumario, se advirtió el despliegue de actos como la colocación de anuncios cuyo contenido pudiera considerarse como un llamado velado de apoyo para contender en el próximo proceso electoral por alguna candidatura.
Desde una perspectiva preliminar, el IEE determinó que existía base objetiva y razonable para sostener que el contenido de los anuncios colocados en los espectaculares denunciados de los que se certificó su existencia, analizado en su conjunto e integridad, pudiera contener elementos de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, lo que justificaba el dictado de medidas cautelares a fin de evitar la afectación a los principios constitucionales; particularmente y de manera destacada, el de neutralidad y equidad en materia electoral exigidos al funcionariado público, acorde al marco legal electoral vigente.
IMPROCEDENTE ORDENAR NO REPETIR CONDUCTA
El IEE también resolvió improcedente la solicitud del PRI de apercibir al presidente municipal de Ensenada, de abstenerse a continuar realizando la conducta denunciada, ya que se advierte que la petición se refería a hechos futuros de realización incierta. Ahora esos actos se han repetido.
Si bien las medidas cautelares son de naturaleza preventiva, no son procedentes en contra de hechos futuros de realización incierta en términos del Artículo 39 fracción III del Reglamento de Quejas y Denuncias.
Acorde con el Instituto Estatal Electoral, los hechos futuros de realización incierta son actos futuros cuyo acontecimiento puede ser contingente o eventual, por lo que no existe seguridad de que sucederán.
BUSCAN CANDIDATURAS
Elvia Martínez Santos es coordinadora de Gabinete del XXIII Ayuntamiento de Ensenada. Se registró como aspirante a la diputación por el Distrito 15, por Morena… pero aún figura como militante del Partido Verde Ecologista de México, con afiliación desde el 5 de noviembre de 2013. Tras su inscripción, dijo haber presentado un escrito renunciado a su militancia.
En el espectacular que figura su imagen de estudio se lee el siguiente mensaje: “Elvia Martínez (en mayúsculas) capacidad y preparación al servicio de Ensenada”.
El 15 de febrero, al registrarse, comentó que proviene de una familia de izquierda. Se describió como “una abogada soñadora, librepensadora, revolucionaria”.
Isaías Bertín Sandoval, secretario técnico de la Mesa de Seguridad y representante estatal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se registró como aspirante a candidato a la diputación federal por el Distrito 7.
El espectacular en el que aparece su imagen, también de estudio, se lee: “Isaías Bertín (en mayúsculas) Seguridad y confianza”.
El espectacular de Laura Marmolejo es muy similar: con letras en mayúscula coloca su nombre en la parte superior y abajo el siguiente mensaje: “Gracias por tu impulso al deporte”.
En este caso, el anuncio fue auspiciado por la Liga Municipal de Atletismo de Ensenada. De acuerdo con declaraciones a medios locales, Juan de Dios Delgado, presidente de la Liga, admitió haber aprobado el uso del logotipo de esta en apoyo a la funcionaria, aunque negó haber pagado por el espectacular.
Por su parte, Armando Ayala Robles buscará la reelección como alcalde porteño, enfrentando al doctor Armando Duarte Moller en la elección interna de Morena.