Por la denuncia pública realizada por una joven youtuber, afirmando en redes situación de abuso sexual, comentamos lo delicado de imputar conductas delictivas sin contar con una sentencia firme de un juez.
El derecho penal no solo protege a la víctima, en este caso Nath, sino también al inculpado Rix, debido al cambio de paradigma en el nuevo sistema de justicia penal, rigiendo, entre otros, el “Principio de presunción de inocencia”; es decir, nadie es culpable en tanto un juez emita sentencia firme, emanada de juicio justo, habiendo respetado el debido proceso.
Debido a la reforma penal de 2008, ocurrió un cambio sustancial, contando con modelo penal de corte democrático; resumido básicamente en etapas conclusivas y secuenciales: decir, investigación fase inicial y completaría; intermedia y de juicio. El juez debe analizar mesuradamente las alegaciones de las partes a fin de que no exista duda razonable sobre lo resuelto por el juez.
Lo más característico del nuevo modelo de justicia es que no existirá valor en la confesión bajo principio de inmediatez, al contrario del viejo modelo de justicia penal, en que declaraban o aceptaban los hechos públicamente buscando negociar cesara su tormento o sentencia social. Ejemplo claro de esto es el video que publicó en redes el joven youtuber Rix en respuesta al video de Nath, en el que lo acusa de abusador sexual; Rix, a pesar de que -según su dicho- no tiene claros los hechos ocurridos aquella noche debido al exceso de alcohol ingerido, le pide a Nath una disculpa públicamente.
El nuevo modelo de justicia penal está regido, entre otros, por el principio “In dubio pro reo”; lleva implícito el concepto de “duda”, que es la incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis y el grado de confirmación de la hipótesis de la defensa, siendo total o tendencialmente incompatible con la hipótesis de la acusación, el hecho de que aquélla se encuentre confirmada por las pruebas disponibles, generando una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación. Exige abandonar la idea de que para determinar actualización de duda absolutoria, el juez requiere hacer introspección sondeando intensidad en la convicción y asumir que la duda surge de las pruebas disponibles.
La satisfacción del estándar de prueba no depende de la creencia subjetiva del juez libre de dudas, sino de la ausencia, dentro de las pruebas que justifiquen la existencia de una duda, no debiendo interpretarse psicológicamente (es decir, como la falta de convicción o indeterminación del ánimo o pensamiento del juez); esto sería interpretación contraria al entendimiento garantista de la presunción de inocencia, basado en evidencia objetiva suficiente acreditando la hipótesis probatoria.
Cuando una condena se condiciona a la convicción íntima del juez, actualiza irracionalidad, porque pueden emerger sin conexión entre éstos y la evidencia; contrariamente, debido a la presunción de inocencia, generándose incertidumbre racional sobre la hipótesis del acusador, lleva a la duda razonable sobre la culpabilidad del imputado.
Por eso la Corte abandonó los criterios titulados: “Confesión. Primeras declaraciones del reo; Confesión ante la policía judicial; Confesión, retractación de la; Testigos, retractación ineficaz de los; Confesión, principio de inmediatez, debida aplicación según el momento de rendirse e; Inmediatez, validez absoluta para todas las pruebas del principio de”; opuestos al significado de inmediatez procesal adoptado. Esos criterios obligaban al juez a dar prevalencia a espontaneidad y falta de aleccionamiento del inculpado (os).
En todos esos criterios la premisa mayor era otorgar valor preponderante a todo lo que indicara culpabilidad; el juez (a) buscaba la culpabilidad del inculpado, todo ello, incompatible con criterios actuales del principio de presunción de inocencia, producto del reconocimiento de estándares internacionales de derechos humanos, exigiendo que el material probatorio sea analizado bajo el estándar imparcial vigilante del jue. Resuelto entonces por la Corte en tesis de jurisprudencia y aisladas, localizables en página de la Corte con números de registro: 2022227; 2018952; 2018951; 2018688; 2017932; 2017837; 2014341; 2009463 y 2009462.
Gran responsabilidad lo comunicado; queda latente la posibilidad de afectación del patrimonio moral y económico, debiendo ser altamente responsables de hechos y afirmaciones divulgadas públicamente, por la sencilla razón de que tu derecho termina en donde empieza el derecho de los demás. Un muy mal asesor legal el de “Nath”, quien la ha puesto en el ojo del huracán.
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.
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