El propósito de este artículo es analizar el principio de presunción de inocencia frente a la libertad de expresión y derechos de los demás. Como ejemplo, en la última semana ha sido noticia la denuncia pública realizada por una joven youtuber, por abuso sexual que dice sufrió años atrás, por otro joven también youtuber. ¿Quiénes son?
La presunta víctima Nath Campos, de 25 años, es youtuber y empresaria, dándose a conocer en la plataforma Vine, famosa en Instagram con 3.3 millones de seguidores, y con canal de YouTube compartiendo actividades diarias, viajes y retos; en la última semana de enero hizo público mediante un video en su canal que fue abusada sexualmente por Rix.
¿Quién es Rix? El supuesto inculpado, originario de CDMX, de 29 años, inició en Vine en mayo 2014, famoso creando contenido cómico en su canal “Soyrix” en YouTube; es conocido por sus blogs, videos de desafío y comentarios sociales cómicos, con más de 2.3 millones de suscriptores.
Los hechos imputados, por lo difundido en redes sociales, se resumen conforme al video publicado por Nath, básicamente en: “…Hace unos años salí de antro con unos amigos, era un grupo de amigos con el que usualmente salía, principalmente youtubers, tomé mucho esa noche; un par de amigos se ofrecieron a llevarme a mi casa porque estaba muy borracha. Me acuerdo de pocas cosas, recuerdo quitarme el jumper y meterme a la cama para dormir; lo siguiente que recuerdo es a Rix haciéndome cosas mientras dormía. No podía mover los brazos, no podía mover las piernas, no sé si estaba en shock o muy borracha…”.
Afirmando en redes que “…hacía unos años había vivido una situación de abuso, que quería compartir su historia, porque se lo debía y porque se lo debía a todas las que han vivido algo así…”.
De lo narrado en el video, advertimos que está asesorada por abogados, porque compartió que denuncio los hechos ante Fiscalía Y que es tratada psicológicamente, al afirmar que se sintió muy bien al hablarlo; que, por dicho de su psicóloga, era fuerte y debía terminar los pasos para avanzar y que el video era el último; y lo hacía por todas aquellas mujeres que no lo hablaban (y que menos lo hacían público).
Existe un principio general de derecho que establece que tu derecho termina en donde empieza el derecho de los demás, que la ignorancia de la ley no exime de responsabilidad; menos aún si estas asesorada (o).
Sin duda, lamentables hechos afirma Nath, ejecutados en contra de su voluntad. Innegable, está en su derecho de verbalizarlo familiarmente, con amistades, terapeuta y autoridades acudiendo a presentar su denuncia por abuso sexual, inclusive públicamente. Mas ello no la faculta para que públicamente ejecute en contra del señalado responsable, juicio privado sumarísimo, llevado a cabo a través del video difundido en redes sociales, haciendo imputación de los hechos, valorándolos frente a los registros de su memoria, no clara por el estado de embriaguez en el que se encontraba; y, sentenciándolo de manera privada, haciendo pública su condena a través del video difundido.
E inclusive el acusado ha empezado a resentir en su esfera jurídica los efectos de dicho juicio privado, con la reprobación social, la exclusión de grupos de trabajo y el señalamiento público como persona poco honorable e inclusive peligrosa; cuando el derecho penal no solo protege a la víctima (en este caso Nath), sino también al inculpado (en este caso Rix), debido al cambio de paradigma en el nuevo sistema de justicia penal, en el cual rige -entre otros- el principio de presunción de inocencia, tal y como veremos en la segunda parte. Es decir, nadie es culpable en tanto un juez lo diga a través de una sentencia firme, emanada de un juicio justo, en el cual se respete el debido proceso.
De gran importancia estar conscientes de que las imputaciones que se realizan públicamente, generan actos de molestia en los derechos de los demás, legitimándoles para accionar, reclamándolos en concepto de daños y perjuicios; de ahí que la mesura, la prudencia y responsabilidad deben ser el bastión de toda lucha social y reclamo de reparación de daños.
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.
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