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sábado, febrero 17, 2024
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Partidos deben cumplir con paridad de género en alcaldías, diputaciones y regidurías

El IEEBC tiene un lapso de 30 días después del revés del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California para emitir nuevos lineamientos que den certeza de respetar los derechos políticos de jóvenes, grupos indígenas, personas con discapacidad y comunidad LGBTTTIQ. Mientras tanto, los lineamientos respecto a la paridad de género se encuentran vigentes

 


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El 8 de enero de 2021, el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC) dio un revés a los lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género y de igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidaturas y en la etapa de resultados del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Baja California, emitidos el 27 de noviembre de 2020 en el Dictamen 7 por el Instituto Estatal Electoral (IEE).


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La decisión para no proceder con estos lineamientos, se dio después que un grupo de ciudadanos -entre ellos la ex candidata a diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática, Claudia Elsa López Sanz- interpusieron recursos de impugnación por considerar que no daban certeza a los derechos políticos de diversos grupos de la sociedad civil, como son los jóvenes, personas con discapacidad, grupos indígenas y comunidad LGBTTTIQ; por lo que el TJEBC solicitó al IEE analizar estos lineamientos, dando respuesta al expediente RI-47/2020.

“En síntesis, el Instituto Estatal Electoral deberá analizar y en su caso implementar acciones afirmativas a favor de los pueblos y comunidades indígenas, comunidad LGBTI+, personas con discapacidad y jóvenes. Asimismo, el Tribunal, vinculó al Congreso del Estado, con el objeto de que realice las adecuaciones legales correspondientes, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos-electorales de los sectores de la sociedad en comento”, determinó el TJEBC en su primera sesión de resolución no presencial.

En cuanto al paridad de género, el pleno del tribunal consideró infundados los agravios interpuestos contra la acción afirmativa para lograr la integración paritaria en el Congreso del Estado de Baja California, y advirtió que las medidas indicadas en el lineamiento fueron idóneas y con justificación de los artículos 41 y 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que siguen vigentes, toda vez que el IEE determine lo contrario.

 

 

ESPACIOS PARA MUJERES, PRIORIDAD A ALCANZAR EN EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

El Dictamen 7, aprobado por el Consejo General del IEE, establece una serie de procedimientos con los que se busca garantizar la paridad de género en caso de que algún partido político incumpla con lo previamente establecido. Se resolvió que según lo que indican los artículos 139,140 y 141 de la Ley Electoral, los partidos políticos deberán promover y garantizar la paridad de género al postular a quienes serán sus representantes a cargos de elección popular, para integrar los ayuntamientos, así como el Congreso local.

Sin embargo, los integrantes del Consejo General del IEE tendrán facultad para rechazar el registro de lista de candidatos, donde se rebase el número de aspirantes del sexo masculino y que no permita se dé la paridad de género. Se propondrá una nueva fecha para el registro de una nueva lista y, de no sustituir candidatos, el registro para esos cargos quedará sin efectos.

Para las coaliciones se actuará de manera similar, en caso de no cumplir con lo determinado en los lineamientos, tendrán un plazo de 48 horas para realizar los cambios necesarios, y de no hacerse, estarán sujetos a una amonestación pública y a un nuevo plazo de 24 horas como última fecha para realizar los cambios en sus candidatos y cumplir con la paridad solicitada. Si alguna coalición rebasa el plazo, se le podría negar el registro de las candidaturas.

En el caso de las diputaciones, se estableció que tanto los partidos políticos que vayan solos, así como las coaliciones, deberán contar con dos listas de aspirantes: una para hombres y otra para mujeres. La asignación de las candidaturas para diputados de representación proporcional, se hará de manera alterna entre los dos listados para garantizar paridad de género en el resultado final; para esto, el Consejo General del IEE actuará a partir de los resultados de paridad que haya en las candidaturas a diputados por mayoría relativa.

“De este modo, el Consejo General buscará equilibrar los géneros hasta alcanzar la paridad en la cual el numero impar de la integración total del Congreso será a favor de la mujer, observando que dicho equilibrio se logre asignando la diputación de representación proporcional al género menos representado por el principio de mayoría relativa, hasta alcanzar un numero paritario”, refiere el Dictamen 7.

En el caso de las regidurías en los ayuntamientos, se procederá a la distribución de puestos a partir de lo que indica el Artículo 79 de la Constitución de Baja California -en el que se indica el número de regidores según la tasa de habitantes de cada municipio-, pero una vez que se agote este procedimiento y si el género femenino se ve subrepresentado, se aplicará una acción afirmativa para lograr la integración de un Cabildo con paridad de género.

Para lograr esto, se hará una pre asignación de las planillas registradas por cada partido político; se determinará el número de regidores de representación proporcional de sexo femenino y al mismo tiempo se revisará cuántas se necesitan de sexo masculino para lograr el equilibrio entre ambos géneros. De ser necesario, se le retirarán regidurías de representación proporcional del género masculino, y de no haber en un partido político las mujeres necesarias, se darán esos puestos a fórmulas independientes o de otros partidos que sí puedan cubrir la cuota de género.

COALICIONES SIN DEFINIR PERFILES DE CANDIDATOS POR TEMA DE LINEAMIENTOS

Hasta el momento, la coalición “Va por Baja California”, constituida por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), no tiene definidos todos sus espacios para los cargos de diputados locales y regidurías.

Aunque al registro de la coalición presentaron ante el IEE un listado de cómo distribuirían los cargos que le tocan a cada una de las fuerzas políticas en los cinco municipios, no han podido determinar los perfiles porque están en espera de que el Instituto indique cuántos espacios serán para jóvenes, grupos indígenas, personas con discapacidad y comunidad LGBTTIQ.

En el caso de la coalición “Juntos Haremos Historia por Baja California”, lo que respecta a Morena se encuentran en espera de que la Comisión de Elecciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) lance la convocatoria para diputados locales y ayuntamientos, y a partir de esta, se elijan los perfiles que conforme a sus propios lineamientos de paridad de género, resulten elegidos para representar al partido en el proceso electoral.

El 26 de enero del año en curso, se realizó la XIX Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena para aprobar la convocatoria para la selección de candidatos para diputaciones al Congreso local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como los miembros de las alcaldías de elección popular directa en Baja California. Sesión virtual que estuvo precedida por la secretaria general del CEN de Morena, Citlalli Hernández Mora.

Sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo, fue la misma Hernández Mora quien, a través de un comunicado, informó que se realizaron “observaciones” a la convocatoria, por lo que no se haría pública y pidió a su militancia no publicar listas de aspirantes que pudieran ser consideradas falsas.

Autor(a)

Uriel Saucedo
Uriel Saucedo
Uriel Saucedo Uriel Saucedo uriel 1042 urielsauce@gmail.com
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