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martes, octubre 1, 2024
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La compensación económica en el divorcio incausado y en el concubinato

Conzultoría Matrimonial y Familiar

 

 

 

En Baja California, establece en el artículo 279 BIS: En la demanda de divorcio, los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que hubiere adquirido, durante el matrimonio, siempre que se concurran las condiciones siguientes:

I.- Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;

II.- El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y

III.- Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

El Juez de lo Familiar, en la sentencia de divorcio habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

Lo anterior quiere decir que la mujer principalmente tiene derecho al 50% de los bienes que su esposo hubiera adquirido por su trabajo, conforme lo establece el anterior artículo; pero no lo establece en el divorcio incausado, por no existir en Baja California (pronto a aprobarse) y mucho menos en el concubinato. No obstante, conforme a jurisprudencia de la Corte, ya es posible en ambos casos para lo cual según estudios y análisis de la propia Corte se ha establecido su procedencia:

La compensación económica tiende a sortear situaciones de injusticia originadas por un desequilibrio económico, con motivo de que uno de los consortes se haya dedicado al hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, sin posibilidad de realizar una actividad remunerada; con lo cual, ante la extinción del vínculo marital, uno de ellos queda en franca desventaja en la acumulación de bienes frente al consorte que estuvo en condiciones de formar un haber económico, a la par de no encontrarse en idénticas condiciones para desarrollarse en el mercado laboral.

De lo relatado en los análisis de la Corte, se sigue que los divorciantes tienen posibilidad de obtener una prestación alimentaria, así como una compensación económica (ambas cosas a la vez). Luego, debe reconocerse la posibilidad de obtener una compensación económica, que ante la terminación de una relación concubinaria para que ello sea consistente con los designios del mandato contenido en el artículo 4o. constitucional, que impone la protección a la familia; lo cual no queda circunscrita al modelo tradicional o matrimonial, sino a todas aquellas relaciones permanentes y estables (concubinato) en que se predique la afectividad, solidaridad y ayuda mutua.

Es así porque la Primera Sala ha sostenido que la concurrencia o no de un culpable o inocente, no es de relevancia en las instituciones del derecho familiar, como son las relacionadas con alimentos, compensación, entre otras; pues, particularmente con relación a esta última: “En el caso de la indemnización a la que tiene derecho el cónyuge que se dedica preponderantemente al hogar durante el matrimonio (artículo 417 Bis del Código Civil del Estado de Jalisco), esta Primera Sala sostuvo en el amparo directo en revisión 597/2014 que se trata de una medida compensatoria que tiene como finalidad proteger ‘a quienes, en una relación permanente de pareja -sea de matrimonio o de concubinato-, se encuentran en una situación de desventaja económica, por haberse dedicado preponderantemente al hogar y no haber desarrollado patrimonio propio’. Por tanto, la pensión compensatoria puede otorgarse con independencia a la culpabilidad o inocencia de los cónyuges”.

Reconocer y proteger a aquellas familias que no se conforman en un contexto matrimonial.

También, véase: Tesis: 1a. VIII/2015 (10a.), Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 14, enero de 2015, Tomo I, Materia Civil, página 769, de rubro: “Pensión compensatoria. Procede ante el quebrantamiento de uniones de hecho, siempre y cuando se acredite que se trata de una pareja que convivió de forma constante y estable, fundando su relación en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”.

Como se darán cuenta, los concubinos tienen derecho tanto a la pensión alimenticia como a la compensación económica, según estas tesis y jurisprudencia existente.

Como siempre gracias a mis dos que tres lectores por sus comentarios y consultas al correo: bautista46@hotmail.com o celular (664) 204-61-80.

 

El Licenciado Roberto Bautista es terapeuta de parejas con maestría en Educación

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