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martes, octubre 1, 2024
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Suprema Corte valida reducción de financiamiento a partidos en Baja California

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la reforma a los artículos 42 y 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California. Se trata de la enmienda presentada por el diputado de Morena Juan Manuel Molina García, con la cual se recortó en 50% el financiamiento a las fuerzas partidistas.

La SCJN resolvió con base en las Acciones de inconstitucionalidad que los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo interpusieron contra el decreto 108, relativo a la reducción presupuestaria y publicado el 2 de septiembre de 2020.

“El más alto tribunal del país, el día de hoy, sentenció que teníamos razón la mayoría de Morena, pues de no hacerse la reforma seguiría este dispendio en perjuicio del pueblo y violando el principio de austeridad en Baja California”, celebró el inicialista, Molina García, vía red social.

La Corte determinó que la modificación a la ley es procedente en vista de que el artículo 42 no establece una fórmula específica que deba aplicar en la entrega del presupuesto público, además de que la fórmula contemplada en el artículo 43 “se ubica en el ámbito de libertad de configuración legislativa de los Estados de la República”.

La SCJN igualmente observó que de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Federal, el financiamiento público para partidos políticos no debe ser igualitario, sino equitativo.

La sentencia fue emitida en sesión remota celebrada este lunes 7 de diciembre, en la que además el Tribunal Pleno validó el artículo 16 de la Constitución local, en lo referente a que los diputados no necesitarán separarse del cargo para reelegirse de manera consecutiva. En este caso la SCJN igualmente avaló los numerales 21 y 30 de la Ley Electoral del Estado, relativos al derecho de reelección para diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, en el entendido de que los institutos políticos deben apegarse al principio de paridad en la selección de candidaturas.

A propósito, la Corte indicó que la norma está circunscrita a la libertad de configuración legislativa del Congreso local; no viola los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, como tampoco los principios de equidad, igualdad, certeza y legalidad electorales; resulta ser “clara y cierta”, aplicable “a todos los funcionarios que se encuentren en el mismo supuesto y que pretendan reelegirse”; no se presta a que los involucrados utilicen presupuesto público en el curso de la contienda toda vez que la Constitución local prohíbe que se abstengan de usar recursos públicos durante las campañas políticas; ello además de que el derecho de reelección y el principio de paridad concurren de manera armónica en los procedimientos de selección de candidaturas.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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