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jueves, febrero 22, 2024
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Mega deuda de Bonilla por más de 44 mil mdp presionará a consumidores de agua

El contrato con Next Energy (empresa que instalará y operará por 30 años la planta solar que suministrará electricidad al Estado) es viable financieramente siempre y cuando se cumpla con ahorros proyectados, señala ASF. Especialistas advierten que el usuario será el más afectado, ya que los organismos del agua tienen que mejorar su recaudación, sin embargo, en la pandemia la captación bajó 20%. Gobierno de Jaime Bonilla se compromete a pagar más de mil 600 millones de pesos por año durante las siguientes cinco administraciones estatales, y los ingresos de impuestos y hasta las participaciones federales

El último viernes de noviembre -mientras gran parte de la cobertura mediática se enfocaba a la visita del Presidente Andrés Manuel López Obrador a Baja California-, el pleno del Congreso local autorizó a la administración de Jaime Bonilla Valdez comprometer recursos de diversa índole como “fuente alterna” para garantizar el pago “puntual” del contrato suscrito con Next Energy de México, SA de CV, el cual tendrá una vigencia máxima de 30 años.


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Contempla que la empresa regiomontana instale y opere una planta eléctrica por medio de paneles fotovoltaicos para cubrir 288 centros de carga del gobierno estatal, incluido el Acueducto Río Colorado-Tijuana, que bombea agua a la Zona Costa. Al final del periodo la planta pasaría a manos del Estado.

Por dicho contrato, las arcas estatales pagarán 44 mil 318 millones 843 mil 775 pesos, cantidad que representa ocho veces la inversión de la planta solar que una fuente oficial estimó en julio pasado en 270 millones de dólares (unos 5 mil 508 millones de pesos, a razón del tipo de cambio FIX de 20.04 pesos por dólar).

 


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GASTO COMPROMETIDO ES DEUDA: ESPECIALISTA

Aprobado con 16 votos a favor, cinco en contra y cero abstenciones, el Dictamen 2 de las Comisiones Unidas de Energía y Recursos Hidráulicos y Hacienda y Presupuesto, modifica el Decreto 88 (publicado el 24 de julio de 2020 y que autoriza al Ejecutivo signar un contrato multianual para el suministro de energía eléctrica derivada de una planta solar).

Aprobado el viernes 27 de noviembre, el decreto plantea cambiar los artículos 2 y 5 del Decreto 88. En el primer numeral se autoriza al director de la Comisión Estatal del Agua otorgar como fuente de pago la partida presupuestal suficiente para sufragar el contrato.

También se autoriza a los directores de la CESPT, CESPE, y CESPTE afectar como garantía y/o fuente alterna de pago la recaudación por el cobro del suministro de agua potable y por el cobro de los derechos de agua, y celebrar contratos, convenios o cualquier instrumento jurídico o título de crédito y demás operaciones que sean necesarias.

Las modificaciones al Artículo 5 del Decreto 88 establecen una contraprestación anual para Next Energy de hasta mil 656 millones 540 mil 173.90 pesos durante las siguientes cinco administraciones, el monto total incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA) y una inflación de 3.5%. En caso de exceder el consumo a lo estipulado en el contrato, la tarifa será entre 10 y 15% inferior a la de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Diputado Eli Topete

Establecen también como “fuente alterna de pago y/o garantía de pago puntual”, la afectación de un porcentaje “necesario y suficiente” de ingresos presentes y futuros en el cobro de:

* Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.

* Impuesto a las Erogaciones por la Realización de Juegos y Apuestas y Sorteos.

* Impuesto por la Obtención de Premios y/o los ingresos de libre disposición.

* En particular de las participaciones federales.

En opinión del integrante del Sistema Nacional de Investigadores y catedrático de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), Roberto Fuentes Contreras, contablemente el contrato constituye “un gasto de naturaleza deudora”. Si bien no es un endeudamiento tradicional en el que se pide dinero y se usa para un fin en específico pagando una tasa de interés, un contrato multianual no tiene “mucha diferencia” con una Asociación Público Privada (APP).

El elemento básico en una APP es que debe haber una fuente de pago para una contraprestación por un servicio o bien, algo similar a lo que ocurre en un contrato plurianual, en el que el Estado al final paga por el bien o el servicio.

El especialista planteó la necesidad de un análisis estratégico. Preguntarse si a Baja California le hace falta agua o electricidad para traer agua a la Zona Costa o ambas.

“No está claro si la electricidad es una solución de largo plazo”, dijo. Aunado a ello, aún existe la incertidumbre de si efectivamente la Federación otorgará los permisos para la planta solar.

ZETA consultó la relación de permisos de generación e importación de energía eléctrica de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). De los mil 280 permisos (que datan desde 1969 a 2020), se observó uno solo para Next Energy, del 29 de noviembre de 2019, para construir una planta solar en Aguascalientes, con capacidad de generación de 56.3 GWh/ al año y una inversión estimada de 24.03 millones de dólares, cuyo inicio de operación fue el 1 de abril de 2020.

 

CIUDADANO, PRINCIPAL AFECTADO

El ciudadano será el principal afectado con el contrato plurianual que el gobierno de Jaime Bonilla Valdez firmó con Next Energy, ya que habrá una mayor presión de cobranza contra los consumidores, dado que las modificaciones al Decreto 88 implican que tiene que mejorar la recaudación por el servicio de agua, para que se pague “puntualmente” la contraprestación a la empresa, señaló Fuentes Contreras y el analista en energía y economía, Ramsés Pech.

Pero eficientizar la recaudación no ha ocurrido tradicionalmente. De hecho, según el secretario del Agua, Salomón Faz, en los meses de la pandemia de coronavirus, la recaudación bajó 20% derivado de la situación económica.

Para Fuentes Contreras, la determinación del gobierno de Bonilla Valdez de signar este contrato también tiene “una naturaleza privatizadora”, por lo que constituye una contradicción al discurso de la Cuarta Transformación (de fortalecer los entes públicos).

En opinión del entrevistado, es incierto que las condiciones en que se planteó el contrato son las óptimas para el Estado. La duda recae en si la tarifa es la mejor que se pudo obtener en este momento aun cuando el propio gobierno había estimado que el contrato permitiría ahorros de entre 20 y 30%, y finalmente el contrato con Next Energy significa un ahorro de 18%, lo cual “es insuficiente respecto a la meta planteada”.

Además, la incertidumbre de si la tarifa acordada con la empresa (1.1689 pesos por kilowatt/hora kWh) es la mejor en un plazo mayor, dado que “la tendencia de las energías renovables en las últimas décadas, particularmente la fotovoltaica, es que ha venido reduciendo su precio”.

De modo que, si luego de quince años resulta que hay una nueva tecnología que disminuye el precio de la energía solar 50%, “¿Qué va a pasar con esta empresa, se van a poder renegociar los precios, o estamos obligados en ese momento a seguir pagando el precio que fijamos 15 años antes?”, cuestionó el catedrático.

Observación similar hizo Ramsés Pech, quien apuntó que actualmente en el mercado eléctrico los contratos PPA tienen una vigencia no mayor a cinco años dado que la tecnología va cambiando. La mayoría están entre 1-3 años, y el que llega a los cinco años, “es como sacarse la lotería”.

 

AUDITORÍA SUPERIOR “SE LAVA LAS MANOS

En la opinión técnica TIT/1599/2020, la Auditoría Superior del Estado señala que la viabilidad financiera del contrato multianual “se considera viable siempre y cuando se cumplan las condiciones proyectadas” por el Ejecutivo, a fin de contar con recursos suficientes para el pago de la contraprestación.

No obstante, indica que el Programa Financiero proporcionado por la administración de Bonilla Valdez “no incluye los flujos de efectivo del Gobierno del Estado, la Comisión Estatal del Agua, la CESPE, la CESPT y la CESPTE”, toda vez que la Subsecretaría de Ingresos señala que “la capacidad de pago del Estado y sus dependencias se basa en ahorros presupuestales que se proyectan generar”.

Según el Resultado de Alertas de los Entes Públicos distintos de la Administración Centralizada de las Entidades Federativas Cuenta Pública 2019, la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE) ya presentaba un endeudamiento elevado. Mientras que el endeudamiento de los organismos de Tijuana y Tecate, CESPT y CESPTE, respectivamente, se consideró sostenible.

En cuanto al Análisis Jurídico de la iniciativa del Dictamen 2, el titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), Jesús García Castro indicó que la autorización para suscribir el contrato plurianual de energía eléctrica mediante el Decreto 88, “no corresponde a los conceptos que regula la Ley de Disciplina Financiera”.

Por ende, se estima que la Iniciativa de Decreto Modificatorio (aprobada el viernes 27 de noviembre), con la cual se pretende incorporar al Decreto 88 los requisitos previstos en la Ley de Disciplina Financiera y en el Reglamento del Registro Público de Financiamientos, “está generando una nueva obligación financiera para el Ejecutivo Estatal y sus entidades, por lo que se requiere de una autorización distinta a la originalmente otorgada por el Congreso.

“Incluso la nueva obligación financiera podría generar una afectación a los actos jurídicos que se hayan derivado de la autorización originalmente otorgada por el Congreso (16 de julio de 2020)”, señala el documento.

Contenido que también destacó la panista Eva María Vásquez, quien considera que la aprobación de los dictámenes sobre el Decreto 88 son “un cheque en blanco” para el gobierno estatal. Asegura que el 100% de la recaudación por el servicio de agua se afectará durante 15 años y el 45% de las participaciones serán afectadas.

 

PLANTA ESTARÁ EN EJIDO EMILIANO ZAPATA DE MEXICALI

Según el Dictamen 2 de las Comisiones Unidas de Energía y Recursos Hidráulicos y Hacienda, la Central Solar de BC se ubicará en el Ejido Emiliano Zapata (“La Rosita”) en la Laguna Salada, a 32 kilómetros al Oeste de la cabecera municipal de Mexicali.

La planta eléctrica de paneles fotovoltaicos tendrá una capacidad instalada de 300.512 MWDC y una capacidad de punto de interconexión de 261.275 MWAC para cubrir la capacidad de 288 centros de carga del gobierno estatal de diversas dependencias, como la Comisión Estatal del Agua, Centro Metropolitano de Convenciones Tijuana-Playas de Rosarito, y “diversos planteles” Cobach, Cecyte, Universidad Tecnológica de Tijuana, DIF Estatal, Issstecali e Isesalud

En declaraciones al periódico El Norte, el director general de Next Energy de México, SA de CV, Héctor Martínez Vivas, estimó que la construcción de la planta solar iniciará a más tardar en febrero de 2021, para que pueda iniciar operaciones en octubre de ese año.

La planta contempla 80 MW de almacenamiento por medio de baterías, convirtiéndose en el proyecto de mayor capacidad de almacenamiento en América. Al término del año 18 de la vigencia del contrato de compraventa, se efectuará la revisión del cumplimiento a lo establecido en el mismo contrato, aunque no dio más detalles.

ZETA preguntó sobre ello al presidente de la Comisión de Energía, Elí Topete Robles, quien dijo desconocer sobre este aspecto.

La opinión de la ASF y del dictamen -que contó con el voto a favor de Topete Robles- señala que el contrato suscrito con Next Energy es uno de los anexos que se adjuntó en ambos documentos.

Cuestionado por este Semanario, respecto a si ya tuvo oportunidad de leer el contrato, Topete respondió:

“No hemos visto nada más lo que nos han señalado nuestros asistentes técnicos, y en base en eso, nosotros tomamos las decisiones. No estamos exentos y tenemos la facultad para hacer la revisión, cuando nosotros queramos solicitarla o la solicitemos”.

– ¿Eso fue un sí o no?

“Te soy honesto, no lo leí todo. Por eso tenemos asistentes técnicos donde nos hicieron el resumen de lo que consistía una cosa y la otra. Sí te quiero dejar en claro la responsabilidad que tenemos los diputados, ¿la responsabilidad de los diputados cuál es? Darle el seguimiento y la aplicación del procedimiento legislativo como lo marca la Ley orgánica”.

En ese sentido, defendió que se convocó con 24 horas antes -como marca la Ley- para llevar a cabo la sesión de Comisiones Unidas, y 48 horas antes de que el dictamen llegara al pleno, no como los legisladores de oposición reclamaron el viernes 27 de noviembre, de que no habían tenido oportunidad de estudiar el dictamen con suficiente tiempo.

El legislador de Movimiento Ciudadano negó que el contrato entre el gobierno y Next Energy constituya una deuda, y aseguró que el Dictamen 2 (que modifica el Decreto 88) y el Dictamen 1 (que crea el Decreto 88) tuvieron la opinión de la Auditoría Superior del Estado, así como de la Consejería Legislativa.

– ¿A qué atribuye el que se tenga que modificar un decreto que fue aprobado en julio?

“La explicación que se nos dio fue el hecho de involucrar e incluir a las Comisiones y a la Comisión Estatal del Agua dentro de que sean responsables solidarios para el pago del mismo, por la situación de que ellos van a ser los operadores principales de lo que va a llevar el acueducto, y el hecho de incluir también el resto de las dependencias del Gobierno del Estado para que en lugar de que paguen el servicio donde lo estaban pagando, lo paguen a la planta. Esas fueron las modificaciones principales que nos dieron”, finalizó Elí Topete Robles.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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