La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el decreto número 85 emitido por la XXIII Legislatura de Baja California, relativo a la eliminación de las diputaciones de lista y el cual había sido objeto de recursos legales promovidos por los partidos de Baja California y Acción Nacional.
Sobre la reforma planteada por el diputado de Morena Juan Manuel Molina García y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 24 de julio de 2020, la Corte estableció que “fue válido el proceso legislativo” del cual derivó.
Con esta modificación a la Constitución local y a la Ley Electoral de Baja California, las fuerzas minoritarias estarán impedidas de proponer candidatos a los 8 espacios de representación proporcional en el Congreso de BC en un afán de contar con representación en la Legislatura.
La enmienda constitucional establece que será el Instituto Estatal Electoral la instancia que asigne una diputación plurinominal a cada partido que tenga derecho a ello, es decir, siempre y cuando haya postulado candidatos en por lo menos el 50% de los distritos locales y obtenido 3% de la votación válida emitida en la elección correspondiente.
Además contempla que “las asignaciones corresponderán solo a las candidaturas que tengan mayor porcentaje de votación válida en el distrito y que no hayan obtenido constancia de mayoría”.
Ello significa que todo aspirante a un espacio plurinominal deberá participar en la contienda electoral.
“El Pleno determinó que, al eliminar la lista de diputados para la elección por representación proporcional, y prever que a partir de ahora la asignación de diputaciones por este sistema se hará mediante las candidaturas mayoría relativa, el Congreso de Baja California actuó en ejercicio de su libertad configurativa para implementar la representación proporcional en el Estado”, resolvió la SCJN.