¿Que motiva impunidad? Fundamentalmente, la deshumanización en la impartición de justicia.
Producimos justicia en serie, generamos estadísticas, sin importar el objetivo de la justicia, el humano, sin considerar que, para resolver en justicia, se requiere conducta humanizada -decidir equilibradamente- por el impacto social que genera.
Resulta medular el concepto “humanización de la justicia” y sus repercusiones positivas en el estado de Derecho. Acción de justicia, primeramente, es conducta técnica desarrollada abstractamente; sumamente importante para poder tener frente a ellos el caso, asumiendo las consecuencias para los involucrados en la sentencia a pronunciar. Ésta no es cualquier tarea.
El juzgador no debería perder de vista el impacto de las sentencias socialmente; ejemplo claro el caso de Rubí y su madre: la decisión de los jueces alcanzó a familia y terceros involucrados o con conocimiento de los hechos, afectándose bienes importantísimos (la vida, libertad, salud, patrimonio, protegidos internacional y nacionalmente). Relevante el perfil del juzgador, los atributos relativos a la prudencia, fortaleza y templanza, a través de los cuales surge la justicia, siempre y cuando se posean en orden y armonía; éstas se alcanzan a partir de que el juzgador es instrumento de armonía social.
Es complicado determinar la reunión de esos atributos y en qué medida; importante ver al juzgador, descubriendo su nobleza actuando, exigiéndole alto grado de sensibilidad, de interconexión, espiritualmente para el entorno en que interactúa, incluyendo humanos y elementos de la naturaleza que coexisten en su ambiente; porque las sentencias reflejan su educación, personalidad, respuesta, visión y sensibilidad respecto del mundo.
Relevante buscar perfiles que superen la visión positiva del derecho como simples normas, siendo capaces de confeccionar una medida permitiendo resolver justamente.
Humanizar, en concepto de la Real Academia de la Lengua Española, es hacer algo en sentido moral, hacer algo más amable, justo o menos riguroso. Opina la Doctora Mari Cruz Martin Delgado, presidenta de “Asociación Humanizando la Justicia”, en publicación del 23 de febrero de 2020 titulada “¿Es necesaria la humanización de la justicia?”, que el proceso resultara más humano si se contemplan los valores intrínsecos de la persona.
La Asociación que preside tiene como objetivo, entre otros, situar a la persona en el centro del sistema jurídico, a través de la sensibilización y difusión de acciones específicas orientadas a la humanización; considerándose que los procesos deben ser más cercanos y afables, reduciendo la brecha a través de información clara y comprensible, respetando la autonomía, valores y preferencia de la persona y favoreciendo su participación, considerando su experiencia y satisfacción como fuentes de mejora.
¿Qué se necesita, para alcanzar estos estándares en la impartición de justicia?
En su opinión -que comparto- compromiso y voluntad de quien imparte justicia, debiendo contar con formación en competencias como: empatía, compromiso, escucha activa, compasión, trabajo en equipo, adaptación al cambio, habilidad en solución de conflictos, siempre distinguidos por el profesionalismo.
Las instituciones cuidarán a los juzgadores del desgaste profesional que impacta negativamente a nivel personal, profesional y en resultados, desarrollando programas preventivos, de soporte, que reduzcan el impacto físico, emocional y económico; obligadas éticamente en incentivar y promover la motivación profesional, el bienestar laboral, impactando en los funcionarios, favoreciendo el modelo de humanización.
Deben trabajar en la seguridad del proceso, reduciendo errores involuntarios en ambiente no punitivo, enfocado al sistema, impulsando practicas seguras, utilizando herramientas tecnológicas, impulsando información transparente, privilegiando reparación de daños, dando soporte a los implicados, protegiendo las instituciones, devolviendo la confianza a ciudadanos. Así también, contando con espíritu crítico, constructivo, innovador, adaptable a cambios sociales, con solidez y rigor para rediseñar la impartición de justicia.
En el caso de Rubí y Marisela, de resolver los jueces con perspectiva humanista, privilegiando las virtudes de prudencia, fortaleza y templanza, a través de las cuales (y bajo el ejercicio de interpretación conforme a los derechos humanos de la victimas hasta ese momento) sin duda se hubiere hecho justicia en favor de Rubí y su familia, evitando la cadena de injusticias derivadas de la sentencia dictada en estricta legalidad, empero provocando una serie de violaciones a derechos humanos en personas inocentes como consecuencia de ella.
Por ello, sería imperdonable la repetición de un caso similar; de ahí que: ¡Sí a la justicia humanizada, no más casos como el de Rubí y Marisela!
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com