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miércoles, octubre 2, 2024
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Prisión preventiva

“Los dos momentos más decisivos de mi vida fueron cuando mi padre

me envió a Oxford y cuando la sociedad me envió a la cárcel”.

-Oscar Wilde.

 

El Sistema de Justicia en México se encuentra en un reciente proceso de transición debido a las reformas constitucionales del año 2018 en materia penal, la cual modificó directamente los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI, XXIII, 115 fracción VII y 123 fracción XIII apartado B y a la del 2011 en materia de Derechos Humanos. A raíz de las citadas reformas surge el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, el cual tenía un plazo máximo para entregar en vigor en toda la República Mexicana, cumpliéndose este periodo en el mes de junio del año.

Dicho sistema se creó con la intención de dejar atrás la corrupción, las violaciones al debido proceso, así como los abusos a los Derechos Humanos, para poder pasar a un sistema extraordinariamente más garantista y protector de los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente.

De la reforma penal se encuentran muchos cambios, entre ellos la esencia misma de la terrible prisión preventiva. Y es verdad, el Sistema Penal Tradicional -esta figura de la prisión preventiva- solía ser más “una regla” que una opción al momento de sujetar a una persona a un proceso penal. Hoy en día, debido a los principios que rigen el “Nuevo Sistema de Justicia Penal”, así como a los principios que rigen la imposición de las medidas cautelares, se busca por lo menos en teoría que la imposición de la prisión preventiva sea una excepción, el último recurso para poder sujetar a un individuo a un proceso penal. Esto en la actualidad, aunque el legislador tuvo esa idea, no sucede así. En México, estamos acostumbrados por una cultura que casi alcanza los 400 años a la prisión, y esto lo traduce la gente (esto es, nuestro pueblo) como una forma de justicia. Lo que quiere decir que sin cárcel no hay justicia; y viceversa, sin justicia no hay cárcel.

Pasaron muchos años en que esto se le inculcó al pueblo, y lo veíamos no solo en las películas antiguas de Jorge Negrete, Pedro Infante, Pedro Armendáriz, etcétera, en donde con gran facilidad y sin satisfacer ningún requisito previo, el indiciado era detenido y enviado directamente a la cárcel preventiva; lo cual es sumamente peligroso, pues como decíamos con antelación, se interpretaba que se hacía justicia al momento de que cualquier individuo fuera apresado y conducido a prisión. Los Derechos Humanos prácticamente no se respetaban, se ignoraban de manera tajante; las Garantías Constitucionales eran prácticamente letra que solo existía en los códigos pero que no tenía vigencia; los actos de incomunicación y de tortura eran en el sistema tradicional una formula eficaz y consecuentemente idónea para obtener confesiones.

Las prácticas de violencia sobre los detenidos eran la nota común, torturaban a una persona para obtener una confesión por un delito que jamás cometió. Sucedía todos los días en el ámbito federal como en el estatal, y se decía con un sarcasmo cruel e inhumano que “investigación en donde no hay confesión, no es una investigación”. Pero se alentó por muchísimos años estas prácticas terribles y que inclusive, eran solapadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con aquella jurisprudencia en la que se justificaba la violencia de la que eran objeto los detenidos; y entonces, era el momento de aplicar aquel lamentable y solapable acto de violencia, cuando se leía en los libros de jurisprudencia:

“Son las primeras declaraciones las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son las más veraces y quien las produce no tiene tiempo suficiente de reflexionar sobre la conveniencia o inconveniencia de modificarlas, aunque afirme en su atesto haber sido objeto de violencia durante su detención, carga procesal que le corresponde a quien lo afirma”.

Empezaremos diciéndoles a Ustedes que el concepto de prisión preventiva es “aquella medida cautelar establecida en la norma que le da facultad al Estado de poder tener a un individuo privado de su libertad durante el tiempo que dure el proceso que se le sigue, de manera justificada, sin necesidad de que exista una sentencia firme que establezca su responsabilidad, más allá de toda duda razonable en el hecho que se le atribuye”.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. 

Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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