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martes, octubre 1, 2024
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Servidor público antes que juez (Sexta parte)

¿Cuál es la esencia del servicio público en una sociedad democrática?

La excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia.

En la impartición de justicia, el talón de Aquiles es encontrar el sistema adecuado para seleccionar los mejores perfiles. Congruente con el estado de derecho constitucional, los candidatos (as) deberán cumplir normas conductuales y virtudes judiciales y humanas de solidaridad, tolerancia y responsabilidad, con expertos interpretando y argumentando.

Los sistemas para designación son:

*Elección popular;

*El presidente de la republica con intervención del senado;

*El poder legislativo;

*El poder judicial;

*Mecanismos mixtos; y,

*Consejo superior de la magistratura.

Todos con un común denominador, la eficiencia, como solución al problema de la independencia frente a los otros órganos de poder, buscando siempre la autonomía del Poder Judicial a través de jueces a prueba de interferencias políticas.

De acuerdo al Foro Económico Mundial, los diez países con la justicia más independiente son: Nueva Zelanda, Finlandia, Irlanda, Hong Kong, Noruega, Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Suecia y Canadá.

En los que más se confía en la justicia, por su consolidación democrática y el estado de derecho, son: Canadá, Uruguay, Costa Rica, Estados Unidos, Belice, Colombia, Guyana, El Salvador, México y Panamá.

Los diez países en los que menos se confía en la justicia, son: Paraguay, Perú, Ecuador, Haití, Bolivia, Argentina, Venezuela, Trinidad y Tobago, Chile y Guatemala.

Con mayor independencia judicial, localizamos al Reino Unido. La reina realiza el nombramiento y como regla general no tienen carrera judicial, propuesto bajo concurso de méritos, llevado por la comisión de nombramientos judiciales, formada por 15 miembros (5 son jueces); incluye entrevista, pruebas prácticas, méritos, reputación, capacidades intelectuales y comunicativas.

Seleccionando profesionales formados en la práctica, de edad avanzada; el ingreso es reconocimiento al éxito obtenido en el ejercicio profesional; designación hasta jubilarse, excluyéndoles de la práctica profesional.

Al no existir la carrera judicial, no existen puertas giratorias; el juez que renuncia lo hace para siempre, sin posibilidad de excedencia. Al evitar concursos de méritos, capacidad y disciplina, con moción de las cámaras, se reduce enormemente la discrecionalidad y politización del Poder Judicial. Raras veces los jueces reciben críticas (y en muy pocas ocasiones por politización o falta de independencia).

Preocupa el elitismo en los nombramientos; el 80 % de los altos cargos judiciales eran varones de raza blanca, educados en colegios privados y en las universidades de Cambridge y Oxford.

Dentro de los países en que más se confía en la justicia está Estados Unidos. La selección de magistrados de la Corte Suprema es a propuesta del presidente; el senado asesora y aprueba -previa evaluación publica- audiencias televisadas con amplia cobertura mediática, evaluación consistente en análisis a la integridad, idoneidad profesional y temperamento judicial; opinión de la comunidad jurídica respecto al carácter y reputación del candidato (conocimientos, capacidad de redacción, experiencia jurídica, paciencia, determinación, compromiso con la igualdad conforme a la ley, antecedentes personales, publicaciones jurídicas, declaraciones, obras); entrevistas a expertos en la materia, como jueces, abogados postulantes, catedráticos, concediendo derecho de réplica en relación a opiniones desfavorables.

Realizando informe, como idóneo, no idóneo o no muy idóneo, por parte de la American Bar Association, enviándolo al presidente y Comisión Judicial del Senado. El candidato (a) es interrogado (a) por la Comisión de Justicia del Senado, recibiendo organizaciones y ciudadanos interesados, quienes declaran y responden preguntas a favor o en contra del candidato. Por último, la Comisión opina recomendado confirmación o no del candidato, votando el senado.

Países en los que menos se confía en la justicia, localizamos Argentina, designándose mediante mecanismos mixtos, intervienen organismos públicos, y organizaciones de la sociedad civil; participan por consulta pública y la sociedad civil opina respaldando, impugnando u opinando la idoneidad del candidato (a).

Como vemos, no existe procedimiento ni nación que salga bien librada en la selección de jueces; por ello valor supremo al temperamento judicial, compuesto por las virtudes de integridad, imparcialidad e idoneidad, ya que serán pocos los que superen dichos filtros. De ahí que considerando los procesos inglés y americano como los más eficaces; de acuerdo a las estadísticas internacionales y opinión pública, podemos concluir que en la designación de juzgadores, como en otros ámbitos de la vida, “el proceso es más importante que el resultado”.

 

La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana. Correo: molina.morales@msn.com

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Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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