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viernes, febrero 16, 2024
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SCJN dará otro revés a Bonilla por autos “chocolate”

Aunque el gobierno estatal pretende justificar la Ley que crea el Instituto de Identificación Vehicular, facultado para hacer un censo de autos irregulares, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal advierte que la norma está legislando sobre una materia fuera de su competencia, violentando la Constitución y la Ley Aduanera. Si el Instituto procede a registrar estas unidades, “ningún sello, registro o autorización valdría y podrían embargar esos autos”, advierte el abogado Solís Farías

El gobierno de Baja California se alista para que, a más tardar a mediados de septiembre, el Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación inicie operaciones, según dijo su director Jesús Beltrán Lachica, ya que el presupuesto del organismo oscilará “entre 25 y 30 millones de pesos para empezar”.


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Recursos que podrían ser dilapidados si por segunda ocasión la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echa abajo las pretensiones del gobernador Jaime Bonilla Valdez, y resuelva a favor del Gobierno Federal la controversia constitucional presentada por Julio Scherer Ibarra, consejero jurídico del Poder Ejecutivo federal, quien pidió invalidar la Ley que crea al Instituto; o en caso de no ser anulada, invalidar 17 de los 30 artículos que la conforman, al considerar que con esta el Estado invadió competencia federal.

A finales de febrero de 2020, la mayoría de legisladores de Morena y partidos afines en el Congreso local aprobaron con 16 votos a favor y 3 en contra, la creación de ese Instituto para que censara vehículos de procedencia extranjera, también conocidos como autos “chocolate”, que circulan en la entidad.

Más tarde, el 6 de marzo, el decreto avalado fue publicado por el Ejecutivo en el Periódico Oficial pese a que tres días antes, la Cámara de Senadores exhortó a Bonilla Valdez a que se abstuviera de publicar la Ley.


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El 24 de julio, la ministra Yasmín Esquivel Mossa admitió a trámite la controversia constitucional 107/2020 interpuesto por Scherer Ibarra en contra el Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado en la SCJN. La controversia deberá ser contestada por los poderes del Estado en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual vence en septiembre, según comentó el diputado Juan Manuel Molina para el caso del Congreso local.

El abogado fiscalista Adolfo Solís Farías consideró que el proceso con el que habrá de resolverse la controversia constitucional podría durar entre seis y diez meses. En su opinión, no existe “ni remota posibilidad” de que el Ejecutivo y el Legislativo de Baja California ganen el recurso legal, toda vez que únicamente es facultad de la Federación legislar y regular la importación y exportación de mercancías (como es el caso de los autos “chocolate”) por lo que, al legislar la Ley que crea el Instituto de Identidad se invadió el espectro constitucional de la Federación.

Estimó que si el Instituto registra los autos “chocolate” y posteriormente la SCJN resuelve a favor de la Federación, “ningún sello, registro o autorización valdría y podrían embargar esos autos, como ya van a estar identificados, detenerlos y determinar contribuciones sería facilísimo, creando una bomba para el que lo registró porque se le determinaría el crédito fiscal”, agregó el especialista.

LOS ARGUMENTOS DE LA CONTROVERSIA

Según el texto de la controversia constitucional al que ZETA tuvo acceso, la Federación argumenta que la Ley que crea el Instituto de Identidad Vehicular viola los artículos 14, 16, 40, 41, 116, 117, fracciones V y VI, 73, 124 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e igualmente contraviene disposiciones de la Ley Aduanera.

Destaca que el Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia”.

Por lo que la Ley que crea el Instituto de Identidad Vehicular ejerce una facultad privativa, fuera del ámbito de su competencia al reglamentar por motivos de seguridad la circulación de automóviles de procedencia extranjera, como se desprende de los numerales 1, 3 y 14 y 18 de la Ley demandada.

Dichos artículos establecen que la Ley que crea el Instituto de Identidad tiene como objeto garantizar la seguridad e integridad de sus habitantes, implementando acciones para lograr “la plena identificación, ubicación y relación con el propietario” de los vehículos de procedencia extranjera que circulan bajo el amparo de organizaciones que les tutelan el trámite de importación vehicular (como Anapromex), y cualquier otro automóvil cuyo ingreso y estancia en el territorio de Baja California se encuentre al margen de las formalidades establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos federales.

Para ello, los artículos 14 y 18 de la Ley demandada confieren al Instituto de Identidad Vehicular la función de realizar un censo vehicular y lo facultan para diseñar, establecer y renovar periódicamente los medios de identificación vehicular, estos últimos consistentes en una calcomanía de identificación, que sería expedida por la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo e  “indispensable” para circular.

La Consejería Jurídica de la Federación señala que, del Capítulo V denominado Del Censo Vehicular que comprende los artículos 17 al 26 de la Ley que crea el Instituto, se desprende que la vigencia de este registro es por un año; que los sujetos obligados (personas físicas y morales) deben efectuar el registro ante el Instituto dentro del plazo de cuatro meses a partir del inicio de operaciones de éste; y que deberá refrendarse dicho registro a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año.

Como consecuencia el registro, así como el refrendo, darán lugar a la expedición de los medios de identificación vehicular, “infiriéndose de lo anterior un exceso por parte del Congreso local de sus funciones legislativas, invadiendo ámbitos competenciales, al ser una potestad federal la regulación de autos de procedencia extranjera, así como cualquier cobro relacionado con los efectos de bienes extranjeros, quedando prohibido a los estados cualquier forma de recaudación en este sentido”, indica la Federación.

En el documento de 59 páginas, la Consejería Jurídica federal también argumenta que la Ley que crea el Instituto quebranta el Artículo 117, fracciones V y VI de la Constitución; así como los artículos 40, 41, 116 (párrafos primero y segundo) y 124 constitucionales.

Refiere que en el Artículo 20 de la Ley demandada se hace alusión a un cobro por concepto de derecho por registro o refrendo ante el Instituto, “lo que se traduce en la imposición de una carga de carácter fiscal, reflejada en un ingreso tributario para la entidad”. Cuestión que está expresamente prohibida por el Artículo 117 ya citado, reitera la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

Por otro lado, observa que el Artículo 16 Constitucional prevé, de manera expresa, que todo acto de autoridad debe ser conforme a lo dispuesto por las leyes; de ahí que la Ley que reglamente la internación, estancia y circulación de bienes de procedencia extranjera debe sujetarse al marco constitucional y legal general aplicable.

En una invasión de esferas competenciales, la Ley estatal emite una regulación sobre vehículos de procedencia extranjera cuya importación y estancia en territorio nacional se encuentren al margen de las formalidades establecidas en la Ley Aduanera, tal como precisa la propia Ley demandada, en flagrante violación a la Constitución federal y a la Ley Aduanal.

Según la Consejería Jurídica, aun cuando la Ley que crea el Instituto de Identidad Vehicular indica en su Artículo 18 que con el censo instaurado “no se está regularizando la estancia del vehículo, ni acreditando la legalidad de su estadía”, lo cierto es que “de su redacción y alcances están convalidando una conducta que vulnera disposiciones de orden público, al permitir la circulación de vehículos de procedencia extranjera cuya estancia y tenencia en el territorio nacional no es legal”.

El citado Artículo 18 también evidencia que “el Estado de Baja California regula sobre un aspecto que reconoce incide en materia aduanera de carácter federal y sobre bienes objeto de dicha legislación, sin tener competencia para ello”, contraviniendo así la Constitución y la Ley Aduanera.

“Si bien es cierto que el Estado de Baja California pretende justificar la medida empleada como un medio de control y de seguridad, realmente está legislando sobre una materia fuera del ámbito de su competencia, en particular al regular una conducta que de origen es contraria a las leyes federales, al permitir el registro y la circulación de vehículos en el territorio de Baja California que no se sujetaron a las formalidades y requisitos previstos en la Ley Aduanera, y respecto de los cuales no se pagaron los impuestos correspondientes a la importación. Máxime de lo anterior, el hecho que la internación al país de mercancías, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario el requisito o de importación prohibida, configura el delito de contrabando previsto en el Artículo 102 del Código Fiscal de la Federación”, destaca la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

 

REGISTRO COSTARÍA MIL PESOS, PERO NO SERÁ PARA TODOS

Consultado por este Semanario, el director del Instituto de Identidad Vehicular, Jesús Beltrán Lachica, afirmó que en Baja California existen más de 500 mil autos “chocolate” y que tentativamente solo se registrarán las unidades “de 2010 para abajo”.

La meta sería registrar al menos 400 mil unidades, cuyos propietarios tendrían  que pagar mil pesos por el trámite. Explicó que en lugar de que la Secretaría de Economía Sustentable y Turismo (SEST), encabezada por Mario Escobedo Carignan, otorgue la calcomonía como lo establece la Ley, el Instituto de Identidad Vehicular solo proporcionará una constancia de registro.

“Se vino una serie de problemas de que no estábamos dentro de la Ley con eso -según México-, aquí sí, y la Cámara de Diputados aprobó todo, pero México nos dice ´espérate, esto no´. Entonces vamos a tener que dar reversa en ese punto, no podemos dar la calcomanía”, planteó.

La idea es que el propietario de un auto irregular  acuda al Instituto con papeles que acrediten la propiedad del vehículo, la identidad de la persona (como credencial del INE) y un comprobante de domicilio, entre otros, los cuales serán verificados para luego emitir  una orden de pago para que el usuario acuda a las oficinas de Hacienda a efectuar el pago. Posteriormente, el usuario podría regresar al Instituto para devolverle los documentos presentados, aunque esto último aún está definiéndose.

Aclaró que el Instituto a su cargo “no manejará un solo peso” y no se pondrán trabas, como “fíjate que las puertas, a ver, los seguros de las puertas, o el motor, el número de motor… no, no vamos a entrar en eso, no somos fiscales. Es como tener el control, control estadístico de esto”, adelantó Beltrán Lachica.

El Instituto tiene aprobadas 102 plazas a nivel estatal, “pero vamos a empezar con unas 20 o 25 personas en Tijuana, Tecate y Rosarito” para luego expandir la labor del organismo a Ensenada y Mexicali. Al principio el trabajo se hará en una plataforma digital y de forma física, poco a poco se irán compaginando los dos métodos hasta hacer uno solo digital.

 

DIPUTADO DEFIENDE LEY

El diputado morenista  Juan Manuel Molina, defendió la Ley avalada por el Congreso en febrero pasado. A su juicio, la controversia constitucional “no es una situación que coloque en entredicho”, cuestione o desvirtúe el trabajo de la Comisión que preside y dictaminó la iniciativa del gobernador, ni la labor del Congreso que la avaló.

“Simplemente es el camino jurídico que se establece para salvaguardar la seguridad jurídica, si ellos (la Federación) tienen una visión distinta a las cosas, habrá que apelar al criterio de la Corte y ellos resolverán lo que a derecho corresponda”.

Destacó que “la Ley tiene como objeto la seguridad, sobre todo de los terceros que circulamos en vehículos particulares, de saber que quien conduce un vehículo de la procedencia que sea, es una persona identificable, que cuenta con licencia, que es un vehículo que no procede de algún hecho delictivo y no contamina”.

– El 29 de julio, el gobernador envió una iniciativa para que este Instituto pase de ser un organismo público descentralizado a desconcentrado, bajo el argumento de que tienen dificultades presupuestales. ¿Ustedes tuvieron la opinión técnica? ¿Cuánto presupuesto requería para ser un organismo desconcentrado?, planteó ZETA al regidor.

“Esa iniciativa está en análisis todavía, tenemos que esperar a que la Consejería Jurídica del Congreso nos dé la primera opinión y entonces ya tener una opinión al respecto”.

 

TEMA DISTINTO AL DECRETO PARA REGULARIZAR AUTOS

El 31 de agosto, el gobernador Jaime Bonilla Valdez aseguró que los trabajos entre su administración y la Federación avanzan para regularizar los autos irregulares, medida distinta a la controversia constitucional presentada por Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

Por su parte, Mario Escobedo Carignan, de la SEST, indicó que en una reunión ese día con autoridades federales se había llegado a la conclusión de que es un problema de seguridad pública, por lo que el Gobierno del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública federal -dirigida por Alfonso Durazo- harán una propuesta para que se regularicen los vehículos de 12 o más años de antigüedad, a un costo de 3 mil 500 pesos por cada uno.

Sobre ello, ZETA consultó a la Secretaría de Economía federal de Graciela Márquez Colín, quien expuso: “En el caso de los autos ‘chocolate’, por el momento no se dispone de información que permita emitir una postura”.

Adicionalmente, una fuente consultada comentó que la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, no está promoviendo el tema y que la Secretaría de Seguridad Pública federal no tiene competencia para negociar un decreto que regule a los vehículos en condición irregular.

Autor(a)

Julieta Aragón
Julieta Aragón
Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco. Cursé la maestría de Periodismo Político en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García y sigo en proceso de tesis. Soy reportera de ZETA desde 2017.
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