La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 4/2020 al gobernador Jaime Bonilla Valdez en marzo, en tanto la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario arguye falta de presupuesto para dar cumplimiento
Por afectar derechos a la reinserción social, a la salud, al trabajo y capacitación, educación y deporte; así como a la vinculación con el exterior e interés superior de los niños que viven con mujeres reclusas en tres penales de Baja California, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 4/2020 al gobernador Jaime Bonilla Valdez.
La recomendación se giró debido a que los tres centros penitenciarios mixtos ubicados en Mexicali, Tijuana y Ensenada no reúnen las condiciones de habitabilidad e infraestructura adecuadas para las reclusas, como lo constató el organismo mediante visitas, entrevistas a internas, al personal penitenciario e información aportada por las autoridades.
La CNDH visitó los centros penitenciarios de Tijuana, Mexicali y Ensenada los días 4, 5 y 6 de marzo de 2019, respectivamente, durante la administración del panista Francisco Vega de Lamadrid, para constatar las condiciones de la población femenil en reclusión; hasta llegar a la recomendación 4/2020 el 12 de marzo de 2020, en el gobierno del morenista Jaime Bonilla Valdez, con el sistema penitenciario bajo la tutela de la Secretaría General de Gobierno a cargo de Amador Rodríguez Lozano.
Los tres centros penitenciarios albergan a hombres y mujeres, lo que contraviene el Artículo 18 constitucional, párrafo segundo, que a la letra dice: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
De igual manera, se viola el Artículo 10 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), en el sentido de que las mujeres deben compurgar su pena en lugares separados a los destinados a los hombres, aunado a que no reúnen las condiciones de habitabilidad e infraestructura adecuadas para ellas.
De los registros obtenidos en las visitas realizadas, se advirtió de manera general que en los tres penales no había menores de edad en convivencia con sus madres; igualmente, se observó que en cada centro visitado el personal directivo, técnico, así como de seguridad y custodia, se encarga de atender a la población femenil y varonil, existiendo áreas que comparte la población, como el servicio médico, espacios de visita y aulas.
De acuerdo con la recomendación emitida, la población penitenciaria en BC al mes de diciembre de 2019 era de 11 mil 964: 11 mil 394 hombres y 570 mujeres, de las cuales 311 estaban sujetas a proceso y 259 eran sentenciadas.
SITUACIÓN EN EL PENAL DE ENSENADA
En marzo de 2019 había 77 mujeres presas, sin menores de edad en convivencia con sus madres. De los 107 elementos de seguridad y custodia, 34 eran mujeres, pero el 6 de marzo del mismo año, cuando se realizó la visita, solamente había dos mujeres guardias.
El espacio destinado a féminas forma parte del mismo penal, cercado con una barda perimetral con una esclusa para acceder y que lo separa del área varonil, con capacidad para 143 internas en un módulo con 18 estancias: nueve con una decena de camas, ocho con seis y una con cinco, cada una con servicio sanitario con inodoro, lavabo y regadera.
Asimismo, se estableció que no hay una adecuada separación entre procesadas y sentenciadas, al compartir todas las áreas comunes. Cuentan con talleres, instalaciones deportivas, área médica y patio, pero carecen de locutorios, cocina, comedor, aulas, espacios para visita familiar e íntima, así como un lugar destinado para la atención de niños y niñas que puedan convivir con sus madres en el centro.
Los alimentos son preparados por personal del centro en la cocina del área varonil, consumiéndolos las internas en sus estancias. La atención médica se les da en el consultorio del área varonil; no cuentan con convenios firmados con otras instituciones de salud para atender las necesidades médicas de segundo y tercer nivel, no obstante, en caso de emergencias son trasladadas al hospital de la red del Sector Salud autorizado para tal efecto; no tienen ginecólogo, pero la Secretaría de Salud lleva a cabo campañas de salud dos veces al año por en las que se realizan estudios de Papanicolaou y mastografía.
Los artículos de aseo, como toallas femeninas, papel higiénico, pasta dental, cepillo de dientes y desodorante, los adquieren con sus propios recursos. Solamente 14 mujeres realizaban actividades laborales remuneradas y de capacitación en una empresa particular de maquila de camisetas, con un salario de mil 100 pesos semanales.
En el área educativa varonil asistían 14 mujeres a clases: tres de alfabetización, tres de primaria, tres de secundaria y cinco de preparatoria. Las demás internas no tenían interés.
La visita familiar se realiza en el patio de mujeres y la íntima en el área varonil; en tanto las llamadas se realizan desde once teléfonos públicos con libre acceso.
PANORAMA SIMILIAR EN MEXICALI
En la Capital del país, de las 2 mil 64 personas presas hasta marzo de 2019, 175 eran mujeres sin menores de edad en convivencia con sus mamás, pero había una embarazada, dos en tratamiento de VIH y dos adictas sin tratamiento.
De los 126 elementos de seguridad y custodia, 27 son mujeres, dos de ellas de manera permanente en el área femenil.
Como en Ensenada, la separación entre hombres y mujeres se realiza mediante una esclusa en la entrada. Tiene capacidad para 224 internas, con un módulo con 36 estancias con 224 camas y estancias con sanitario con inodoro, lavabo y regadera.
No hay una adecuada separación entre procesadas y sentenciadas, pues comparten todas las áreas comunes. Disponen de un área de visita íntima (sin embargo insuficiente, por lo que la comparten con el área varonil), médica, instalaciones deportivas y patio; carecen de locutorios, cocina, comedor, talleres, aulas, área de visita familiar, así como espacios destinados para la atención de niños y niñas que conviven con sus madres en el centro.
Los alimentos son preparados por personal del centro en la cocina del área varonil y las internas los consumen en sus estancias.
El servicio médico es proporcionado en el área varonil, no se cuenta con ginecólogo, por lo que se apoyan en el Hospital General de la localidad; en las brigadas que realiza la Secretaría de Salud, se practican estudios de Papanicolaou y mastografía semestralmente. Los medicamentos del cuadro básico son insuficientes.
Los artículos de aseo, como toallas femeninas, papel higiénico, pasta dental, cepillo de dientes y desodorante, los adquieren con sus propios recursos, salvo aquellas que no perciben ingresos.
El área femenil no cuenta con actividades laborales remuneradas ni capacitación, once internas elaboran manualidades con papel. Hay un centro escolar localizado en el área varonil, al cual asisten 72 mujeres a clases: tres en alfabetización, dos en primaria, 21 en secundaria, 46 en preparatoria y tres cursando la universidad. En las instalaciones deportivas realizan Zumba, sin contar con instructor para ello.
SE REPLICA EN TIJUANA
De una población de 3 mil 545 personas privadas de la libertad, 270 eran mujeres sin convivencia con menores de edad; 21, mujeres mayores, siete con tratamiento psiquiátrico y siete con VIH tratadas por el Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (Capasits).
De los 260 elementos de seguridad y custodia, 64 eran mujeres; el día de la visita solamente había tres elementos en el área femenil.
El área destinada para las féminas forma parte del mismo establecimiento penitenciario, se encuentra en un edifico al interior del centro. dividido por una malla ciclónica de la zona varonil, con capacidad para 360 internas, un módulo con cuatro zonas de quince estancias cada una con seis camas, todas con servicio sanitario, con inodoro, lavabo y regadera.
No hay una adecuada separación entre procesadas y sentenciadas, ya que comparten todas las áreas comunes. El área femenil no dispone de locutorios, cocina, comedor, talleres, aulas, área de visita familiar e íntima, instalaciones deportivas, servicio médico y patio, así como espacios destinados para la atención de niños y niñas que conviven con sus madres en el centro.
La preparación de alimentos está a cargo del centro y se realiza en el área de varones, ellas los consumen en sus estancias.
La atención médica que requieren se les da en el consultorio del área varonil, no cuentan con convenios firmados con otras instituciones de salud para atender las necesidades médicas de segundo y tercer nivel, no obstante, en caso de emergencia son trasladadas al hospital de la red del Sector Salud autorizado para tal efecto; no tienen ginecólogo, pero la Secretaría de Salud del Estado lleva a cabo campañas de salud dos veces al año para practicarles estudios de Papanicolaou y mastografía, observando que el medicamento del cuadro básico es insuficiente.
Los artículos de aseo como toallas femeninas, papel higiénico, pasta dental, cepillo de dientes y desodorante, los adquieren con sus propios recursos.
Las mujeres no realizan actividades laborales remuneradas ni de capacitación. El área educativa se encuentra en la zona de varones, donde estudian 81 mujeres, cuatro en alfabetización, 10 en primaria, 23 en secundaria y 44 en preparatoria.
No hay actividades culturales ni deportivas. La visita familiar e íntima, así como las llamadas telefónicas, se llevan a cabo en el área de varones.
Se observó que los hombres y mujeres coinciden al asistir a clases, en la visita íntima y locutorios, así como en el servicio médico; asimismo, se advirtió que el titular del establecimiento penitenciario no ingresa al interior de las áreas varonil y femenil.
LAS RECOMENDACIONES
Entre los puntos girados al mandatario estatal se recomienda realizar acciones para contar, por lo menos, con un establecimiento específico para internas o en un término máximo de seis meses (septiembre), se asignen los recursos presupuestales, materiales y humanos necesarios que permitan la organización y el funcionamiento independiente desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, así como de seguridad y custodia, incluyendo su infraestructura y equipamiento para que se garanticen condiciones de estancia digna y segura para ellas y sus hijos.
También deberá, en un término de seis meses (septiembre), emprender acciones que garanticen el derecho a la reinserción social de las internas en esa entidad, particularmente en el tema del trabajo productivo, privilegiando el trabajo remunerado y su capacitación en actividades que puedan ser de utilidad para cuando obtengan su libertad.
Finalmente, en un término máximo de tres meses (junio) habrá de iniciar un programa de capacitación continua con perspectiva de género al personal que se destine a la atención exclusiva de mujeres; para ello se designará a una servidora pública de alto nivel de decisión que funja como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la recomendación.
ACATAR RECOMENDACIÓN DEPENDE DE PRESUPUESTO
Consultado sobre la recomendación, personal de Comunicación del Sistema Penitenciario indicó que acatar las recomendaciones depende del presupuesto, por lo que no hay información nueva sobre el caso.
A partir del 28 de mayo fue instalada la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario, por lo que desde esa fecha dejó de ser Subsecretaría en el organigrama de la Secretaría General de Gobierno, para convertirse en una descentralizada.
Por último, se explicó que actualmente la Comisión se encuentra en proceso de transición, nombramientos y otros procesos, por lo que a partir de agosto operará formalmente como un ente descentralizado.