Sí; es moralmente incorrecto, ser excluyente en la impartición de justicia, limitándola a casos urgentes; pues la obligación de los Estados-Nación como el nuestro, ante las emergencias, como la pandemia, los órganos del sistema de gobierno por ningún motivo pueden parar de operar; por el contrario, es cuando más activos deben estar, con la finalidad de evitar la anarquía y en el caso de la justicia, se llegue al extremo de que el pueblo se haga justicia por su propia mano.
La nación es una realidad social que nace de un estado de conciencia colectivo, seres humanos con un origen común, pasado histórico, cultura, civilización, sentimientos, creencias religiosas análogas, lenguaje y raza propios; entre otros, todos estos elementos conforman a la unidad nacional. Es una comunidad social, que no se confunde con otros grupos humanos y que se perpetua en el tiempo.
Convirtiéndose en Estado, al nacer a la vida política, estableciendo diferenciación entre los individuos unos gobernantes y otros gobernados, conformándose como población asentada en un territorio, con un gobierno que mantiene el orden interno y respeto exterior.
Estado es una persona jurídica, tiene derechos y obligaciones; su actuación está sometida al derecho constitucional, a los tratados internacionales, es decir, está bajo el imperio de la ley, nace y vive porque los seres humanos que lo integran han tenido la necesidad de él. Por ello, su actividad debe encaminarse a procurar el bienestar de sus propios miembros, lográndose esto al no permitir ataques indebidos; se requiere, pues, de dicha organización para vivir.
El fin de Estado, procurar bienestar, sin derecho a obstaculizar, ni atacar indebidamente a la población, obligado a ser factor de progreso y bienestar; en consecuencia, violentar o transgredir a la persona, es violar su misión, el bien de todos y cada una en particular.
Para ejercer el Estado sus derechos y obligaciones, están las instituciones que integran la actividad soberana del Estado, que reside esencial y originariamente en el pueblo, por medio de los Poderes de la Unión en lo que hace a la Federación y los Estados en cuanto a su régimen interior, dividiéndose en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La República federal, como la nuestra, se integra por varios Estados que se unen para formar una nueva persona jurídica, la Federación o Estado nacional; ejerciéndose el gobierno conjuntamente por un gobierno general, con autoridad en todo el país y por los gobiernos locales limitados a determinada región, los que si bien gozan de libertad, está limitada al pacto federal regulado por la constitución, conforme a los Artículos 39, 40, 41, 49, 115 constitucionales.
La importancia del Poder Judicial -tanto en la Federación como en el ámbito local- en nuestra forma de gobierno, es que es el órgano del Estado encargado de mantener el estado de Derecho.
Es la institución a la que se le encomienda dirimir los conflictos que surjan entre particulares, e inclusive entre particulares y el Estado, ante intereses contrarios o desacuerdos, con la finalidad de evitar que el conflicto degenere en violencia o injusticia, para llegar a soluciones pacíficas frente a derechos dudosos.
Se encarga de controlar los Poderes de la Unión. Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se equilibran entre sí, evitando el ejercicio desmedido de sus facultades en detrimento de los demás, en perjuicio de la colectividad; sirviendo como órgano de control, ante leyes inconstitucionales o inconvencionales, y contra actos administrativos contrarios a derechos humanos, o vulnerando o restringiendo la soberanía de los Estados, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones; tal y como lo disponen los Artículos 94, 98, 100, 102, 104 fracción primera; 105 y 107 fracción segunda párrafo final, III, IV, V, VI, VII, VIII y XVI constitucional.
El Poder Judicial, es freno para los otros dos poderes; una medida de control ante actos unilaterales y garantía de paz social.
En la segunda parte analizaremos los decretos originados por la pandemia en relación a la impartición de justicia y sus alcances, y la limitada interpretación que a la figura de la urgencia tanto el Poder Judicial federal, como algunos de los estados han dado, cayendo en la exclusión.
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.