Sí; ante afectación en la esfera jurídica del trabajador por el miedo generado y posibilidad de contagiarse viendo en riesgo el derecho humano más importante, la vida.
Cuentas con dos posibles acciones:
1.- Rescisión relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador.
2.- Indemnización en concepto Reparación del Daño Moral.
Relaciones Exteriores declaró emergencia sanitaria al COVID-19, suspensión de actividades no esenciales, respeto a derechos laborales. De acuerdo al 46 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador podrá rescindir la relación de trabajo, por causa justificada, sin responsabilidad; debiendo demostrar que:
* Se le obligó a laborar.
* Que la actividad no es esencial, que de suspender su actividad tendría efecto irreversible; poniendo en riesgo su salud, física, mental, o ambas, enfermando, y actualizando incapacidad temporal, total/permanente; e inclusive llegando al extremo de perder la vida.
Así la norma oficial mexicana 035, en relación a Ley Federal del Trabajo, en los Artículos 2, 51 – II y VII, 132 – XVI, XVI Bis, XVII, XIX, XIX Bis; dichos actos se traducen en violencia en contra del trabajador, derivando en grave peligro para la seguridad o salud del trabajador, incluida su familia.
El trabajador tendría derecho a:
* Tres meses de salario.
* Salarios vencidos hasta por 12 meses.
* Intereses por 15 meses al 2% mensual.
* Días de salario por años de servicio, según antigüedad.
* Demás prestaciones de ley, y sin que apliquen los salarios vencidos en caso de fallecimiento del trabajador.
Sí, leyó bien: ante la pérdida de la vida, se reduce las prestaciones a que se tendría derecho.
¿Es justo y alcanza una verdadera reparación del daño, por enfermedad o muerte? ¡No!
¿Se puede reclamar la reparación del daño de manera completa e integral? ¡Sí!
Se obtendría por medio de Acción de Reparación del Daño Moral, sustentada en pruebas objetivas que descubran si, derivado de la violencia del patrón contra el trabajador, consistente en obligarle a trabajar aun ante la pandemia, se hubiere generado afectación física y/o psicológica, llevando incluso a la perdida de la vida, apoyándonos en la opinión de la maestra en psicología Angélica Montion.
Claro, es sencillo concluir así, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, 1 y 123 Constitucional; 4, 11 y 16 del Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. Las normas laborales buscan equilibrar los factores de producción y justicia social; trabajo decente y digno; salud bajo condiciones de seguridad e higiene con seguridad social; igualdad de derechos entre trabajador y patrón sin discriminación; garantizando el ejercicio de derechos humanos.
Aplicando lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 30-2013, caso relativo a Mayan Palace, reclamación de daño moral; si bien no trata de relación laboral, el bien jurídico tutelado -y que se vio lesionado- fue precisamente la vida, de ahí que se considera aplicaría ante el supuesto que el patrón hubiere obligado al trabajador a laborar, sin obligación para él, habiéndose afectado su salud física, psicológica e inclusive llegar al extremo de perder la vida.
Sosteniendo lo anterior, debido a que la impartición de justicia pierde su dimensión ideal y abstracta buscando la igualdad, otorgando al económicamente débil mayor cobertura.
Mario de la Cueva, en sus estudios sobre el órgano jurisdiccional laboral mexicano, los considera tribunales de equidad: lo justo va más allá de la Ley, obligando a ver no a la ley, sino al legislador; no a la letra ni al hecho, sino a la intensión; no a la parte, sino al todo.
Alcanzando plena reparación del daño generado al derecho humano por excelencia que es la vida, el qué ante la pandemia y los decretos del ejecutivo, por nula fundamentación y motivación legal; el trabajador cuenta con una robusta herramienta para la defensa de sus derechos, la Ley y su interpretación conforme por el poder garante de la paz social.
Interpretada por tribunales dotados de autonomía, esencialmente justos, aplicando sentido humano al caso concreto en la búsqueda incansable y sublime de impartir justicia.
Por tanto, en México: “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”.
La abogada María de Lourdes Molina es catedrática en Derecho y jueza del Juzgado Décimo Civil de Tijuana.