*CNDH llama al Congreso a definir actuación de fuerzas armadas ante lagunas legales que pueden derivar en violaciones a derechos humanos
La presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, Laura Rojas Hernández, presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el acuerdo del Ejecutivo federal con el que el Ejército se mantiene en las calles para hacer tareas de seguridad pública hasta el 27 de mayo de 2024.
La controversia presentada por la panista generó un enfrentamiento entre los partidos de oposición (PAN, PRI, MC y PRD) y Morena que fustigó la acción jurídica. Controversia a la que se sumó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) al exhortar, este domingo, al Congreso de la Unión a que, “a la brevedad posible” defina los parámetros o criterios de “excepcionalidad” en que las fuerzas armadas participarán en tareas de seguridad pública.
Lo anterior, debido a que no se ha establecido en una ley, bajo qué parámetros o criterios de excepcionalidad participará la Fuerza Armada permanente en la seguridad pública, y las lagunas legales pudieran generar situaciones que vulneren la debida protección de los derechos humanos a la población mexicana, señaló el organismo, presidido por Rosario Piedra Ibarra.
En un comunicado, la también legisladora del Partido Accion, recordó que en mayo de 2019, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas acordaron por unanimidad reformar la Constitución para establecer un nuevo régimen jurídico que permitiera al Estado mexicano resolver la crisis de seguridad pública, con lo que se creó la Guardia Nacional.
En dicha reforma, se faculta al presidente, Andrés Manuel López Obrador, para disponer, excepcional y temporalmente, de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública en el país, de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, hasta que se consoliden las capacidades de la Guardia Nacional.
Sin embargo, el 11 de mayo de 2020, el Ejecutivo federal emitió el acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente para realizar tareas de seguridad pública en todo el territorio nacional hasta el 27 de marzo de 2024.
Determinación cuya constitucionalidad está en duda, según la legisladora.
La panista indicó, además, que “preocupa que el acuerdo contradice el texto constitucional respecto a la complementariedad y la subordinación de las fuerzas armadas que participen en tareas de seguridad pública a las autoridades civiles al establecer que el Secretario de Seguridad Pública debe “coordinarse” con la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina”, dejando la supervisión de las fuerzas armadas a los órganos internos de control de la dependencia correspondiente.
Expuso que la controversia constitucional se da luego de “un cuidadoso análisis, de consultar a especialistas y organizaciones de la sociedad civil, y de tomar en cuenta los pronunciamientos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU” existen razones fundadas para solicitar al máximo tribunal del país que revise la constitucionalidad del acuerdo.
El propósito de la controversia -aclaró- no es cuestionar la facultad del presidente para disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, sino asegurar que éste cumpla efectivamente con los criterios que establece la Constitución, y con ello asegurar que sus acciones para otorgar seguridad a las y los mexicanos sean efectivas y estén sólidamente ancladas en la legalidad.
Este domingo, 21 de junio de 2020, la CNDH exhortó al Congreso a que defina la legislación secundaria correspondiente para definir cómo se dispondrá la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública, a efecto de garantizar los derechos humanos.
En un comunicado, el organismo recordó que el artículo Quinto Transitorio del Decreto que modifica la Constitución en materia de Guardia Nacional del 26 de marzo de 2019 establece que el presidente podrá disponer de las Fuerzas Armadas en las tareas de seguridad pública cuando su actuación sea de manera “extraordinaria”, “regulada”, “fiscalizada” “subordinada” y “complementaria”.
No obstante, el decreto presidencial para mantener al Ejército hasta mayo de 2024 no define los criterios, desarrollados y determinados en las leyes secundarias pertinentes, por lo que su “falta de precisión para su aplicación operativa, da lugar a delicados vacíos jurídicos que pueden conducir a violaciones a derechos humanos por la falta de certeza jurídica en su aplicación, propiciando violaciones al derecho a la seguridad jurídica”, alertó la CNDH.
Asimismo, apuntó, en la Ley de la Guardia Nacional no se definió ni estableció los elementos concretos y definitorios relativos a la subordinación y complementación de la actuación de la fuerza armada permanente, cuando apoye a las labores de seguridad pública, entre otros aspectos, todo ello, para que se dé claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de Ejército y Marina.
En consecuencia, “es necesario dotar a la Fuerza Armada permanente de un marco jurídico apegado al bloque de constitucionalidad que, sustente y encuadre su actuación temporal y extraordinaria en tareas de seguridad pública, que garantice la labor de los elementos del Ejército, Fuerza Aérea, y Marina Armada de México, en las tareas de seguridad pública”, así como se reglamenten las bases y procedimientos de coordinación y colaboración entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, expuso.
AMLO MANTIENE EJÉRCITO EN LAS CALLES
El pasado 11 de mayo, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se ordena “a la Fuerza Armada [secretarías de la Defensa Nacional y Marina] permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública”, hasta el 27 de marzo del 2024.
En el documento, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador se señala que este acuerdo era necesario para complementar el marco legal de la Guardia Nacional, durante el lapso en que esta nueva corporación de seguridad pública desarrolla su propia estructura, capacidad e implementación territorial.
El titular del Poder Ejecutivo Federal instruyó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, coordinarse con los titulares de la SEDENA, Luis Cresencio Sandoval González, y de la SEMAR, José Rafael Ojeda Durán, para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.
En el acuerdo publicado se establece que dicha participación no puede exceder de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política mexicana en materia de Guardia Nacional.
En el DOF agrega que “la Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional”.
Además, “en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia”.
Ante ello, “se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”.
El acuerdo precisa que “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”. En cuanto a los gastos, señala que “deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la dependencia que reciba el apoyo, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes”.