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jueves, febrero 15, 2024
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Lo que nos faltaba: nuevo impuesto a la venta de gasolina, diésel y gas en Baja California

Como si la sociedad bajacaliforniana no tuviera suficientes problemas con la pandemia del COVID-19 y su consecuente crisis económica, la mayoría de nuestros diputados, en lugar de verse como verdaderos estadistas -legislando medidas de apoyo para la sociedad que supuestamente representan-, acaban de hacer todo lo contrario; pues crearon un nuevo impuesto a la venta de gasolina, diésel, gas natural y gas LP, mismo que nos afectará a todos.

El pasado 24 de abril, en una sesión virtual, los legisladores aprobaron una reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, en la que se incorpora el nuevo “Impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera”, con el cual supuestamente se grava la emisión de contaminantes al medio ambiente, cuando en realidad, lo único que hace es gravar la venta de gasolina, diésel y gas. Solo está pendiente de que se publique en el Periódico Oficial del Estado para que entre en vigor.


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De por sí, estos productos ya están fuertemente gravados con IVA e IEPS, ahora le agregan otra contribución. Según los diputados, el nuevo impuesto no afectará a la ciudadanía, ya que no se traslada formalmente al consumidor, y lo deberán de pagar quienes vendan la gasolina o gas al consumidor final; es decir, lo tendrán que pagar las estaciones de gasolina y gaseras.

Sin embargo, no se requiere ser vidente para predecir que el costo del impuesto vendrá siendo trasladado materialmente al precio del energético, y que lo terminará pagando el consumidor final. De hecho, algunas organizaciones que representan a gasolineros, como la Asociación de Propietarios de Estaciones de Gasolina de Tijuana, han manifestado que no se les puede obligar a absorber el impuesto, pues los precios están liberados y no se encuentran impedidos para subir sus precios.

Tampoco se necesita ser economista para saber que, ante el aumento del gasolina y gas, se genera un impacto inflacionario que afecta a toda la cadena de suministro y, por ello, a los precios generales de la economía.


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El impuesto se cobra aplicando una tarifa de 17 centavos por cada kilogramo de bióxido de carbono (CO2) que se emita a la atmosfera. Para calcular la emisión, se instituye una fórmula que procura determinar cuántos kilogramos de CO2 se expiden a la atmosfera, por cada litro de gasolina o por cada kilogramo de gas que se venda al público en general. Por ejemplo, se establece que por cada litro de gasolina que se vende, se expedirá al medio ambiente 2.196 kilogramos de CO2; así pues, por un litro de gasolina que se compre, el impuesto será de 37 centavos.

Ahora bien, la nueva contribución tiene serios problemas de inconstitucionalidad, los cuales se resumen a continuación:

1.-El Congreso del Estado no tiene facultades para establecer gravámenes a la venta de los derivados del petróleo, pues ello es facultad exclusiva del Congreso de la Unión. Si bien es cierto que lo introducen como un impuesto “ambiental”, sobre el cual sí se tendría competencia, es obvio que el impuesto en comento solo está enfocado a gravar la venta de gasolina y gas, pues no considera como objeto del mismo a otros contaminantes.

Así pues, al gravar solo a la venta de gasolina, diésel y gas, excluyendo a otras fuentes de contaminación (de las cuales hay muchísimas), se advierte que la protección al medio ambiente no es su principal objetivo. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado como inconstitucionales a otras contribuciones similares que son disfrazadas de impuestos ambientales.

2.-El fin extrafiscal que supuestamente tiene el impuesto, es la preservación del medio ambiente, para lo cual se establece que el 80% de lo recaudado será destinado preferentemente para la promoción y desarrollo de programas a favor del medio ambiente. Sin embargo, esta finalidad tiene un detalle, pues utiliza el vocablo “preferentemente”, lo cual significa que no existe obligación alguna para las autoridades de utilizar el dinero recaudado para dichos fines ecológicos.

Por tanto, sin mayor problema pueden utilizar los recursos para otras cosas, como pago de nómina burocrática o financiamiento público para partidos políticos.

3.-No se respeta el principio de equidad tributaria, ya que -como se dijo anteriormente- si el objetivo del impuesto es gravar a los contaminantes del medio ambiente, solo se les aplica a la venta de gasolina y gas, cuando existen otras fuentes de contaminación que no se les afecta.

4.-Los diputados crearon el impuesto en una sesión virtual, pues debido a las medidas de distanciamiento social, no era conveniente que se reunieran en la sede del congreso; sin embargo, es ilegal que hayan sesionado de esta manera. Si bien es cierto que mediante una reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se les permite sesionar de forma virtual, también lo es que dicha reforma no ha sido publicada en el Periódico Oficial del Estado, por lo que, al no haber sido publicada formalmente, no podían hacer uso de dichos medios tecnológicos para legislar.

Por último, es importante mencionar que el único medio de impugnación en contra del impuesto referido es el juicio de amparo, el cual solo podrá ser accionado por los contribuyentes formalmente afectados, es decir, por aquellas personas físicas o morales que se dediquen a vender los citados energéticos al público en general. Una vez que se publique el nuevo impuesto en el Periódico Oficial del Estado, se tendrán dos oportunidades para reclamarlo: el primero, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación; el segundo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer pago que se haga del mismo.

 

El autor es socio en De Hoyos y Avilés S.C., especialista en derecho procesal, enfocando su práctica profesional principalmente en las áreas de litigio civil, administrativo y amparo. Correo: ignacio.ochoa@dha.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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