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jueves, febrero 15, 2024
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La unidad de la Corte contra la Ley Bonilla

Once votos en un mismo sentido, en una sentencia, no es una situación común en el máximo órgano de justicia del país. Coinciden ministros que la modificación del periodo de la gubernatura en Baja California, violó los principios de legalidad, seguridad jurídica, certeza electoral y democrática, y la retroactividad de la Ley. El único punto en el que varios de los ministros no estuvieron de acuerdo fue en la legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover la acción de inconstitucionalidad, por tratarse de materia electoral


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El pronóstico de que habría una decisión divida, incluso que pudiese ser adversa a los intereses de los bajacalifornianos, no se cumplió.

La votación del caso, en una histórica sesión plenaria vía virtual, fue todo lo contrario. Once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votando en un mismo sentido, de manera unánime, en defensa de la constitucionalidad de las acciones emanadas del poder arbitrario.

Ministras y ministros felicitaron el proyecto de sentencia de su compañero José Fernando Franco González Salas y se adhirieron al sentido del mismo para declarar inconstitucional la reforma a la Constitución local que modificó el período de duración de la gubernatura, ampliando el ejercicio de ese cargo de elección popular de dos a cinco años.


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La acción de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/2019, 114/2019, 115/2019, 119/2019 y 120/2019, promovidas por los partidos Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC), de la Revolución Democrática (PRD) y Revolucionario Institucional (PRI) en Baja California; así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), fue declarada procedente.

La única diferencia advertida por tres ministros en las causas de improcedencia para promover la acción de constitucionalidad ante el órgano supremo de justicia del país, se vertió sobre la personalidad de la CNDH, que tratándose de la materia electoral y su contenido eminentemente político, estaría impedida de pronunciarse sobre el tema y de incoar dicha acción; en tanto, todas y todos estuvieron de acuerdo en el carácter y personalidad de los partidos políticos en representación del electorado.

En el proyecto de la resolución de fondo del ministro Franco González Salas, se planteó: “No puede sostenerse que exista una elección democrática de gobernantes sin el conocimiento certero del límite temporal por el que ejercerán el poder público”. Entre sus argumentos, señaló que cualquier modificación a la duración de los cargos de elección popular debe realizarse de manera previa al inicio del proceso electoral, a efecto de que todos sus participantes ejerzan sus derechos en atención a un mismo entendimiento sobre los alcances temporales del cargo.

Entre los fundamentos, citó el párrafo penúltimo del Artículo 105 de la Constitución, fracción II, “en atención a que tuvo por objeto producir en las bases y reglas del proceso electoral una alteración fundamental en el marco jurídico aplicable mediante la modificación de los derechos y obligaciones de los ciudadanos del Estado de Baja California y de aquellas personas interesadas en ejercer el derecho al voto pasivo”.

Franco González Salas recalcó que “no es posible considerar que la reforma impugnada únicamente modifica situaciones futuras y que su regulación no impacta en el proceso electoral 2018-2019 del Estado de Baja California, aun cuando haya sido publicada una vez finalizado este, pues originalmente la concurrencia de las elecciones locales con las federales fue prevista para la elección del Gobernador en el año 2021”.

Por lo anterior, se propusieron como puntos resolutivos:

Primero. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad.

Segundo. Se declara la invalidez del Decreto 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 17 de octubre de 2019.

Tercero. La declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Baja California

Cuarto. Que la sentencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Los integrantes del pleno asintieron con su voto a favor y exponiendo sus argumentos para apoyar el proyecto de Franco. Destacó el discurso del presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien refirió que  las violaciones constitucionales del caso “vistas en su conjunto, configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático que esta instituye. Bajo la apariencia de que se estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral, el Congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido, al decretar por ley que un gobernador electo por dos años ejercería el cargo por cinco”.

Zaldívar Lelo de Larrea preguntó a sus compañeras y compañeros ministros: “¿Resulta constitucional la ampliación del periodo para el cual fue electo el gobernador de Baja California a través de una reforma a la Constitución local, aprobada con posterioridad a la culminación del proceso electoral? La respuesta es a todas luces negativa. Con el pretexto de usar su Poder Reformador de la Constitución y su competencia para decidir sobre su régimen interior, la Legislatura local fraguó -en realidad– un fraude a la Constitución”.

Foto: Tomada de Internet

La reforma entraña una violación al voto público, a la soberanía popular y al principio democrático, en contravención a los artículos 39, 40, 41 y 116 constitucionales, así como el 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. “Alterar las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo una elección, como aquí ocurrió, constituye un verdadero fraude postelectoral pues, aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que estos deberían tener conforme a las reglas del juego previamente acordadas, lo que vulnera la esencia misma del proceso democrático como forma y limitación del poder”, remató el presidente de la SCJN.

Más mesurado, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena coincidió en que “la norma impugnada resulta inconstitucional, toda vez que no es constitucionalmente aceptable variar elementos fundamentales del régimen de elección ya en vigencia, aun cuando la norma aplicada hubiera sido publicada formalmente ya finalizando el respectivo proceso electoral”.

En su opinión, la delimitación temporal del encargo de un Poder Ejecutivo estatal no es una mera prerrogativa de su titular ni un elemento del sistema electoral que puede ser modificado a placer por el legislador estatal.

Por su parte, Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que “el decreto impugnado atropella el derecho al sufragio universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía, pues busca modificar retroactivamente las condiciones bajo y por las cuales se expresó la

Fallo mantiene esperanza de la democracia

Un fallo unánime como el emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llena de esperanza a los mexicanos, de que por encima de los intereses políticos y económicos, debe estar la justicia, y que en el futuro, el máximo órgano de constitucionalidad seguirá por ese camino.

Miembros de todas las jerarquías políticas opositoras al partido en el poder en Baja California y a nivel federal (Movimiento Regeneración Nacional) se mostraron entusiasmados, como sí hubiese sido un triunfo colectivo, aun cuando los partidos políticos actuaron cada quien por su rumbo, pero en un mismo sentido.

El jurista Jorge Huerta Partida estima que “pudo haber sido una decisión dividida, no importa eso, porque sabemos que aun en la conformación de la Corte hay intereses partidistas o colores. Sin embargo, que los y las últimas ministras, propuestas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador hayan votado contra la prórroga de mandato de dos a cinco años en la gubernatura de Baja California, es algo sin precedente.

“Pese a los intereses en comento, los ministros no se le abrieron la puerta a la reelección espuria. Al menos por el momento. Ni premiaron el capricho de autoridades elegidas popularmente, pero con respuesta dictatorial. Y eso es algo que se tiene que festejar”, señaló el abogado tapatío.

Opiniones en ese sentido expresaron diputados, senadores y líderes de los partidos políticos promoventes de acción inconstitucional, quienes destacaron la valentía y el honor de los miembros del pleno de la Corte.

También trascendieron expresiones de júbilo del propio partido Morena en estados como San Luis Potosí, donde el dirigente Sergio Serrano Soriano afirmó: “Qué bueno que se echó para atrás esta Ley que claramente era un atropello para la democracia”.

No es la primera vez que la SCJN da un revés a reformas promovidas por el instituto político del Presidente, pues a inicios de septiembre de 2019, se declaró inconstitucional la reducción del financiamiento del 50% a los partidos en Tabasco, iniciativa presentada y aprobada en mayoría por Morena.

Huerta Partida resaltó que el fallo de la Corte es un mensaje claro de que “no existe un dueño ni un partido que se puedan apoderar de la democracia en México, aunque todavía habrá varios intentos de monopolizar el poder por Morena o el partido que se encuentre en la silla más codiciada del país”.

voluntad del elector en las urnas”.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa calificó la resolución como “un precedente que estamos sentando para evitar que cualquier autoridad municipal, estatal o federal cambie el sentido del voto recibido y se perpetúe en el cargo con maniobras legales”. Enfatizó que la violación de los artículos de la Constitución federal no tiene justificación por la idoneidad o conveniencia económica para ampliar el plazo a la gubernatura, aun cuando se diga haber alcanzado el consenso de la sociedad.

En su turno, el ex presidente de la Corte mexicana, Luis María Aguilar Morales, manifestó que no existe una razón constitucionalmente sólida y suficiente que permita justificar el periodo de duración de la gubernatura de Jaime Bonilla Valdez “cuando el proceso electoral se desarrolló de acuerdo con unas reglas claramente predeterminadas, establecidas desde 2014, es decir, cuando menos cuatro años antes de que tuviera lugar su comienzo y realización”.

Y puntualizó:

“La libertad configurativa en materia electoral no puede utilizarse como un argumento para justificar la inobservancia de los principios de certeza, legalidad, seguridad jurídica, elecciones libres, auténticas y periódicas, irretroactividad y no reelección que rigen la materia”.

Jorge Mario Pardo Rebolledo recordó que “por lógica, si está vedado modificar el régimen las leyes que regulan la materia electoral 90 días previos al inicio de ese proceso electoral, por mayoría de razón no es posible modificarlo una vez que se ha llevado a cabo la elección, respecto de un precepto que se va aplicar retroactivamente a esa elección ya consumada”. Esta reforma, al variar el término del encargo, incidió sin duda sobre un elemento determinante en la emisión del voto y, por ende, violentó de manera sustantiva los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández resaltaría que “la norma impugnada implica un abuso del poder jurídico que se le confirió soberana y originalmente al Legislativo local por la ciudadanía. Este abuso de poder, esta simulación implica una seria amenaza para nuestra vida democrática, ciudadanos, partidos políticos y autoridades”. Para ella, quedó claro que la modificación viola frontalmente los principios democráticos, el pacto federal y los derechos de participación política de los ciudadanos de Baja California.

Ana Margarita Ríos Farjat se pronunció en el mismo sentido al advertir que el caso “no solo contraviene principios constitucionales, sino que los minimiza. Parece como si dejara de importar lo mandatado por la norma, por las reglas del juego, para asumir que, toda vez que durante el proceso electoral se estuvo diciendo que el cargo duraría cinco años, la gente votó por cinco años, cuando en realidad lo que se estuvo diciendo al obrar así, es que se estaban soslayando las constituciones local y federal. La local porque disponía un mandato de dos años y no por cinco, y la federal porque esta blinda jurídicamente los pactos sociales previos a las elecciones”.

Al emitir su voto, el ministro Javier Laynez Potisek sostuvo que la reforma “sí es violatoria del derecho de votar y violentó el mandato popular de los votantes en el Estado de Baja California. Una decisión tomada por las ciudadanas y los ciudadanos a través de la expresión directa de su voluntad, es decir, a través de una elección que es una forma de democracia, es la forma de democracia directa por antonomasia”.

Alberto Pérez Dayán opinó que “es evidente que el ejercicio soberano del Congreso del Estado de Baja California provocó una modificación que alteró el tiempo en que el titular del Poder Ejecutivo habría de durar en el encargo con posterioridad a la elección, lo cual -como bien desarrolla el proyecto- vulnera, entre otros principios, el de la certeza electoral, el de la certeza democrática, independientemente de que otros aspectos también puedan estar relacionados, como el de la retroactividad”.

Jornadas como esta en una sesión plenaria, donde todas y todos los ministros voten en un mismo sentido son pocas, pero tratándose de un asunto tan grave como el planteado en la acción inconstitucional acumulada, fue necesario blindar a la ciudadanía para que no fuese atropellada en sus derechos fundamentales.

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