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viernes, febrero 16, 2024
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Suman amparos por omisión de medidas Vs COVID-19

En Michoacán y Oaxaca, ciudadanos demandan estrategia contra coronavirus

En diversas entidades del país continúa la presentación de demandas de amparo indirecto en contra de la presunta omisión de autoridades federales para implementar acciones eficaces para detectar el virus COVID-19 y que se propague en territorio mexicano.


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El juicio de garantías más reciente, radicado con el número 282/2020, fue promovido en el estado de Michoacán, donde el Juez Séptimo de Distrito concedió al quejoso, licenciado Jorge Álvarez Banderas, la suspensión de plano del acto reclamado.

El abogado reconocido por su participación mediática reclama de las autoridades responsables, entre ellas el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y el Secretario de Salud, “la omisión de emitir medidas y acciones sanitarias de contención, para evitar el contagio (…)”.

También se señalaron como actos omisivos “(…) Evitar las medidas preventivas para detectar los casos de personas infectadas con el virus COVID-19 y evitar su propagación en el territorio mexicano”.


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El Juez federal michoacano, Armando Díaz López, admitió la demanda y decretó la suspensión de plano para que las autoridades señaladas como responsables “comprueben las medidas preventivas y acciones que han efectuado” para detectar personas infectadas con el nuevo coronavirus.

El juzgador plantea que la inactividad y falta de intervención oportuna respecto a dicho lineamiento “se puede traducir en el avance del virus referido e incluso en la propagación en el territorio mexicano, con lo que resultaría imposible restituir a la parte quejosa en el disfrute al derecho humano de la salud y la vida”.

En su columna de opinión, a través del portal Quadratin Michoacán, el abogado Álvarez Banderas, señala que “Al tratarse de un derecho a la salud, que tiene una dimensión pública o colectiva, la medida cautelar decretada, necesariamente impactará respecto de millones de personas ajenas a este proceso, lo que es acorde a la reinterpretación que debe hacerse del principio de relatividad que rige el juicio de amparo”.

Antes se han presentado otras demandas de amparo, como la de la señora Margarita Lizberth N., ante el Juzgado Primero de Distrito, en Oaxaca, que básicamente tiene el texto similar al escrito admitido en Michoacán, en cuanto al acto reclamado:

“La falta de implementación de medidas y acciones necesarias, falta de aplicación de medidas sanitarias, falta de adopción de medidas de contención, falta de emisión de medidas preventivas para detectar los casos de personas infectadas con el virus COVID-19 y evitar su propagación en el territorio nacional, contra actos del Secretario de Salud del Gobierno Federal y otras autoridades”.

También le fue concedida la suspensión de oficio y de plano “para el efecto de que las autoridades responsables otorguen las medidas necesarias” antes referidas.

Desafortunadamente para la quejosa, el Juez Primero declinó la competencia para conocer del juicio de derechos fundamentales, en razón de que el Juzgado Tercero de Distrito de Oaxaca, ya había recibido demanda similar el 3 de marzo anterior, y la había desechado por improcedente.

Según el juzgador oaxaqueño que conocerá del amparo de Margarita, este tipo de demanda “ no revela una especial situación dentro del ordenamiento jurídico que indique la posible intención de un beneficio individualizable o bien de una afectación para el quejoso”.

En los dos más recientes casos, los jueces que concedieron la suspensión de plano requirieron a las autoridades responsables para que en un plazo de tres días hagan del conocimiento la forma y términos en que den cumplimiento a la suspensión decretada, caso contrario se les sancionará por desacato.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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