La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó invalidar los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, al considerar que se contrapone con los lineamientos de la Ley Nacional en la materia.
Esto se traduce en que la conformación del SEA tendría que ser reestructurada por el Congreso del Estado, debido a que los lineamientos locales, dividen a los consejeros “honoríficos” y los “técnicos”, los cuales cumplirían diferentes funciones, además de que unos perciben sueldos y los otros no.
Lo anterior se dio a raíz de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con número 119/2017, cuyo argumento fue precisamente que existía una restricción para todos los integrantes del Comité de Participación Ciudadana de no percibir ingresos del servicio público en ningún nivel. Tampoco los honorarios tenían derecho a percibir un sueldo por su trabajo.
El ministro Pardo fue más allá y consideró que la conformación del SEA de Baja California, estaba muy separado a las disposiciones de la Ley Nacional, en torno a su conformación, y consideró que un órgano colegiado no podía tener tantas diferencias en sus requisitos ni en las funciones de ambos.
Entre los mismos ministros debatieron y consideraron que el número de integrantes no era el tema prioritario -pues en Baja California son 15 integrantes, cuando en el Comité Nacional son sólo 5-, sino que dividía a los “técnicos” y los “honorarios”, y aseguró que lo demás podía permitirse a la libertad configurativa de los estados.
Con 8 votos a favor se confirmó la sentencia que ordena invalidar los artículos 16 y 17 de la Ley que rige al SEA de Baja California, pero mantiene el artículo 95 de la Constitución que establece el número de 15 integrantes, dejándolo a consideración del legislador local.