Más de dos años después y en una sentencia inesperada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso interpuesto por la CNDH e invalidó los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, donde descansa la conformación del Comité de Participación Ciudadana. Prácticamente les impide tener dos tipos de consejeros -honoríficos y técnicos-. Aunque la sentencia no lo establece, el diputado Juan Manuel Molina, asegura que probablemente reducirán el número de consejeros. Mientras que para el presidente del CPC, Francisco Fiorentini, el definido por el máximo tribunal del país es un precedente lamentable, dado que le redujo lo “ciudadano” al SEA
Desde mediados de 2019, el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) ha sufrido una frenética caída. El proyecto que pretendía de una vez por todas acabar con la corrupción, fue perdiendo escaños, responsabilidades y posiciones; y con el arribo de Movimiento Regeneración Nacional al poder, la situación empeoró.
El último revés se lo dio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Durante la sesión del martes 14 de enero de 2020, tras el estudio de una hora en el que participaron varios ministros, determinaron invalidar los artículos 16 y 17 de la Ley del SEA de Baja California, al considerar que no cumplen con los requisitos previstos en la legislación federal en la materia, pues divide a los consejeros ciudadanos en dos tipos.
La acción de inconstitucionalidad 119/2017, interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solo tenía como objetivo que se reconociera la necesidad de que todos los consejeros recibieran un sueldo, pero la Corte fue más allá al definir que había una legislación mal construida al establecer dos tipos de consejeros, lo cual no era contemplado en la Ley federal.
Se trata de los cinco “honoríficos”, cuya característica es que no perciben sueldo; y los diez “técnicos”, que captan 30 mil pesos mensuales.
Tras el intenso debate generado por el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se determinó por mayoría calificada que dichos artículos quedarían sin efecto y se ordenaba al parlamento bajacaliforniano establecer una legislación acorde a la normatividad federal.
Para el presidente del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del SEA, Francisco Fiorentini Cañedo, la decisión del máximo tribunal del país deja un precedente lamentable, al no permitir un SEA totalmente ciudadano, mientras que el consejero Ricardo Zurita aplaudió la sentencia, asegurando que dichos argumentos son exactamente los mismos que él planteó en el CPC en reiteradas ocasiones, para descalificar las acciones tomadas por el organismo ciudadano.
En tanto se definen criterios y alcances de la Corte, los cuales se plantearán hasta que se otorgue la notificación como tal al Congreso del Estado, el diputado Juan Manuel Molina aseguró que estarán al pendiente para homologar la legislación y, aprovechando, probablemente reducirán el número de consejeros del CPC.
LA SESIÓN
La mañana del martes 14 de enero, la SCJN sesionó con dos temas estatales en la mesa. Uno de estos, la acción de inconstitucionalidad 119/2017, promovida por la CNDH contra los artículos 16 y 17 de la Ley que regula el SEA de Baja California.
El ministro Pardo Rebolledo se encargó de leer los términos generales del proyecto donde se determinaba -en un inicio- la invalidez de los artículos 16 y 17 de la Ley que regula al SEA y un párrafo del Artículo 95 de la Constitución de Baja California, al considerar que se contrapone con la Constitución Federal y la Ley Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción.
El ministro entró en el fondo del asunto y en su análisis avaló la queja de la CNDH contra la Constitución local y las leyes específicas, al considerar que violentaban el derecho de una vida digna, al negar la contraprestación a los cinco consejeros honoríficos del CPC, sobre todo porque también se les deniega la posibilidad de ser empleado de algún ente gubernamental.
Pardo Rebolledo suple la deficiencia de la queja y va más allá, pues partiendo del reclamo de la CNDH, decide profundizar y estudiar las leyes federales y locales, detectando una gran diferencia en la conformación del CPC.
Básicamente, en un principio consideró que la Ley federal no permitía que existieran dos tipos de integrantes del CPC, como los divide la normatividad de Baja California, al llamar a unos “honoríficos” y a otros “técnicos”, pues todos deben ser iguales y cumplir los mismos requisitos.
“Se estima que provoca trato diferencial justificado, con lo que se viola el derecho de igualdad, por tanto, el proyecto busca invalidar los artículos 16 y 17 (de la Ley del SEA en BC)”, señaló el ministro, quien agregó que el número de consejeros es muy superior al de la Ley federal, donde solo se cuenta con cinco integrantes, mientras que el SEA local tiene quince.
El sentido del proyecto fue avalado inmediatamente por los ministros Javier Laynez Potisek y José Luis González Alcántara Carrancá, pero el primero se apartó del estudio, al considerar que los congresos locales tenían libertad configurativa. Es decir, pueden conformar sus sistemas anticorrupción partiendo de la Ley nacional, pero tenían ciertos parámetros para su legislación. Por ejemplo, la cantidad de integrantes del SEA.
Varios ministros defendieron esta premisa y opinaron que la cantidad de consejeros era justificada, pues buscaba una mayor representatividad al nombrar dos representantes de cada municipio. Sin embargo, la mayoría se mostró inconforme con que un grupo no percibiera sueldo y que se definieran criterios distintos de selección para unos y otros, sobre todo porque se trata de un órgano colegiado donde todos deben tener características similares, partiendo del principio de igualdad.
“De decir integración y atribución equivalente es replicar debe ser como está en el Artículo, yo no estoy tan seguro de que sea exactamente igual, porque cuentan exactamente con los órganos equivalentes, es decir, que tengan un CPC, un secretario ejecutivo, una comisión especial y esa es otra interpretación. Significa que tienen una condición similar”, expresó el ministro Laynez, defendiendo la libertad que tienen los congresos para definir el número de integrantes.
El ministro Pardo coincidió:
“No hay equivalencia entre un comité que prevé la Ley general, compuesto con cinco personas donde todos tienen el mismo estatus, y en otra donde diez son técnicos y cinco honorarios; el número no es lo relevante, pero la distinción genera que no sean equivalentes, no es la idea, de ninguna manera que tenga que replicarlo exactamente, pero sí equivalente la propia Ley general. El modelo que se eligió no es equivalente al que establece la Ley general”, reiteró.
Distintos requisitos para dos clases de consejeros en el SEA
El Artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, indica que para ser consejero ciudadano se deben cumplir los mismos requisitos para ocupar el cargo de secretario técnico del Sistema:
- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
- Experiencia verificable de por lo menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
- Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación.
- Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionados con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito.
- Presentar declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento.
- No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
- No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria.
- No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, jefe de Gobierno de la Ciudad de México ni gobernador, ni secretario de Gobierno o consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación.
Esto requisitos son los mismos que se necesitan en Baja California para ser consejero ciudadano técnico. Sin embargo, los “honoríficos” tuvieron un esquema distinto:
- Contar con notorio arraigo en el Estado.
- Experiencia en alguna de las siguientes materias: transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, combate a la corrupción, valores o ética; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
- Presentar declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento.
- No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido titular de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Organismos Públicos Autónomos, así́ como titular de sus respectivas Entidades, Dependencias y Unidades Administrativas equivalentes, durante los tres años previos al día de la designación.
Además de las percepciones salariales, esta diferenciación fue la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró irregular, por lo que decidió derogar dichos artículos de la Ley.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández concordó con el proyecto y respaldó las inquietudes de Laynez, considerando que la equivalencia no era replicar exactamente la norma, sino que permitía una libertad configurativa, hablando sobre el número de consejeros.
La ministra Ana Margarita Ríos Farjat se unió a los señalamientos, e incluso se mostró inconforme con el número de consejeros que conforman el CPC de la entidad, por considerar que son demasiados, pero respetó el derecho de los legisladores locales de definir la cantidad. La mayoría de los ministros coincidió en este tema, salvo Alberto Pérez Dayán, quien señaló que los cinco consejeros honoríficos mostraban un enorme respeto y responsabilidad social al aceptar un encargo tan importante sin un emolumento.
Esto, aseveró, es más un ejemplo que una violación a los derechos humanos, por lo que tal división era respetable y abogó por la libertad de los ciudadanos a decidir si quieren ser parte de los consejeros técnicos u honoríficos conociendo las consecuencias.
Varias opiniones fueron vertidas, pero poco se alejaban de las primeras, por lo que el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, decidió terminar con el debate y solicitar una votación.
Con ocho votos a favor, los ministros decidieron respaldar la invalidez de los artículos 16 y 17 del SEA, pero rechazaron extenderla al Artículo 95 de la Constitución de Baja California, donde establece los quince consejeros ciudadanos, permitiendo a los legisladores definir lo que convenga a la entidad.
REPRESENTANTES DEL CPC CONFRONTAN IDEAS
Mientras que para el presidente del CPC, Francisco Fiorentini Cañedo, la decisión de la SCJN es un hecho lamentable, para Ricardo Zurita era algo esperado, pero no pudo precisar más detalles en tanto no se tenga la sentencia, ya que puede cambiar mucho en el engrose.
Ambos atendieron la solicitud de entrevista de ZETA. El primero criticó a la CNDH por entrometerse en un tema que no le correspondía, ya que nadie le solicitó o se inconformó por la legislación de Baja California, sino que lo hizo por iniciativa propia.
De hecho, consideró que le quitaron un gran avance al SEA de la entidad, pues presumía ser el único con consejeros totalmente ciudadanos, los cuales no tenían un ingreso proveniente de dinero público, y por lo tanto, tenían mayor independencia en su toma de decisiones.
Fiorentini Cañedo no pudo emitir una posición más clara, debido a que aún no conoce los alcances de la sentencia y esperará hasta ser notificados para saber en qué condiciones continuará operando el SEA.
Por su parte, Zurita, un eterno antagónico de Fiorentini, aseguró que hay criterios nacionales e internacionales para operar este tipo de entes y por lo menos tres de los honoríficos no contaban con título profesional de abogado, contador o carreras afines -con el cual tampoco cuenta Fiorentini, según el dicho de Zurita- al ejercicio que realizaría el SEA.
Agregó que los mismos preceptos de la Corte son los que expuso en un amparo contra designaciones del CPC, y espera poder ganarlos en cuanto la justicia federal los evalúe.
Zurita confió en que el CPC no se disolverá ni afectará las funciones de los actuales, pero será un precedente para los diputados y los próximos consejeros ciudadanos.
VAMOS A REDUCIR NÚMERO DE CONSEJEROS: MOLINA
El diputado Juan Manuel Molina, presidente de la Comisión de Gobernación, tendrá la responsabilidad de remendar los errores de la pasada Legislatura, y en una primera opinión, plantea que el número de consejeros se va a reducir.
En entrevista con este Semanario, criticó el trabajo realizado por el actual CPC, indicando que los intereses empresariales estaban muy arraigados en su interior. Por ello buscarán esquemas para volver al SEA un ente más ciudadano, pues “nadie es paladín de la justicia”, sino que en el SEA deben participar todos.
Coincidió en que hubo una distinción entre los consejeros, por lo que buscarán homologarlos, ya sea a todos honoríficos y sin impedimentos para desempeñar la función pública, o bien con sueldos, pero con menos representantes ciudadanos.
El legislador morenista no coincidió con Ricardo Zurita, pues a su juicio, lo más seguro es que todos los nombramientos queden sin efectos y deba reponerse el procedimiento, pero no realizarán un solo movimiento hasta tener el engrose en sus manos.
Respecto a si modificarán algo más que los dos artículos invalidados, aseguró que podrían reformar el 95 de la Constitución local para definir una cantidad menor, quizá un representante por cada municipio, con la intención de lograr mayor representatividad.
Esto requisitos son los mismos que se necesitan en Baja California para ser consejero ciudadano técnico. Sin embargo, los “honoríficos” tuvieron un esquema distinto:
1. Contar con notorio arraigo en el Estado.
2. Experiencia en alguna de las siguientes materias: transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas, combate a la corrupción, valores o ética; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación.
3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
4. Presentar declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento.
5. No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido titular de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Organismos Públicos Autónomos, así como titular de sus respectivas Entidades, Dependencias y Unidades Administrativas equivalentes, durante los tres años previos al día de la designación. Además de las percepciones salariales, esta diferenciación fue la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró irregular, por lo que decidió derogar dichos artículos de la Ley.