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martes, octubre 1, 2024
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Los derechos humanos de los enfermos terminales

La primera reflexión sobre el tópico que abordamos es que debemos de partir de la base de la existencia del derecho a vivir; nadie duda que toda persona humana tenga precisamente derecho a vivir, y que ese derecho -por ser inherente a la naturaleza humana- lo tiene todo individuo de la especie humana. Y que como en orden a la naturaleza, son iguales todos los hombres, independientemente de su edad, condición social, raza o cualquier otra circunstancia accidental, debemos concluir -por ende- del punto firme del derecho a vivir que tenemos todos los hombres.

Ahora bien, todo derecho tiene necesariamente relación con otro; o sea, declara y manifiesta un contenido de justicia en relación con los demás hombres. El derecho a la vida no tiene necesidad de ser reconocido por el Derecho Positivo, pues no depende de la voluntad del legislador: no es otorgado al hombre por otros hombres, sino que le pertenece por el solo hecho de existir.

Sin el derecho a la vida, resulta inútil cualquier otro derecho, pues todos son subordinados precisamente a ese derecho a la vida; por esta razón, es tan viva en la actualidad la polémica sobre el tema de la eutanasia. Es necesario que en la sociedad mexicana se discuta con altura filosófica, jurídica y de un alto contenido de cultura, tópicos como el abordado, fundamentalmente cuando se trata de enfermos terminales desahuciados, los “viejos inútiles” (en otras culturas reconocidos como los hombres de “oro”, dada su gran experiencia en la vida) o las “vidas sin valor social”.

Todos convenimos en que el hombre no solo tiene derecho a vivir, sino a vivir con decoro y gran dignidad; que puede aportar hacia los demás valores -tales como ser un buen padre, hijo, ciudadano, profesional-, esto es, fundarse en el hecho de que la vida no tiene un sentido en sí misma: no se vive por vivir sino que se vive para algo. La vida es necesariamente finalista, y esos fines trascienden, necesariamente, la vida misma en su forma actual.

Ahora bien, la vida humana por naturaleza se acaba, pues todos estamos condenados a morir. Como dijo Carnelutti, el juez que “sentencia a muerte”: él no sentencia a muerte, pues a eso lo estamos todos; solo fija la fecha. En este contexto, puede hablarse plenamente de un derecho a morir cuando la vida ya no es posible en condiciones de dignidad y de respeto para el propio hombre.

Los enfermos terminales no han sido debidamente atendidos -como es deseable- por los defensores de los derechos humanos; expresado de otra forma, tiene sentido preguntarse por qué la muerte en paz y sin dolor no es igualmente “un derecho humano”. ¿Acaso hay alguien que duda de legitimidad de la aspiración a morir? Los derechos humanos son aspiraciones humanas, vividas en términos del discurso de los derechos subjetivos; y si tales aspiraciones son producto histórico -y como tal, contingente-, estamos frente a un proceso cultural que no tiene ni debe de tener fin.

Estamos ya en el campo de la ética, de la política y de la solución jurídica. Estoy seguro que la Comisión Nacional de Derechos Humanos quiere definir perfectamente las aspiraciones humanas que serán defendidas por ella, como derechos humanos y que dentro del contexto de los que hoy se reconocen como derechos, indudablemente deberá incorporarse el derecho a morir.

El principal derecho de los enfermos terminales -pero también de todo enfermo- es contar con asistencia médica de gran calidad, oportuna y eficiente. En este sentido no hay, es de suponerse, ninguna discusión. La cuestión ha sido puesta por los médicos como una que se refiere al caso de enfermos a los que ellos, los profesionales, ya no pueden brindar ayuda alguna (salvo, y solo a veces mitigar el dolor). Y vale la pena decir que escuchamos su opinión, con toda razón, que este es un problema a resolver por “todos”; no tratándose de un problema “médico”. Por “todos” debe entenderse que se trata de una cuestión médica en la cual está involucrada toda la sociedad.

Por mi parte, vislumbro dos problemas éticos: en primer lugar, es el problema jurídico porque existen normas que amenazan con violencia a los médicos que actúan en contra de la vida -¿o cómo se llama eso que algunos pacientes no ven como aspiración de conservar?- o, incluso, que no realicen todo lo que está en sus manos para prolongarla; en segundo lugar, poner el asunto como “derecho” hace aparecer un personaje que no quisiéramos ver en algo tan privado y respetable como es la aspiración a morir en paz, con dignidad y sin dolor.

 

Benigno Licea González es Doctor en Derecho Constitucional y Derecho Penal. Fue presidente del Colegio de Abogados “Emilio Rabasa”, A. C. Correo: liceagb@yahoo.com.mx

Autor(a)

Redacción Zeta
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Redacción de www.zetatijuana.com
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