El presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó este miércoles 4 de diciembre, que respeta la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de considerar inconstitucional la llamada “Ley Bonilla”, aprobada en el Congreso de Baja California para ampliar, de dos a cinco años, el periodo de mandato del actual gobernador.
“Quiero decir que respetamos la decisión que tomo la Suprema Corte [sic] el día de ayer declarando inconstitucional la reforma que se hizo en el Congreso local de Baja California, el Tribunal Electoral, a petición de la Corte”, indicó el mandatario nacional durante su conferencia de prensa matutina.
El titular del Poder Ejecutivo Federal consideró que la acción de respetar la opinión de la autoridad electoral, “deja de manifiesto que no somos iguales, se acuerdan allá mismo en Baja California, acordaran en lo oscurito y luego usaban los órganos para legitimar lo que ya habían negociado o ya habían transado”, recordó.
A través de una opinión solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el TEPJF consideró ayer martes 3 de diciembre, que es inconstitucional la reforma aprobada por el Congreso de Baja California, ya que siete magistrados coincidieron en que la modificación se aparta de la “regularidad constitucional”.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la reforma aprobada por el Congreso bajacaliforniano, que permite ampliar de dos a cinco años el mandato de Jaime Bonilla Valdez como gobernador es inconstitucional.
“No es válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al Gobernador por voluntad de los electores para un tiempo determinado de dos años, pues el texto transitorio impugnado de la Constitución local necesariamente debe ceñirse a las disposiciones y principios de la norma suprema […] no es válido que se prorrogue el mandato”, señaló el TEPJF.
Sin embargo, en la opinión jurídica solicitada por el ministro José Fernando González Salas, se considera la prórroga o ampliación de mandato también viola el principio de no reelección previsto por la Constitución Federal.
“Los artículos constitucionales transitorios que han sido impugnados violan el principio de no reelección consagrado en el artículo 116, fracción I de la Carta Magna, de tal suerte que la norma impugnada resulta inconstitucional por violentar el principio de no reelección”, abundó el TEPJF.
Los siete magistrados consideraron, además, que los temas de retroactividad, división de poderes, prohibición de leyes privativas y conclusión de los efectos que tiene el artículo transitorio reformado van más allá del ámbito electoral.
El documento, remitido a la SCJN el pasado 30 de octubre, como parte del análisis que se realiza de la acción de inconstitucionalidad, cuenta con el respaldo de los siete magistrados que integran la Sala Superior, quienes firmaron el documento.
Anteriormente, el TEPJF desechó en varias ocasiones los recursos interpuestos por diversos actores por considerar que escapaba el ámbito electoral, a pesar de que en al menos tres ocasiones señaló que el periodo de la elección donde obtuvo el triunfo Bonilla Valdez era solo por dos años.