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domingo, febrero 18, 2024
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La tarea pendiente de garantizar el derecho a la familia para las niñas y los niños  

Recientemente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hizo público un informe especial sobre el estado que guardan los derechos de niños, niñas y adolescentes en albergues y centros de asistencia de México, destacando que Baja California es la entidad federativa que tiene el mayor número de personas menores de dieciocho años viviendo en estas estancias: 4 mil 124; seguidos de Jalisco, con 2 mil 955; Ciudad de México, con 2 mil 922; Chihuahua, 2 mil 137; y el Estado de México, con mil 650.

Las niñas y los niños tienen derecho a vivir en familia, y al respecto se ha pronunciado el máximo tribunal de justicia de nuestro país en distintas ocasiones; por ejemplo, en el Amparo 504/2014 del 4 de febrero de 2015, que al respecto señala:


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“Según lo dispuesto en los Artículos 17.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los niños tienen el derecho a vivir con su familia, principalmente su familia biológica, por lo que las medidas de protección dispensadas por el Estado deben priorizar el fortalecimiento de la familia como elemento principal de protección y cuidado del niño o niña. Si bien no queda duda de que el Estado mexicano se halla obligado a favorecer -de la manera más amplia posible- el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar como medida de protección al niño, esta obligación implica también que, cuando la familia inmediata no puede cuidar al menor y lo haya puesto en situación de desamparo, se busque dentro de la comunidad un entorno familiar para él. En este sentido, el derecho del niño a la familia no se agota en el mandato de preservación de los vínculos familiares y la interdicción de injerencias arbitrarias o ilegítimas en la vida familiar, sino que conlleva la obligación para el Estado de garantizar a los menores en situación de abandono su acogimiento alternativo en un nuevo medio familiar, que posibilite su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Lo anterior se refuerza ante las numerosas evidencias sobre los impactos negativos que el internamiento de niños y niñas en instituciones residenciales tiene sobre ellos. De ahí que encuentre plena justificación el carácter expedito del procedimiento especial previsto en el Artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal para los menores acogidos por instituciones públicas o privadas de asistencia social, cuya finalidad es precisamente la reintegración del niño o niña a una estructura familiar tan pronto como ello sea posible, tomando en consideración su interés superior”.

En muchas ocasiones, las niñas y los niños son violentados en el seno de su familia biológica; por eso es necesario que se les garantice el derecho a protección y a ayuda especial y se les asegure -de manera apropiada- cuidados alternativos, prestando la debida atención a mantener la continuidad en la crianza; asimismo, tomar en consideración los criterios que impliquen tomar en cuenta que las soluciones basadas en la familia son siempre preferibles a la colocación en una institución, que las soluciones sostenibles a mediano y largo plazo son preferibles a las temporales y que las soluciones basadas en el propio país del niño o niña generalmente son preferibles a aquellas que involucran a otros países. Por ello, las adopciones internacionales quedan al final de la lista de las opciones, según el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas publicado en 2006 por la ONU.

La Comisión Nacional indicó que tan solo de enero de 2014 a julio de 2019 ha recibido 169 quejas, en las que las autoridades señaladas con mayor frecuencia como responsables son el INAMI con 85, la FGR con 14 y el DIF Estatal de Chiapas con 13.


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En 2015, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realizó el primer censo en albergues y centros de asistencia social en México; hasta esa fecha, había registro de 33 mil 118 menores; mientras que datos de la CNDH estiman que, entre 2014 y 2016, 26 mil 372 niños y adolescentes estaban en esa situación.

Las niñas, niños y adolescentes albergados de nuestro país están viviendo violaciones a sus Derechos Humanos; además de las omisiones de cuidado o las agresiones físicas o psicológicas de las que han sido víctimas muchos y muchas de ellas, no se les está garantizando ese derecho que tienen de estar en familia. Los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia deberán tomar este insumo que provee la CNDH para replantear sus procesos de adopción, entre otros mecanismos pendientes de afinar; principalmente la autoridad estatal de nuestra querida Baja California, que recién estrena equipo de administración gubernamental.

 

Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California. Correo: melbaadriana@hotmail.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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