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viernes, febrero 16, 2024
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El largo y accidentado camino a la autonomía del Ombudsman

El origen histórico de la figura del Ombudsman se remonta a 1713, cuando el rey Carlos XII de Suecia estableció la institución del Högste Ombudsmannen (Procurador Supremo) para controlar la actuación de las personas funcionarias de su gobierno en su ausencia. Posteriormente en la Constitución de 1717 se cambió la denominación a Justitiekansler (Canciller de Justicia), quien tuvo facultades para conocer de quejas de particulares hasta 1739.

El concepto nace de manera formal en el artículo 96 de la Constitución Sueca de 1809, como parte de un nuevo sistema constitucional en el cual el Parlamento delimitó y diferenció a las dos instituciones, el Canciller de Justicia se encargaría en lo sucesivo de controlar la actuación de las personas al servicio del rey, y el Justitie-Ombudsman, o comisionado de la justicia, sería independiente del gobierno y tendría la función de proteger a las personas en contra de los actos del Estado.


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Esta figura se extendió a Finlandia en 1919, Dinamarca en 1953, Noruega y Nueva Zelanda en 1962 e Inglaterra en 1967. En cada uno de estos países se constituyó con funciones y estructura diferentes. En 1976 en Portugal surgió la figura del Promotor de la Justicia, y en 1978, en España se creó el Defensor del Pueblo, ambos encargados de la supervisión de la legalidad de las conductas de las autoridades administrativas, incorporándose como objetivo principal la tutela de los derechos humanos.

En el ámbito internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, mejor conocidos como Principios de París, donde se establecen las condiciones mínimas que los organismos públicos de protección de los derechos humanos deben satisfacer para cumplir con los más altos estándares internacionales en la materia.

Con arreglo a estos principios las instituciones del Ombudsperson quedarían obligadas a proteger los derechos humanos, recibiendo, investigando y resolviendo denuncias, mediando en conflictos y supervisando actividades. Estos principios se aplican únicamente a las instituciones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional, estableciéndose que una Institución Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos plenamente desarrollada debe cumplir con los siguientes criterios principales para tener éxito: un mandato amplio basado en las normas universales de derechos humanos; autonomía del Gobierno; independencia garantizada por una ley fundacional; pluralismo; recursos suficientes, y facultades de investigación apropiadas.


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Como antecedentes de la existencia de los Ombudsperson en México, se encuentran la Procuraduría de los Pobres de San Luís Potosí de 1847; la Procuraduría de Vecinos de la ciudad de Colima de 1984, y de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la Universidad Autónoma de México de 1985. Respecto de los antecedentes directos del Organismo Protector de Derechos Humanos Nacional, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Así el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial la institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, la cual obtuvo su autonomía el 13 de septiembre de 1999, cambiando su nombre a Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En el Estado de Baja California en 1991 se crea la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California; sucesivamente, el 10 de abril del 2015 se modifica la Constitución Estatal y se crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California.

El debate persistente sobre la autonomía del sistema Ombudperson, tanto a nivel nacional como local, es un tema central en su consolidación que amerita abordajes integrales, ya que, conforme a los Principios de París, en estas instituciones las garantías de independencia se hacen derivar tanto de quienes las conforman, como del cumplimiento de estándares de estructura orgánica, la idoneidad de sus procedimientos y la verificación de sus resultados.

 

Melba Adriana Olvera fue Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California. Correo: melbaadriana@hotmail.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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