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sábado, febrero 17, 2024
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El deber ser de la reparación del daño

La reparación integral del daño debe anular todas las consecuencias del acto victimizante (delito o violación a Derechos Humanos) y restablecer la situación que debió haber existido, como si el acto no se hubiera cometido, y -de no ser esto posible- el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria. Esta tiene dos dimensiones: deber y derecho; como deber, por la obligación del Estado que resulta de su responsabilidad internacional; como derecho, por ser prerrogativa fundamental de las víctimas.

Para reparar adecuadamente se tienen que identificar los daños en el caso concreto. Como la analogía de un médico ante un enfermo. El galeno tendrá que analizar el malestar de forma particular e identificar la cura precisa para cada afección; por lo que un mismo medicamento puede servir para varios daños, mientras que otros requerirán de medidas específicas.


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En este contexto, existen determinadas medidas de reparación integral:

1) restitución;

2) rehabilitación;


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3) satisfacción;

4) garantías de no repetición;

5) obligación de investigar los hechos, determinar responsables (en su caso, sancionar); y

6) compensación.

La restitución es el devolver a la víctima a la situación anterior del acto victimizante, por lo que debe comprender tanto la restitución material como la restitución de derechos. Algunos ejemplos de medidas de restitución son: el restablecimiento de la libertad; la restitución de bienes y valores; la reincorporación de la víctima a su cargo y pago de los salarios dejados de percibir; la adopción de medidas necesarias para eliminar oficio de antecedentes penales; la recuperación de la identidad y restitución del vínculo familiar; la devolución de tierras tradicional (para los miembros de la comunidad indígena) y la extracción segura de explosivos enterrados en el territorio indígena; y reforestación de las áreas afectadas.

La rehabilitación consiste en reparar las afectaciones físicas, psíquicas y morales que puedan ser objeto de atención, asistencia y tratamiento médico o psicológico. Tratándose de víctimas colectivas, se ha solicitado la de dotación de suministros y servicios; entre ellos, agua potable, atención médica especializada a mujeres y niños, alimentos de calidad, servicios sanitarios e infraestructura a escuelas.

Las medidas de satisfacción tienen el objetivo de reintegrar la dignidad de las víctimas y ayudar a reorientar su vida o memoria. Con estas se busca el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o transmitir un mensaje de reprobación oficial de las violaciones; como ejemplo de estas: la búsqueda de personas desparecidas; la publicación o difusión de la sentencia; el acto público de reconocimiento de responsabilidad; medidas en conmemoración de las víctimas, o hechos y derechos tales como monumentos; las becas de estudio y becas conmemorativas. También se puede incluir a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, como acceso a la justicia para las víctimas y familiares.

Las garantías de no repetición son medidas cuyo principal objetivo es la no repetición de los hechos. Comprenden capacitaciones y reformas legislativas; se configuran como medida de reparación, con el propósito de contribuir a su prevención. Por otra parte, la indemnización incluye la valoración de daños materiales e inmateriales y atiende a un daño específico, sobre el cual se tasa un monto.

El 29 de octubre de 2019 se cumplió un año de la promulgación de la Ley de Víctimas para el Estado de Baja California. Hasta el día de hoy, el sistema que la pondría en marcha no se ha instalado y muchas víctimas siguen sin acceso a su derecho a la reparación integral.

 

Melba Adriana Olvera fue presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Baja California. Correo: melbaadriana@hotmail.com

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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