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domingo, octubre 13, 2024
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TEPJF desecha recursos del INE, PRD y PBC; descarta pronunciarse sobre ampliación de mandato en BC

Con cinco votos a favor, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó este miércoles 30 de octubre, los recursos interpuestos por el Instituto Nacional Electoral (INE), así como por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y el de Baja California (PBC), para pronunciarse sobre la llamada “Ley Bonilla”.

Esta es la reforma del Congreso bajacaliforniano que amplía de dos a cinco años el periodo del próximo gobierno que será encabezado por Jaime Bonilla Valdez a partir del próximo 1 de noviembre. El Instituto Nacional Electoral buscaba clarificar con precisión los términos y alcances en los cuales se produjo la convocatoria a las urnas en la citada entidad.

Sin embargo, a propuesta del presidente del Tribunal, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, los magistrados del TEPJF resolvieron que el INE carece de legitimación activa para promover la acción declarativa solicitada, ya que no forma parte del conflicto jurídico, ni tiene legitimidad para acudir en representación de los ciudadanos de Baja California.

Respecto a la impugnación de los dos partidos políticos, el Pleno del TEPJF recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la única que puede resolver acciones de inconstitucionalidad y pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes.

En su oportunidad el magistrado Indalfer Infante Gonzales reconoció que a pesar de lo atípico de la omisión del periodo de gobierno en la constancia de mayoría que recibió Bonilla Valdez, no hay un acto de aplicación que le permita al TEPJF definir si la norma es inconstitucional en su aplicación, sin que ello invada la esfera de competencia de la SCJN.

Los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Madeline Otálora Malassis fueron los únicos que votaron en contra de las resoluciones del Pleno, ya que consideraron que el TEPJF sí debía pronunciarse sobre el fondo del caso.

“La reforma constitucional en sí misma es suficiente para revisar las condiciones de la reforma que amplió el periodo del gobernador electo, pues ésta viola la Constitución”, estimó Rodríguez Mondragón. Por su parte, Otálora Malassis indicó que tanto la impugnación de los partidos al decreto avalado por el Congreso del estado, como el juicio promovido por el INE, son procedentes y debe entrarse al fondo del caso.

“Alterar de forma retroactiva el periodo de gobierno para el cual fue convocada esa elección viola el voto ciudadano”, por lo que mensaje que el TEPJF tiene que dar es “aclarar con todas sus letras que dicha constancia de validez” es conforme a las reglas de ese momento, es decir, que el gobernador fue electo para el periodo del 1 de noviembre de 2019 a octubre de 2021.

La magistrada expuso que a su juicio no hay una hipotética invasión de esferas con las facultades de la SCJN, ya que el TEPJF no se pronunciaría respecto a si la reforma local fue o no conforme a la Constitución, porque eso le tocará definir a la Suprema Corte en acciones de inconstitucionalidad.

Pero el TEPJF sí puede aclarar el periodo de gobierno, debido a que la validez de la elección ya es cosa juzgada y con independencia de que la constancia de validez no lo indique, la vigencia válida es la que estaba establecida al momento de la elección, se pronunció Otálora Malassis.

-Con información de Milenio y El Universal.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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