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martes, febrero 20, 2024
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Autonomía de la fiscalía (Segunda parte)

I. Los esfuerzos desplegados por abogados litigantes, principalmente en el área penal, tienen mucho que ver con el logro de la reestructuración del sistema de justicia.

Se busca una justicia expedita, cierta, eficaz y transparente en su aplicación; todo esto tiene que ver con la presencia de un sistema político, democrático, social y justo en pleno ejercicio de un estado de Derecho.


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II. La procuración del sistema de justicia presente cuando se ha dado un hecho delictuoso, debe de materializar una serie de garantías individuales, como son: el derecho a la defensa, el derecho a un debido proceso y a la libertad de expresión.

III. Muy por encima de los criterios expresados respecto a las personas que ocuparán los cargos en el aparato de la Fiscalía del Estado, y que hasta el momento podemos afirmar que son personas socialmente aceptadas, sigue vigente la aspiración de que en Baja California rija un sistema de autonomía de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

a) El fiscal general debe ser designado, sin que exista en el nombramiento condiciones, compromisos y adeudos morales que el día de mañana se puedan convertir en obligaciones políticas o sociales, y que afecten la dignidad y el buen ejercicio en la procuración de justicia.


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b) El nombramiento del fiscal general de Justicia debe provenir de la participación de la sociedad y de grupos provenientes de colegios y asociaciones de abogados postulantes y operadores del sistema jurídico, llámese jueces, magistrados, actuarios, fiscales, peritos y toda aquella persona que conoce de los efectos negativos de un sistema de procuración de justicia sometido a otros poderes y convertido en un instrumento al servicio de los intereses político-partidistas (esto opaca la importante misión de investigar, perseguir, aclarar y demostrar la existencia de un hecho delictuoso y su posible responsable).

c) Desde el momento en que, amparado en la Constitución, el Poder Ejecutivo queda al frente del ejercicio de la procuración de justicia y tiene el poder para nombrar o destituir al fiscal general y sus subordinados, se nulifica lo que se conoce como autonomía en el ejercicio de la investigación, persecución y sanción del delito.

d) No hay que desconocer que hay abogados -principalmente pertenecientes a los grupos de postulantes- que consideran que la facultad del Estado de perseguir y castigar el delito debe ser una función desempeñada solamente por el Ejecutivo del Estado, como parte del ejercicio de la función de gobierno constitucionalmente regulado.

El Poder del Estado -dicen- no admite instituciones autónomas en el ejercicio del poder; pero como comentábamos en la colaboración anterior, es necesario admitir que los instrumentos para la procuración de justicia pueden alcanzar la autonomía, puesto que están subordinados a un sistema jurídico constitucional.

En conclusión, el Estado tiene los elementos necesarios para regular el ejercicio del poder en la persecución del delito; y son normas conocidas como los derechos humanos.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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