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sábado, febrero 17, 2024
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Impugnación contra consulta ciudadana, al Tribunal Electoral local

Magistrado vota en contra porque existe incertidumbre de la consulta, reglas y tiempos

Con una votación mayoritaria, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó acumular tres medios de impugnación en contra de la consulta ciudadana para que se conozca el sentir de los bajacalifornianos respecto a la ampliación de mandato de dos a cinco años para gobernador y ordenó reencauzar las demandas al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California para que sea quien resuelva en definitiva.


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El asunto fue resuelto en ese sentido por el presidente de la Sala, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y otros cuatro magistrados, ante la ausencia de dos magistradas y el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien discrepó de sus compañeros, pues considera que está justificado el salto de instancia como ya se ha registrado en otras ocasiones.

La impugnación contra la propuesta de consulta ciudadana aprobada por la Coordinación Política del Congreso bajacaliforniano el pasado 21 de agosto es improcedente ante la Sala Superior Electoral federal, ya que los disconformes debieron agotar primero la instancia jurisdiccional local, resolvió la mayoría de los impartidores de justicia en la materia.

“Este órgano jurisdiccional considera que se deben remitir los medios de impugnación al Tribunal local, a efecto de que, en plenitud de jurisdicción y, a la brevedad resuelva la controversia planteada por los actores para que, en su caso, estos estén en posibilidad de agotar todas las instancias constitucionales y legales previstas a su favor”, refiere la resolución.


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Los tres promoventes solicitaron de manera inicial que esa instancia conociera directamente de los asuntos porque estiman que el agotamiento de la cadena impugnada podría traducirse en una merma o extinción de sus derechos y no garantiza una tutela efectiva de sus derechos político-electorales.

Por su parte, Movimiento Ciudadano refirió que en la legislación electoral de Baja California no existe ningún medio de impugnación que permita combatir un acto de naturaleza electoral del Poder Legislativo por lo que la Sala Superior debía de conocer directamente del acto impugnado, argumentos que los resolutores calificaron de improcedentes.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en su voto particular, expresó entre las razones de su disenso que es necesario que la Sala Superior federal resuelva en forma pronta y definitiva sobre la validez de la consulta ciudadana que el Congreso local de Baja California aprobó, a fin de dar claridad, certeza y seguridad jurídicas, pues “existe incertidumbre no solo sobre la validez de la propia consulta, sino también respecto a las reglas y tiempos bajo los cuales se llevará a cabo”.

Destacó el jurisconsulto que dicha incertidumbre también impactaría en la certeza de los resultados de la elección, puesto que la materia de la consulta se relaciona con uno de los elementos esenciales de la elección de gobernador de la entidad federativa, es decir, la duración del encargo, situación que se pretende modificar con posterioridad a la jornada electoral.

Rodríguez Mondragón recordó que la Constitución local prevé como mecanismos de participación ciudadana la consulta popular, el plebiscito, el referéndum y la iniciativa ciudadana, a través de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados correspondientes que realice el Instituto Electoral Local, más no así una consulta ciudadana realizada por una Comisión Espacial ajena a la autoridad electoral.

“El principio constitucional de certeza que significa, centralmente, que todas y todos los ciudadanos, autoridades, candidatos y las instituciones electorales, sepan a qué atenerse, concretamente conozcan con claridad y seguridad las reglas de la renovación periódica de los cargos de elección popular, está en riesgo, por lo que es una razón suficiente de orden constitucional para que esta Sala Superior conozca directamente del asunto”, advierte el magistrado disidente.

Reyes Rodríguez enfatiza que reenviar el asunto al tribunal local no resolvería el estado de incertidumbre, porque las decisiones del tribunal local estarían necesariamente pendientes, lo que “puede generar, por un lado, que se desarrolle un mecanismo de participación ciudadana sin que se haya verificado definitivamente su validez y, por otro, que los votantes de la pasada elección -y que acudirían ahora a una consulta ciudanía- no tengan certeza en los resultados en relación con el plazo en que gobernará quien resultó electo”.

Una vez remitidos los medios de impugnación al Tribunal Local para que resuelva la controversia planteada por los inconformes, el Tribunal Electoral de Baja California deberá informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento dado a lo ordenado en la presente resolución dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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