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viernes, febrero 16, 2024
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El debido proceso (Primera parte)

En la antigüedad, para dictar una sanción a quien se consideraba responsable de un delito, se tenían que seguir una serie de acciones generalmente religiosas (que se encontraban contenidas en insipientes leyes penales), por ejemplo: el código de Manú, el código de Hammurabi, el Deuteronomio de la Biblia.

Si no se seguían los pasos fijados en la legislación, el procedimiento era nulo y el delito no podía ser sancionado.


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Hoy, en plena modernidad, nos vanagloriamos de tener un nuevo sistema penal que garantiza que la aplicación de la pena se lleve a cabo después de haberse comprobado la culpabilidad del sentenciado (por el delito que se le acusa); a esto se le llama seguridad jurídica.

El caso de Rosario Robles -mujer dedicada a la política y que ha ocupado cargos importantes en el Gobierno de la República- llama la atención porque el juez de la causa ha llevado el procedimiento penal con notable desaseo al violar los principios fundamentales de todo procedimiento penal; todo esto se fija como pretexto a la aplicación de la ley.

Nota: No estamos defendiendo a la señora Robles, ni tampoco afirmando que sea inocente de los cargos que se le imputan; estamos manifestando que, a ojos vistos, un juez se convierte en instrumento de venganza aun teniendo que violar o torcer los principios fundamentales del derecho penal.


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I. Conjuntamente a los cánones que señalan el camino para llevar a cabo un aséptico procedimiento penal, existe un código de ética que se debe respetar en beneficio del acusado y del ofendido (principalmente), pero también de la justicia, que es la cuestión más importante cuando se va a aplicar las normas del derecho penal.

II. No se debe aplicar una pena si no se fijan de antemano las reglas para llegar a buen fin. No es válido ni permisible la improvisación o el libre albedrío del juzgador, como no es aceptable que (durante el procedimiento) el juez de la causa emita opiniones burlescas que ofendan la integridad del imputado.

III. Tampoco es válido que el juzgamiento lo lleve a cabo un familiar del imputado por la contradicción de intereses que se presenta. El procedimiento penal requiere del respeto de una serie de requisitos: entre otros, de la solemnidad y autonomía con que deben manejarse los asuntos de la ley, aunados a la imparcialidad del árbitro durante y fuera del procedimiento.

IV. El debido proceso debe de guardar una serie de principios (como son el apego al derecho) y con respeto a los principios fundamentales contenidos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes locales. Y el de tipicidad, o sea, que la conducta delictuosa que se le imputa a una persona debe encuadrar perfectamente en un tipo penal. Los elementos descritos en la norma deben embonar perfectamente en la descripción legislativa; de no darse el caso, se presenta el problema denominado de “atipicidad”.

V. Culpabilidad: el presunto autor del delito debe ser imputable, o sea, debe contar con la capacidad de entender y de querer. Si no entiende o quiere, no hay culpabilidad; y por tanto, no hay delito.

Continuará.

 

Arnoldo Castilla es abogado y catedrático de la UABC.

Autor(a)

Redacción Zeta
Redacción Zeta
Redacción de www.zetatijuana.com
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